REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSÉ ÁNGEL LAMAS
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Cagua, nueve (09) de junio del año 2022.
212º y 163º
EXPEDIENTE Nº TM-C- 6702 -2022
SOLICITANTES: MIREYLA DEL CARMEN VELASQUEZ y DANNIS GREGORIO MACHADO DIAZ, de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos.V-13.746.354 y V-11.939.473, correo electrónicos mechemiregle@gmail.com y machadodannis73@gmailcom, números telefónicos 0412-8914118 y 0412-4358372 respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE: asistido en este acto por el profesional del derecho JENNY ZULEIMA GARCÍA GONZÁLEZ, inscrito(a) en el Inpreabogado bajo el Nº 176.000, quien actúa ad-honoren y como parte de la gestión social del Tribunal Móvil
MOTIVO: DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO.
SENTENCIA DEFINITIVA.
Se inician las presentes actuaciones en fecha nueve (09) de junio de 2022, con motivo de la Jornada de Atención Integral del Tribunal Móvil coordinada por el Poder Judicial, conjuntamente con la Gobernación del estado Aragua y la Alcaldía del Municipio Sucre del estado Aragua, de la solicitud de DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO, presentada por los ciudadanos: MIREYLA DEL CARMEN VELASQUEZ y DANNIS GREGORIO MACHADO DÍAZ, de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad Nos.V-13.746.354 y V-11.939.473, correo electrónicos mechemiregle@gmail.com y machadodannis73@gmailcom, números telefónicos 0412-8914118 y 0412-4358372 respectivamente, debidamente asistidos en este acto por el profesional del derecho JENNY ZULEIMA GARCÍA GONZÁLEZ, inscrito(a) en el Inpreabogado bajo el Nº 176.000, quien actúa ad-honoren y como parte de la gestión social del Tribunal Móvil, concatenado con la Sentencia Nº 693, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 02 de Junio de 2015, y la Sentencia de fecha 18 de Diciembre del año 2015, relacionada con el expediente 15-1085, y el Artículo 8° numeral 8, de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Especial de la Justicia de Paz Comunal.
Mediante auto dictado en esta misma 09 de junio de 2022, se admitió la presente solicitud, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres, ni a ninguna disposición expresa de la ley, se le dio entrada en el Libro respectivo.
En consecuencia, vista la manifestación de voluntad de ambas partes de divorciarse por mutuo consentimiento, por cuanto decidieron separarse de hecho, viviendo cada uno en domicilios separados no habiendo posibilidad de reconciliación alguna, esta Juzgadora pasa ha hacer las siguientes consideraciones:
En el contenido del escrito ambos ciudadanos antes identificados, alegan:
PRIMERO: Que contrajeron Matrimonio Civil el día 09 de noviembre de 2005, por ante el Registro Civil de la Parroquia Alonzo Ojeda, Estado Zulia, según se evidencia de copia certificada del año 2005, que anexaron marcado con la letra “A”.
SEGUNDO: Que establecieron su último domicilio conyugal Urbanización el Toco, Sector C, casa número 63, Cagua, Municipio Sucre del Estado Aragua.
TERCERO: Que de la unión conyugal si procrearon hijos.
EN CONSECUENCIA PASA ESTA JUZGADORA PARA DICTAR SENTENCIA EN LOS TÉRMINOS SIGUIENTES:
1.- Observa esta sentenciadora que la solicitud de Divorcio por Mutuo Consentimiento, está basada en la Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, dictada en el expediente N° 15-1085, de fecha 18 de diciembre de 2015.
2.- Por lo que de igual modo observa este Tribunal Móvil, que ambos cónyuges admitieron estar separados de hecho y en virtud de ello alegaron ruptura prolongada de la vida conyugal.
3.- Manifestaron que si procrearon hijos.
D E C I S I Ó N
Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA: CON LUGAR la solicitud de Divorcio por Mutuo Consentimiento formulada por los ciudadanos MIREYLA DEL CARMEN VELASQUEZ y DANNIS GREGORIO MACHADO DIAZ, de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad Nos.V-13.746.354 y V-11.939.473, correo electrónicos mechemiregle@gmail.com y machadodannis73@gmailcom, números telefónicos 0412-8914118 y 0412-4358372 respectivamente, y en consecuencia DISUELTO EL VINCULO matrimonial que los unió, desde día 09 de noviembre de 2005, por ante el Registro Civil de la Parroquia Alonzo Ojeda, Estado Zulia, según se evidencia de copia certificada del año 2005.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal. Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSE ANGEL LAMAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN CAGUA, a los nuevo (09) días del mes de junio del año dos mil veintidós (2022). Años: 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA;
ABG. JOHANA DEL MAR AYAREZ GARCÍA
LA SECRETARIA ACC,
ABG. PAOLA RODRÍGUEZ DE PACHECO
En esta misma fecha, se publicó la anterior decisión, así como en la pág. Web del Tribunal Supremo de Justicia, portal Aragua.SCC.arg.ve.
LA SECRETARIA ACC,
ABG. PAOLA RODRÍGUEZ DE PACHECO
Exp. Nº T1M-C- 6702-2022-
JDMAG/prdp
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