REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSÉ ÁNGEL LAMAS
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

Cagua, 09 de junio de 2022.
212° y 163°

ACTUANDO EN SEDE: CIVIL.
SOLICITUD N°: T1M-C-7607-2022-
MOTIVO: ÚNICOS UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITANTE:

Vista la solicitud presentada por la ciudadana, DENNYS DEL CARMEN TOVAR SALCEDO, venezolano(a), mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad N° V-17.245.689, número telefónico: 0412-6849337 y correo electrónico: dennysdelcarmen@gmail.com, debidamente asistido en este acto por el profesional del derecho, JENNY ZULEIMA GARCÍA GONZÁLEZ, inscrito(a) en el Inpreabogado bajo el Nº 176.000, quien actúa ad-honoren y como parte de la gestión social del Tribunal Móvil, como “ÚNICO (S) Y UNIVERSALE (S) HEREDERO (S)” del (la) de-cujus, DELIA VICTORIA SALCEDO, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-4.365.859, quien falleció ab-intestato el día 25 de mayo del año 2008. El Tribunal una vez analizadas las actuaciones que fueron acompañadas a la solicitud en referencia promovidas por el mencionado ciudadano y evacuadas por ante este mismo Tribunal, y por cuanto no compareció persona alguna interesada, el Tribunal dejando a salvo los derechos de terceros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Únicos y Universales Herederos, y en consecuencia, declara conforme a los autos a los (las) ciudadanos, DENNYS DEL CARMEN TOVAR SALCEDO, venezolano(a), mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-17.245.689, y a los ciudadanos, OLGA DANIELA TOVAR SALCEDO y SHASKESPEARE EDUARDO TOVAR SALCEDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-15.489.743 y V-11.976.607, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del (la) de-cujus, DELIA VICTORIA SALCEDO, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-4.365.859, quien falleció ab-intestato el día 25 de mayo del año 2008. Según consta en Acta de Defunción, Nro° 172, tomo I, folio 28. Y así se decide. Expídanse copias certificadas de la solicitud, del auto de admisión y del presente decreto al interesado. Devuélvanse las actuaciones a los solicitantes. Publíquese y regístrese. Dada, firmada y sellada por este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Cagua, a los 09 de junio de 2022. Años 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
LA JUEZA,

JOHANA DEL MAR AYAREZ GARCÍA.-

LA SECRETARIA ACC,

PAOLA RODRÍGUEZ DE PACHECO.-

En la misma fecha se devuelve original al solicitante.

LA SECRETARIA ACC,

PAOLA RODRÍGUEZ DE PACHECO.-

Solicitud Nro.T1M-C-7607-2022.
JDMAG/Prdp.-