REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSÉ ÁNGEL LAMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIALDEL ESTADO ARAGUA
Cagua, 09 de junio de 2022
212º y 163º

SOLICITUD N°: T2M-C-946-2022
ACTUANDO EN SEDE: CIVIL.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITANTE: LISSELOTT CASTILLO YÉPEZ

Vista la solicitud presentada por el (la) ciudadana LISSELOTT CASTILLO YÉPEZ, venezolana mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número V-10.802..169, con correo: licycastillo2017@gmail.com, con número telefónico: 04127847232, asistida por la abogada JENNY ZULEIMA GARCIA GONZALEZ, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 176.000; donde solicitan sean declarados YUDITH YEPEZ DE CASTILLO y LUIS EDGARDO CASTILLO YEPEZ,, venezolanos,, mayores de edad, casada y soltero, titulares de las cedulas de identidad Nros.. V-3.203.148 y V-9..654.433, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS" del (la) De-Cujus LUIS MANUEL CASTILLO, quien era venezolano, mayor de edad,, titular de la cédula de identidad Nº V -2.245.345, quien falleció ab-intestato el día 19-02-2022. El Tribunal una vez analizadas las actuaciones que fueron acompañadas a la solicitud en referencia promovidas por el mencionado ciudadano y evacuadas por ante este mismo Tribunal, y por cuanto no compareció persona alguna interesada,, el Tribunal dejando a salvo los derechos de terceros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Únicos y Universales Herederos, y en consecuencia, declara conforme a los autos a los (las) ciudadanos:, titular (es) de la (s) Cédula (s) de Identidad N (ros): LISSELOTT CASTILLO YÉPEZ, YUDITH YEPEZ DE CASTILLO y LUIS EDGARDO CASTILLO YEPEZ, supra identificados como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del (la) De-Cujus, LUIS MANUEL CASTILLO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2..245.345, quien falleció ab-intestato el día 19-02-2022.. Según consta en Acta de Defunción, Nro. 101, Tomo: I.. Y así se decide. Expídanse copias certificadas de la solicitud, del auto de admisión y del presente decreto al interesado. Devuélvanse las actuaciones a los solicitantes.. Publíquese y regístrese. Dada, firmada y sellada por este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Cagua, a los nueve (09) días del mes de junio del año dos mil veintidós (2022). Años 212 de la Independencia y 163 de la Federación.
LA JUEZA,

JUBELY JOSEFINA FRANCO SOTO.
LA SECRETARIA,

ELEANA FLORES BRITO
En la misma fecha se devuelve constante de ( ) folios útiles.
LA SECRETARIA,


Sol. T2M-C-946-2022
JJFS/efb