REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSÉ ÁNGEL LAMAS
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Cagua, 21 de Junio de 2021
212° y 163°
EXPEDIENTE N° T2M-C-843-2022
PARTES SOLICITANTES: GABRIELA DE JESÚS MIQUILENA CASTILLO y JOHN JANCER MATERAN FERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, con domicilio en Mapasingue Este, edificio 3, calle primera con calle segunda, Parroquia Tarqui, Provincia Guayas, ciudad Guayaquil, Ecuador, la primera de ellos, y domiciliado el segundo en Urdesa Norte, calle segunda 120, tercer callejón, casa 120 a 100 metros del asidero Kolon, ciudad Guayaquil, Ecuador, titulares de las cédulas de identidad bajo los Nros. V-20.679.134 y V-19.609.091, respectivamente, números telefónicos +593 96 155 5566 y +593 96 156 5566, y correos electrónicos gabimiqui@gmail.com / John26Halcon@gmail.com.
APODERADOS JUDICIALES DE LAS PARTES SOLICITANTES: ANGEL JOSE CASTILLO HERRERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 307.157 y GISELLE CHEDIAK, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 125.956, respectivamente, con números telefónicos 0412/849.01.81 y 0414/474.29.89, y correos electrónicos angelcasti6@gmail.com / gisellechediak@gmail.com.
MOTIVO: DIVORCIO MUTUO CONSENTIMIENTO.
SENTENCIA DEFINITIVA
-I-
En fecha diecisiete (17) de junio de dos mil veintidós (2022), se recibió vía correo electrónico y en físico de conformidad con lo establecido en la Resolución 03-2020 y 05-2020 de fechas 28-07-2020 y 05-10-2020, emanada de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia por ante el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, quien se encuentra en funciones de Distribuidor, escrito de solicitud de DIVORCIO MUTUO CONSENTIMIENTO, presentado por los abogados ANGEL JOSE CASTILLO HERRERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 307.157, con número telefónico 0412/849.01.81, con correo electrónico angelcasti6@gmail.com, en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana GABRIELA DE JESÚS MIQUILENA CASTILLO, venezolana mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-20.679.134, domiciliada actualmente en Mapasingue Este, edificio 3, calle primera con calle segunda, Parroquia Tarqui, Provincia Guayas, ciudad Guayaquil, Ecuador, con número telefónico +593 96 155 5566 con correo electrónico gabimiqui@gmail.com, según consta de instrumento Poder debidamente autenticado y registrado por ante el Consulado General de la República Bolivariana de Venezuela en Guayaquil, bajo el número 048, folios 151 al 154, protocolo único, tomo I del libro de Registros de los Protestos, poderes y demás actos en fecha 27 de abril del 2022, y la abogada GISELLE CHEDIAK, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 125.956, de este domicilio, con número telefónico 0414/474.29.89, y correo electrónico gisellechediak@gmail.com, en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano JOHN JANCER MATERAN FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-19.609.091, con domicilio en Urdesa Norte, calle segunda 120, tercer callejón, casa 120 a 100 metros del asidero Kolon, ciudad Guayaquil, Ecuador, con número telefónico +593 96 156 5566, con correo electrónico John26Halcon@gmail.com, según consta de instrumento Poder debidamente autenticado y registrado por ante el Consulado General de la República Bolivariana de Venezuela en Guayaquil, bajo el número 054, folios 179 al 182, protocolo único, tomo I del libro de Registros de los Protestos, poderes y demás actos en fecha 10 de mayo de 2022; con fundamento en lo dispuesto en el Artículo 185 del Código Civil, adminiculado a la Sentencia N° 693 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 02 de Junio de 2015; o por cualquier otra situación que estime la continuación de la vida en común, incluyéndose el mutuo consentimiento. Igualmente, manifiestan en su escrito la voluntad de divorciarse, ya que se han venido generando entre ambos desavenencias e incompatibilidad de caracteres haciéndose imposible la vida en común, específicamente desde el mes de diciembre de 2018, surgiendo entre ambos dificultades insuperables y diferencias irreconciliables, es por lo que dichos cónyuges deciden suspender la vida en común que los unía, específicamente desde el mes de diciembre de 2018, es por ello que hoy por hoy cada uno de ellos mantiene una vida totalmente independiente y seguros de que la decisión de separarse de hecho, y de divorciarse es lo más correcto y acertado para sus vidas. Así mismo, manifiestan que de dicha unión matrimonial no procrearon hijos y también enuncian que no adquirieron bienes en común, se evidencia que consta en autos que los ciudadanos GABRIELA DE JESÚS MIQUILENA CASTILLO y JOHN JANCER MATERAN FERNANDEZ, antes identificados, contrajeron matrimonio en fecha dos de Marzo (02) del año dos mil dieciocho (2018), por ante el Registro Civil de Santa Cruz, Municipio José Ángel Lamas del estado Aragua, bajo el Acta de Matrimonio Nro. 21, Folio 21 fte y vto, Tomo: I, del Año 2018 en los libros de matrimonios llevados por ante ese despacho y fijaron su último domicilio conyugal en la siguiente dirección: Avenida Candelaria, casa 07-02, sector 5 de julio, santa cruz de Aragua, Municipio Lamas del estado Aragua.
