REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSÉ ANGEL LAMAS
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Cagua, quince (15) de junio de 2022
212º y 163º

ACTUANDO EN SEDE: CIVIL.
SOLICITUD N°: T2M-C-949-2022
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
SOLICITANTE: YOSMARI LISSETTE OROPEZA

En fecha catorce (14) de junio de dos mil veintidós (2022), se recibió por distribución vía correo electrónico, de conformidad con lo establecido en la Resolución 03-2020 y 05-2020 de fechas 28-07-2020 y 05-10-2020, emanada de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia por ante el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, quien se encuentra en funciones de Distribuidor, escrito de solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentado por la ciudadana, YOSMARI LISSETTE OROPEZA venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.908.128, de este domicilio, con correo electrónico: yosmari.oropeza@hotmail.com, y número telefónico: 0414-403.69.66, debidamente asistida en este acto por la abogada en ejercicio, MILAGROS GUERRERO HIDALGO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 34.502, con correo electrónico: analistasindicatura@gmail.com, con número telefónico: 0412.313.88.87; correspondiéndole su conocimiento a este Tribunal. Posteriormente, en fecha catorce (14) de junio del año dos mil veintidós (2022) se recibió en físico los respectivos recaudos, en la que solicita le sea decretado Título Supletorio sobre las bienhechurías construidas y ubicadas: Sector Campo Alegre, Urbanización 12 de Octubre, Calle Ruiz Pineda, Cagua, Municipio Sucre del estado Aragua, distinguido con la Inscripción Catastral N° 05-13-01-U02-011-024-016-000-00-00, dicho terreno de propiedad municipal posee una superficie total que mide: CIENTO CUARENTA Y UN METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y DOS CENTIMETROS CUADRADOS (141,92 M2), con un área de construcción que mide SESENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON TREINTA CENTIMETROS CUADRADOS (62,30 M2), cuyos linderos son los siguientes: NORTE: En una longitud de ocho metros con cuarenta centímetros (8,40 M), con inmueble que es o fue de José Rivero; SUR: En una longitud de siete metros con ochenta centímetros (7,80 M), con calle Ruiz Pineda, que es su frente; ESTE: En una longitud de diecisiete metros con cuarenta centímetros (17,40 M), con inmueble que es o fue de Mira de Clavo; OESTE: En una longitud de diecisiete metros con sesenta y cinco centímetros (17,65 M), con inmueble que es o fue de suc. Lorenzo Rios, y vistas las declaraciones de los testigos: JORGE RAFAEL JIMENEZ y NIDIAM ELENA SANCHEZ DIAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-7.228.742 y V-9.999.149, respectivamente, y estudiando el caso en cuestión este Tribunal resuelve declarar suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle al solicitante su derecho de propiedad sobre las mencionadas bienhechurías, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos a terceros.
LA JUEZA,

JUBELY JOSEFINA FRANCO SOTO
LA SECRETARIA,

ELEANA FLORES BRITO

En la misma fecha se devuelve constante de (___) folios útiles.

Sol. Nº T2M-C-949-2021
JJFS/efb LA SECRETARIA