REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSÉ ÁNGEL LAMAS
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.-
Cagua, diez (10) de Agosto de dos mil diecisiete (2.017)
206º y 157º
ASIENTO Nro.
ACTUANDO EN SEDE: CIVIL.
SOLICITUD N°: 6687-2017
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITANTES: ANIANO CACERES, HERMES ANIANO CACERES GERIG y ELIEZER ANIANO CACERES GERIG.-

En relación a la solicitud, presentada por los ciudadanos ANIANO CACERES, HERMES ANIANO CACERES GERIG y ELIEZER ANIANO CACERES GERIG, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-7.264.062, V-11.979.403 y V-11.979.404, donde solicitan sean declarados como los “ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” de la de-cujus, MARIA LUISA GERIG DE CACERES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro V-2.024.393 y quien falleció ab-intestato, el día 19 de Enero de 2010. El Tribunal, una vez analizadas las actuaciones que fueron acompañadas a la solicitud en referencia promovidas por los mencionados ciudadanos y evacuadas por ante este mismo Tribunal, y por cuanto no compareció persona alguna interesada, el Tribunal, dejando a salvo los derechos de terceros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Únicos y Universales Herederos, y en consecuencia, declara conforme a los autos a los ciudadanos ANIANO CACERES, HERMES ANIANO CACERES GERIG y ELIEZER ANIANO CACERES GERIG, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-7.264.062, V-11.979.403 y V-11.979.404, actuando en su carácter de conyuge el primero de los nombrados y el resto de hijos, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la difunta, MARIA LUISA GERIG DE CACERES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro V-2.024.393 y quien falleció ab-intestato, el día 19 de Enero de 2010, según consta en los Libros de Registro Civil de Defunciones llevados por ante el Registro Civil del Municipio Girardot del Estado Aragua bajo el Nro. 969, Tomo 4, Folio 219 de fecha 04 de Marzo de 2015. Y así se decide. Expídanse copias certificadas de la solicitud, del auto de admisión y del presente decreto a los interesados. Devuélvanse las actuaciones a los solicitantes.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho de este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Cagua, a los diez (10) días del mes de Agosto de dos mil diecisiete (2.017). Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
LA JUEZ SUPLENTE

ABOG BERLIX ARIAS
LA SECRETARIA SUPLENTE,

ABOG. JAHIMIR LOPEZ
En la misma fecha siendo las 12:00 m., se público, se registro y se dejo copia de la anterior decisión.
LA SECRETARIA SUPLENTE,

ABG. JAHIMIR LOPEZ
Solicitud Nº 6687-2017
BA/Jl/yp.