En consecuencia, este Tribunal con base al artículo 8 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Especial de la Justicia de Paz Comunal, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.913 del 2 de mayo de 2012, que facilita a los cónyuges una solución expedita y sin trámites la disolución del vínculo, a través de los jueces y juezas de paz, al permitirles comparecer de mutuo acuerdo a solicitar el divorcio.
Y por cuanto el Legislador le ha conferido con esta Ley a los Jueces y Juezas de Paz la competencia para divorciar a aquellos cónyuges que de mutuo acuerdo lo pretendan, sin necesidad de que previamente se decrete una separación de cuerpos y la espera de un año para obtener el divorcio, o de que se les exija como requisito previo la separación de hecho por más de cinco (5) años, tal como lo establece el artículo 185-A del Código Civil, antes por el contrario, ha establecido la posibilidad de que los mismos sean divorciados sin más trámite que comparecer ante un Juez y así solicitarlo siempre que no haya hijos menores o discapacitados.
Ahora bien, dispone el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil: “El poder Faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la ley a la parte misma, pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometerse en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades en dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa”.
En este orden de ideas, es menester resaltar en el caso de marras, se está en presencia de un Divorcio de Mutuo Consentimiento, por parte de los abogados ANGEL JOSE CASTILLO HERRERA y GISELLE CHEDIAK, ya identificados, el primero de ellos, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana GABRIELA DE JESUS MIQUILENA CASTILLO, supra identificada y la segunda actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano JOHN JANCER MATERAN FERNANDEZ, ya identificado.
Observando esta Jurisdiscente que los referidos abogados tienen la facultad expresa para actuar según se evidencia de los poderes cursante a los folios 04 al 06 y del folio 07 al 09 del presente expediente.
Y no habiéndose constituido en el estado Aragua y en especial en los Municipios Sucre y José Ángel Lamas jueces y juezas de paz comunal, lo procedente es que los jueces y juezas de Municipio competentes en los territorios que se correspondan con el domicilio conyugal los que ejecuten esa competencia, visto el carácter no contencioso de esta solicitud de divorcio por mutuo consentimiento, presentado por los abogados ANGEL JOSE CASTILLO HERRERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 307.157, con número telefónico 0412/849.01.81, con correo electrónico angelcasti6@gmail.com, en su carácter de apoderado Judicial de la ciudadana GABRIELA DE JESUS MIQUILENA CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-20.679.134, domiciliada actualmente Mapasingue Este, edificio 3, calle primera con calle segunda, Parroquia Tarqui, Provincia Guayas, ciudad Guayaquil, Ecuador, con número telefónico +593 96 155 5566, con correo electrónico gabimiqui@gmail.com, según consta de instrumento Poder con debidamente autenticado y registrado por ante el Consulado General de la República Bolivariana de Venezuela en Guayaquil, bajo el número 048, folios 151 al 154, protocolo único, tomo I del libro de Registros de los Protestos, poderes y demás actos en fecha 26 de abril del 2022, y la abogada GISELLE CHEDIAK, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 125.956, con número telefónico 0414/474.29.89, con correo electrónico gisellechediak@gmail.com, en su carácter de apoderada Judicial del ciudadano JOHN JANCER MATERAN FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-19.609.091, con domicilio en Urdesa Norte, calle segunda 120, tercer callejón, casa 120 a 100 metros del asidero Kolon, ciudad Guayaquil, Ecuador, con número telefónico +593 96 156 5566 con correo electrónico John26Halcon@gmail.com, cuya representación consta en poder debidamente autenticado y registrado por ante el Consulado General de la República Bolivariana de Venezuela en Guayaquil, bajo el número 54, folios 179 al 182, protocolo único, tomo I, del libro de Registros de los Protestos, poderes y demás actos en fecha 10 de mayo de 2022, lo procedente es declarar Con Lugar dicha solicitud. Así se establece.
