REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSÉ ÁNGEL LAMAS
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Cagua, 09 de junio del 2022
212° y 163°
ACTUANDO EN SEDE: CIVIL.
SOLICITUD N°: T2M-C-947-2022
MOTIVO: UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITANTE: ALLEYNE JONELMIS CHARLO JIMENEZ PATIÑO
Vista la solicitud presentada por la ciudadana ALLEYNE JONELMIS CHARLO JIMENEZ PATIÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 23.798.753 con correo electrónico alleyne2394@gmail.com, y número de telefónico: 0424-305.85.42 asistida por la abogada en ejercicio JENNY ZULEIMA GARCIA GONZALEZ inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 176.000, donde solicita sean declarados como “ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De Cujus, YENI ALTAGRACIA PATIÑO CHACON, quien en vida era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.978.436, a los ciudadanos REINEL EDUARDO WLADIMIR JIMENEZ PATIÑO, LUIS RAUL ROBERTO MANUEL JIMENEZ PATIÑO y ALLEYNE JONELMIS CHARLO JIMENEZ PATIÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros. V-31.660.689, V-29.846.916 y V-23.798.753 en su carácter de hijos de la causante. El Tribunal una vez analizadas las actuaciones que fueron acompañadas a la solicitud en referencia promovidas por el mencionado ciudadano y evacuadas por ante este mismo Tribunal, y por cuanto no compareció persona alguna interesada, el Tribunal dejando a salvo los derechos de terceros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Únicos y Universales Herederos, y en consecuencia, declara conforme a los autos a los a los ciudadanos REINEL EDUARDO WLADIMIR JIMENEZ PATIÑO, LUIS RAUL ROBERTO MANUEL JIMENEZ PATIÑO y ALLEYNE JONELMIS CHARLO JIMENEZ PATIÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros. V-31.660.689, V-29.846.916 y V-23.798.753 en su carácter de hijos, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la De Cujus YENI ALTAGRACIA PATIÑO CHACON quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V- 11.978.436 quien falleció ab-intestato el día veinte (20) de julio del año dos mil quince (2015) según consta en Acta de Defunción, Nro. 323 del año dos mil quince (2015). Y así se decide. Expídanse copias certificadas de la solicitud, del auto de admisión y del presente decreto al interesado. Devuélvanse las actuaciones a los solicitantes. Publíquese y regístrese. Dada, firmada y sellada por este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Cagua, a los nueve (09) días del mes de junio del año dos mil veintidós (2022) Años 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
LA JUEZA,
JUBELY JOSEFINA FRANCO SOTO
LA SECRETARIA,
ELEANA FLORES BRITO
En la misma fecha se devuelve constante de (______) folios útiles.
LA SECRETARIA,
Sol. Nro. T2M-C-947-2022
JJFS/efb
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