REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSÉ ÁNGEL LAMAS

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSÉ ÁNGEL LAMAS
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

Cagua, 06 de junio del 2022
212º y 163°

Vista la anterior Demanda de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO, presentada, por la ciudadana, YURAIMA COROMOTO OROPEZA, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V-9.436.033, con número telefónico: 0424-3626102, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio: ELIANA CEBALLOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 99.638, con número telefónico: 0414-2498302 y correo electronico: eliceballos79@gmail.com, se le da entrada en los libros respectivos y de la revisión de las actas que conforman el presente expediente, este Tribunal observa, que la misma no cumple con todas las formalidades establecidas en la Resolución Nro. 05-2020, dictada por La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 05 de octubre de 2020, así mismo fue consignada en copia simple, la partida de nacimiento, de fecha 07 de julio de 1970, acta bajo el Nro. 436, Tomo III, Folio 220, del Registro Civil del Municipio Sucre del estado Aragua .En consecuencia este Órgano Jurisdiccional, insta a los aquí interesados, a consignar el correo electrónico de la parte solicitante y el original o copia certificada del recaudo ut supra, a los fines legales consiguiente. Cúmplase.-
LA JUEZ,


JOHANA DEL MAR AYAREZ GARCÍA
LA SECRETARIA ACC,

PAOLA RODRÍGUEZ DE PACHECO

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

LA SECRETARIA ACC,


PAOLA RODRÍGUEZ DE PACHECO

Expediente N° T1M-C-6696-2022.-
JDMAG/Prdp