REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSÉ ÁNGEL LAMAS
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Cagua, 09 de junio de 2022
212° y 163°
ACTUANDO EN SEDE: CIVIL.
SOLICITUD N°: T1M-C- 7605-2022-
MOTIVO: UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITANTE: WILLIAM JOSÉ DÍAZ SANDOVAL
Vista la solicitud presentada por el (la) ciudadano WILLIAM JOSÉ DÍAZ SANDOVAL, venezolano(a), mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-8.731.753, con correo electrónicodiazsandovalwilliamjose@gmail.com , número de teléfono: 04124-317-5842, asistido (da) JENNY ZULEIMA GARCÍA GONZÁLEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogada bajo el número 176.000, quien actúa quien actúa ad-honoren y como parte de la gestión social del Tribunal Móvil; donde solicita (n) sea (n) declarado (s) WILLIAM JOSÉ DÍAZ SANDOVAL, venezolano(a), mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-8.731.753, como “ÚNICO (S) Y UNIVERSALE (S) HEREDERO (S)” de los de cujus : CARMEN TOMASA SANDOVAL DE DIAZ y FRANCISCO PULIDO DIAZ, ambos eran venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros V-2.565.805 y V-309.361, quienes fallecieron ab-intestato, según se evidencia de Actas de Defunción expedida por el: Registro Civil del Municipio Sucre, Cagua del estado Aragua, bajo el Acta Nro 320, tomo II, folio 70, del año 2015 y la Prefectura del Municipio Libertador Capital Palo Negro del estado Aragua, bajo el Acta Nro 147 del año 1998. El Tribunal una vez analizadas las actuaciones que fueron acompañadas a la solicitud en referencia promovidas por el mencionado ciudadano y evacuadas por ante este mismo Tribunal, y por cuanto no compareció persona alguna interesada, el Tribunal dejando a salvo los derechos de terceros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Únicos y Universales Herederos, y en consecuencia, declara conforme a los autos a los (las) ciudadanos (a) WILLIAM JOSÉ DÍAZ SANDOVAL, venezolano(a), mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad N° V-8.731.753, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de los de cujus : CARMEN TOMASA SANDOVAL DE DÍAZ y FRANCISCO PULIDO DÍAZ ,quienes eran venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros V-2.565.805 y V-309.361 quienes fallecieron ab-intestato los día fecha 21 de Julio de del año 2015 y el Fecha 07 de Junio de año 1998. Según consta en Actas de Defunción expedida por el: Registro Civil del Municipio Sucre, Cagua del estado Aragua, bajo el Acta Nro 320, tomo II, folio 70, del año 2015 y la Prefectura del Municipio Libertador Capital Palo Negro del estado Aragua, bajo el Acta Nro 147 del año 1998. Y así se decide. Expídanse copias certificadas de la solicitud, del auto de admisión y del presente decreto al interesado. Devuélvanse las actuaciones a los solicitantes. Publíquese y regístrese. Dada, firmada y sellada por este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Cagua, a los nueve (09) dia del mes de Junio del Año 2022. Años 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
LA JUEZA,
JOHANA DEL MAR AYAREZ GARCÍA.-
LA SECRETARIA ACC,
PAOLA RODRÍGUEZ DE PACHECO.-
En la misma fecha se devuelve el original al solicitante.
LA SECRETARIA ACC,
PAOLA RODRÍGUEZ DE PACHECO.-
SOL. Nro. T1M-C-7605-2022.-
JDMAG/Prdp
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