REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSÉ ÁNGEL LAMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIALDEL ESTADO ARAGUA
Cagua, quince (15) de junio de dos mil veintidós (2022)
212º y 163º
ACTUANDO EN SEDE: CIVIL.
SOLICITUD N° T2M-C-950-2022
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITANTES: DAYANA MARBELYN SANCHEZ PEREZ y BETSY VANESSA SANCHEZ PEREZ.
En relación a la solicitud de fecha ocho (08) de junio de dos mil veintidós (2022), presentada por la ciudadanas DAYANA MARBELYN SANCHEZ PEREZ y BETSY VANESSA SANCHEZ PEREZ, venezolanas, mayores de edad, solteras, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.183.374 y V-17.512.265, de este domicilio, correos electrónicos dayanasanchez2509@gmail.com y betsysan1515@gmail.com, con números telefónicos 0412/532.62.45 y 0412/938.29.91, respectivamente, debidamente asistida por la abogada KATHY ARBELO REVERON, inscrita en el Inpreabogado N° 139.204, de este domicilio, correo electrónico abogkathyarvelo22@gmail.com, con números telefónicos 0424/338.75.60 y 0424/320.88.33, en su condición de hijas del causante donde solicita que sean declaradas como “ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS” del De-Cujus PEDRO ENRIQUE SANCHEZ ZAMBRANO, quién era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-2.766.647, de este domicilio, y quien falleció ab-intestato, el día veintidós (22) de febrero de 2.022, según consta en el Acta N° 471, Tomo: 2, Folio 221, Año 2.022, de los Libros de Registro de Defunciones llevados por ante el Registro Civil del Municipio Girardot del estado Aragua, del año 2022, a ellas en su carácter de hijas, ciudadanas cuyos nombres DAYANA MARBELYN SANCHEZ PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 14.183.374 y BETSY VANESSA SANCHEZ PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.512.265, respectivamente, en su carácter de hijas.
El Tribunal, una vez analizadas las actuaciones que fueron acompañadas a la solicitud en referencia promovidas por las mencionadas ciudadanas y evacuadas por ante este mismo Tribunal, y por cuanto no compareció persona alguna interesada, el Tribunal, dejando a salvo los derechos de terceros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Únicos y Universales Herederos, y en consecuencia, declara conforme a los autos a las ciudadanas, DAYANA MARBELYN SANCHEZ PEREZ y BETSY VANESSA SANCHEZ PEREZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 14.183.374 y 17.512.265, respectivamente, según consta en sus respectivas actas de defunción del causante, actas de nacimientos, sentencia de divorcio, así como copias fotostáticas de las cédulas de identidad anexadas al presente expediente, como ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS Y así se decide. Expídanse todas las copias certificadas necesarias de la solicitud, del auto de admisión y del presente decreto a los interesados. Devuélvanse las actuaciones a la parte solicitante.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho de este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas de Los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Cagua, a los quince (15) días del mes de junio de dos mil veintidós (2.022). Años 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
LA JUEZA,
JUBELY JOSEFINA FRANCO SOTO.
LA SECRETARIA,
ELEANA FLORES BRITO
En la misma fecha siendo las 12:30 m., se publicó, se registró y se dejó copia de la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
Sol. T2M-C-950-2022
JJFS/efb/kb
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