REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSÉ ANGEL LAMAS
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Cagua, catorce (14) de Junio de 2022
212º y 163º
ACTUANDO EN SEDE: CIVIL.
SOLICITUD N°: T2M-C-948-2022
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
SOLICITANTE: ANA MERCEDES IRUMBA
En fecha veintitrés (23) de mayo de dos mil veintidós (2022), se recibió por distribución, vía correo electrónico de conformidad con lo establecido en la Resolución 03-2020 y 05-2020 de fechas 28-07-2020 y 05-10-2020, emanada de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia por ante el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, quien se encuentra en funciones de Distribuidor, escrito de solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentado por la ciudadana ANA MERCEDES IRUMBA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.748.341, domiciliada en: La calle Padre Fajardo N° 27, Casco Central, Santa Cruz, Municipio José Ángel Lamas del estado Aragua, con número telefónico: 0412/118.13.94, y correo electrónico gregory6004@gmail.com, asistida por el abogado en ejercicio, ANGEL PEROZA JIMÉNEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 194.893, con número telefónico: 0416/587.01.88 y correo electrónico: catedrático1920@hotmail.com; correspondiéndole su conocimiento a este Tribunal. Posteriormente, en fecha 10-06-2022 se recibió en físico los respectivos recaudos, en la que solicita le sea decretado título supletorio sobre una parcela de terreno Municipal, según consta en documento de Autorización emitida por la Alcaldía del Municipio “José Ángel Lamas”, Santa Cruz de Aragua, Sindicatura Municipal, Ubicado: En la calle Padre Fajardo, signada con el número cívico 27, Santa Cruz, Municipio José Ángel Lamas del estado Aragua, distinguido con la Inscripción Catastral N° 05-04-01-U01-003-014-018-000-000-000, dicho terreno, posee una superficie total de terreno de: CIENTO CUARENTA METROS CUADRADOS CON DIECISIETE CENTIMETROS CUADRADOS (140,17 Mts2), y un área de construcción de CIENTO SETENTA Y DOS METROS CON VEINTINUEVE CENTIMETROS CUADRADOS (172,29 Mts2), cuyos linderos y medidas son los siguientes NORTE: Con casa que es o fue de Felicia Piñero, en una longitud de ONCE METROS CON VEINTICINCO CENTIMETROS (11,25 Mts), SUR: Con calle Padre Fajardo que es su frente, en una longitud de ONCE METROS (11,00 Mts), ESTE: Con casa que es fue de Freddy Esteban López, en una longitud de DOCE METROS CON SESENTA CENTIMETROS (12,60 Mts), OESTE: Con casa que es o fue de Antonio Estela en una longitud de DOCE METROS CON SESENTA CENTIMETROS (12,60 Mts), y vistas las declaraciones de los testigos: ANA TERESA INOJOSA DE LÓPEZ y EDGAR LÓPEZ JULIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros. V-5.271.395 y V-15.793.385, respectivamente; y estudiando el caso en cuestión este Tribunal resuelve declarar suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle al solicitante su derecho de propiedad sobre las mencionadas bienhechurías, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos a terceros.
LA JUEZA.-

JUBELY JOSEFINA FRANCO SOTO
LA SECRETARIA,


ELEANA FLORES BRITO
En la misma fecha se devuelve constante de (___) folios útiles.

LA SECRETARIA
Sol. Nº T2M-C- 948-2022
JJFS/efb