REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSÉ ÁNGEL LAMAS
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Cagua, 07 de junio de 2022.-
212º y 163º
ASIENTO Nº 02.-
ACTUANDO EN SEDE: CIVIL.
SOLICITUD N°: T1M-C-7603-2022-
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
SOLICITANTE: JESÚS GERMAN PÉREZ FLORES, titular de la Cédula de Identidad N V.-8.731.531
Vista la solicitud presentada por la abogada en ejercicio: TYHANI CASARES, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 79.548 con correo electrónico: tyhanicasares@hotmail.com, números de teléfonos: 0243-246.27.80 y 0414-264.50.98, apoderada Judicial del ciudadano JESÚS GERMAN PÉREZ FLORES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, civilmente hábil, titular de la Cédula de Identidad N V.-8.731.531, según consta en Poder Especial, debidamente autenticado por ante la oficina de Registro Público de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas del estado Aragua, quedando anotado bajo el N° 10, Tomo 3, Folios del 104 al 113, de fecha 28 de Abril de 2021; en el que solicita le sea decretado título suficiente sobre unas bienhechurías fabricadas a sus propias y únicas expensas, sobre un Terreno de propiedad municipal, ubicada en: Sector Centro, Calle Ayacucho, Nro.53-33, Cagua, Municipio Sucre del Estado Aragua, asignada con el N° Catastral 05.13-01-U01-004-053-033-000-00-0, el cual tiene un área total de terreno de: CIENTO SETENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON VEINTIOCHO CENTÍMETROS (179,28mts) y un área de construcción de: CIENTO CUARENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON ONCE CENTÍMETROS (144,11m2), y está comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Con una longitud de CATORCE METROS CON SETENTA CENTIMETROS (14,70), con inmueble Nro. 104-53-01; SUR: En una longitud de CATORCE METROS CON VEINTISIETE CENTIMETROS (14,27), con inmueble Nro. 104 53-30; ESTE: en una longitud ONCE METROS CON SETENTA CENTÍMETROS (11,70m), con inmueble Nro 104-53-02; OESTE: en una longitud de TRECE METROS CON DIEZ CENTÍMETROS (13.10 mts), con Calle Ayacucho que es su frente y vistas las declaraciones de los Testigos: ERICA ALEXANDRA CARMONA APONTE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.309.587 y JOSE GREGORIO GUAIDOT MOLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.297.281, estudiando el caso en cuestión este Tribunal resuelve declarar suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle al Solicitante su derecho de propiedad sobre las mencionadas bienhechurías, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos a terceros.
LA JUEZA,
JOHANA DEL MAR AYAREZ GARCÍA.-
LA SECRETARIA ACC,
PAOLA RODRÍGUEZ DE PACHECO.-
En la misma fecha se devuelve en original al solicitante.
LA SECRETARIA ACC,
PAOLA RODRÍGUEZ DE PACHECO.
Solicitud N° T1M-C-7603-2022-
JDMAG/Prdp.-
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