REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSÉ ÁNGEL LAMAS
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Cagua, nueve (09) de junio del año 2022.
212º y 163º
EXPEDIENTE Nº T2M-C-839 -2022.
SOLICITANTES: MARIA ALEJANDRA VELASQUEZ DE SUAREZ y HEYNEL ABEL SUAREZ AVILA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-14.740.518 y V-18.894.232, respectivamente con número telefónico: 0416-18.18.779 y correo electrónico: heynelsuavil@gmai.com.
ABOGADA ASISTENTE: MARIA GABRIELA PEREZ GIL, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogada bajo el número 142.879.
MOTIVO: DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO.
SENTENCIA DEFINITIVA.
Se inician las presentes actuaciones en fecha nueve (09) de junio de 2022, con motivo de la Jornada de Atención Integral del Tribunal Móvil coordinada por el Poder Judicial, conjuntamente con la Gobernación del estado Aragua y la Alcaldía del Municipio Sucre del estado Aragua, de la solicitud de DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO, presentada por los ciudadanos: MARIA ALEJANDRA VELASQUEZ DE SUAREZ y HEYNEL ABEL SUAREZ AVILA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-14.740.518 y V-18.894.232, respectivamente, debidamente asistidos por el profesional del derecho abogado (a) MARIA GABRIELA PEREZ GIL, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogada bajo el número 142.879, concatenado con la Sentencia Nº 693, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 02 de Junio de 2015, y la Sentencia de fecha 18 de Diciembre del año 2015, relacionada con el expediente 15-1085, y el Artículo 8° numeral 8, de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Especial de la Justicia de Paz Comunal.
Mediante auto dictado en esta misma 09 de junio de 2022, se admitió la presente solicitud, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres, ni a ninguna disposición expresa de la ley, se le dio entrada en el Libro respectivo.
En consecuencia, vista la manifestación de voluntad de ambas partes de divorciarse por mutuo consentimiento, por cuanto desde el mes de diciembre del año 2018, fecha en la cual decidieron separarse de hecho, viviendo cada uno en domicilios separados no habiendo posibilidad de reconciliación alguna, esta Juzgadora pasa ha hacer las siguientes consideraciones:
En el contenido del escrito ambos ciudadanos antes identificados, alegan:
PRIMERO: Que contrajeron Matrimonio Civil el día trece (13) de febrero del año dos mil quince (2015), por ante el Registro Civil del Municipio Sucre del estado Aragua, según se evidencia de copia certificada bajo el Acta Nº 23, Tomo I, Folio 23 del año 2015, que anexaron marcado con la letra “A”.
SEGUNDO: Que establecieron su último domicilio conyugal en la siguiente dirección: Sector 5, Vereda 15, Casa Nro. 02, de la ciudad de Cagua, Municipio Sucre del Estado Aragua.
TERCERO: Que de la unión conyugal NO procrearon hijos.
CUARTO: Quien manifestaron que NO adquirieron bienes que repartir.
EN CONSECUENCIA PASA ESTA JUZGADORA PARA DICTAR SENTENCIA EN LOS TÉRMINOS SIGUIENTES:
1.- Observa esta sentenciadora que la solicitud de Divorcio por Mutuo Consentimiento, está basada en la Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, dictada en el expediente N° 15-1085, de fecha 18 de diciembre de 2015.
2.- Por lo que de igual modo observa este Tribunal Móvil, que ambos cónyuges admitieron estar separados de hecho desde el día mes de diciembre del año 2018 y en virtud de ello alegaron ruptura prolongada de la vida conyugal.
3.- Manifestaron que no procrearon hijos.
4.- Manifestaron que no adquirieron bienes que repartir.
D E C I S I Ó N
Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA: CON LUGAR la solicitud de Divorcio por Mutuo Consentimiento formulada por los ciudadanos MARIA ALEJANDRA VELASQUEZ DE SUAREZ y HEYNEL ABEL SUAREZ AVILA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-14.740.518 y V-18.894.232, respectivamente, debidamente asistidos por el profesional del derecho abogado (a) MARIA GABRIELA PEREZ GIL, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogada bajo el número 142.879 y en consecuencia DISUELTO EL VINCULO matrimonial que los unió, desde día trece (13) de febrero del año dos mil quince (2015), por ante el Registro Civil del Municipio Sucre del estado Aragua, según se evidencia de copia certificada bajo el Acta Nº 23, Tomo I, Folio 23 del año 2015.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal. Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSE ANGEL LAMAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN CAGUA, a los nuevo (09) días del mes de junio del año dos mil veintidós (2022). Años: 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
LA JUEZA;
JUBELY JOSEFINA FRANCO SOTO
LA SECRETARIA,
ELEANA FLORES BRITO
En esta misma fecha, se publicó la anterior decisión, así como en la pág. Web del Tribunal Supremo de Justicia, portal Aragua.SCC.arg.ve.
LA SECRETARIA,
ELEANA FLORES BRITO
Exp. Nº T2M-C- 839-2022-
JJFS/efb
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