-II -
D I S P O S I T I V O
Por las razones anteriormente expuestas este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSÉ ÁNGEL LAMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185 del Código Civil, adminiculado a la Sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 02 de junio de 2015; Exp Nro. 12-1163 y la Ley Orgánica de la Jurisdicción Especial de Justicia y Paz Comunal en su Artículo 8° numeral 8, presentada por los abogados ANGEL JOSE CASTILLO HERRERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 307.157, con número telefónico 0412/849.01.81, con correo electrónico angelcasti6@gmail.com, en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana GABRIELA DE JESUS MIQUILENA CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-20.679.134, domiciliada actualmente en Mapasingue Este, edificio 3, calle primera con calle segunda, Parroquia Tarqui, Provincia Guayas, ciudad Guayaquil, Ecuador, con número telefónico +593 96 155 5566, con correo electrónico gabimiqui@gmail.com, según consta de instrumento Poder debidamente autenticado y registrado por ante el Consulado General de la Republica Bolivariana de Venezuela en Guayaquil, bajo el número 048, folios 151 al 154, protocolo único, tomo I del libro de Registros de los Protestos, poderes y demás actos en fecha 27 de abril del 2022, y la abogada GISELLE CHEDIAK, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 125.956, de este domicilio, con número telefónico 0414/474.29.89, con correo electrónico gisellechediak@gmail.com, en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano JOHN JANCER MATERAN FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-19.609.091, con domicilio en Urdesa Norte, calle segunda 120, tercer callejón, casa 120 a 100 metros del asidero Kolon, ciudad Guayaquil, Ecuador, con número telefónico +593 96 156 5566, con correo electrónico John26 Halcon@gmail.com, según consta de instrumento poder debidamente autenticado y registrado por ante el Consulado General de la República Bolivariana de Venezuela en Guayaquil, bajo el número 054, folios 179 al 182, protocolo único, tomo I del libro de Registros de los Protestos, poderes y demás actos en fecha 10 de mayo de 2022. En consecuencia, se declara Disuelto el vínculo conyugal que contrajeron los ciudadanos GABRIELA DE JESUS MIQUILENA CASTILLO y JOHN JANCER MATERAN FERNANDEZ, supra identificados, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio José Ángel Lamas del estado Aragua, bajo el Acta de matrimonio Nro. 21, Folio 21 Fte y Vto, Tomo I, del año 2018, de fecha dos (02) de marzo del año dos mil dieciocho (2018) en los libros del Registro Civil de matrimonios llevados por ante ese despacho.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSÉ ÁNGEL LAMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA. En Cagua, a los veintiún (21) días del mes de junio dos mil veintiuno (2021). Años 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
LA JUEZA,
JUBELY JOSEFINA FRANCO SOTO
LA SECRETARIA,
ELEANA FLORES BRITO
En esta misma fecha, siendo las 09:50 a.m., se publicó y registró la anterior Sentencia.
LA SECRETARIA
Expediente Nro.T2M-C-843-2022
JFS/efb/kb
|