TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FÉLIX RIBAS Y JOSÉ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, CON SEDE EN LA VICTORIA


La Victoria, Diez y seis (16) de Junio del Dos Mil Veintidós (2022)
212º y 163º



EXPEDIENTE Nº T1M-V-6219-22

SOLICITANTES: ORLANDO JOSE ACOSTA NIEVES Y CARLA CAROLINA HERNANDEZ DE ACOSTA, VENEZOLANOS, MAYORES DE EDAD, TITULARES DE LAS CEDULA DE IDENTIDAD NROS V-8.688.244 Y V-10.363.989, RESPECTIVAMENTE.
ABOGADO ASISTENTE: SILVIA RIVAS, INSCRITA EN EL INPREABOGADO BAJO EL Nº 31.906.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A

SENTENCIA DEFINITIVA

-I-

Se inicia el presente procedimiento de solicitud de Divorcio 185-A, del Código Civil vigente, por ruptura prolongada de la vida en común, introducida por los ciudadanos ORLANDO JOSE ACOSTA NIEVES Y CARLA CAROLINA HERNANDEZ DE ACOSTA, VENEZOLANOS, MAYORES DE EDAD, TITULARES DE LAS CEDULA DE IDENTIDAD NROS V-8.688.244 Y V-10.363.989, RESPECTIVAMENTE, asistidos por la Abogado INSCRITA EN EL INPREABOGADO BAJO EL Nº 31.906, y en virtud de la Distribución N° 037, fue asignado su conocimiento, sustanciación y decisión a este Tribunal PRIMERO de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. Cursa al folio cinco(05) planilla Recepción de Documentos de fecha 15 de octubre del 2021, en la cual consignan los recaudos relacionados a la presente solicitud de Divorcio 185-A, seguidamente se dictó auto en fecha 25 de octubre de 2021, admitiendo la presente solicitud de Divorcio 185-A y se ordenó Notificar al Fiscal Trigésimo Octavo del Ministerio Público del Estado Aragua, librándose Boleta de Notificación.

En fecha 25 de octubre del 2021, consignó la Abogada REINA DELGADO, Alguacil Titular de este Despacho, Boleta de Notificación recibida y firmada, por un funcionario adscrito a la Fiscalía Trigésima Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en la Ciudad de La Victoria. Folio nueve(09).
-II-

En el escrito de solicitud presentado, señalaron que contrajeron matrimonio civil en fecha 08 de febrero del año 1991, por ante el Juzgado del Distrito Ricaurte de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, según se evidencia en copia certificada del Acta de Matrimonio, signada con el Nº 24, año N°1991, que de su unión matrimonial no procrearon hijos, fijando su último domicilio conyugal en Urbanización la MORA II, Conjunto Residencial “Perlasol” casa N° 12,La Victoria ,Municipio José Félix Ribas del Estado Aragua, asimismo manifestaron que su vida matrimonial fue interrumpida el a partir del 12 de abril del año 2016, sin que exista reconciliación alguna.

-II-
Es propicio para esta Juzgadora, traer a colisión lo que establece el Artículo 185-A del Código de Procedimiento Civil:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.
Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio …………(omissis)…..y si el Fiscal del Ministerio Público no hiciere oposición dentro de las diez audiencias siguientes, el Juez declarará el divorcio en la duodécima audiencia siguiente a la comparecencia de los interesados”.
Negrita propia de este Tribunal.

En el caso de nos ocupa, observa quien aquí imparte Justicia, que las partes a fin de fundamentar su solicitud de Divorcio 185-A, consignaron copia certificada del Acta de Matrimonio signada bajo el N° 24,,año 1991,expedida por el Juzgado del Distrito Ricaurte de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, de fecha 20 de abril del 2007 que corre inserta en el folio dos (02) del presente expediente, en la cual se constata que efectivamente los ciudadanos plenamente identificados, celebraron el matrimonio civil, previo cumplimiento de las formalidades correspondientes, el fiel cumplimiento de los requisitos exigidos por nuestra Ley sustantiva. ASÍ SE ESTABLECE.
-III-

Por las razones anteriormente expuesta, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FÉLIX RIBAS Y JOSÉ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, con sede en la Ciudad de La Victoria, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la autoridad de la Ley, declara PRIMERO:CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A, del Código Civil Venezolano, presentada por los ciudadanos ORLANDO JOSE ACOSTA NIEVES Y CARLA CAROLINA HERNANDEZ DE ACOSTA, VENEZOLANOS, MAYORES DE EDAD, TITULARES DE LAS CEDULA DE IDENTIDAD NROS V-8.688.244 Y V-10.363.989, RESPECTIVAMENTE SEGUNDO: Se DECLARA DISUELTO el vínculo conyugal que contrajeron por ante El Juzgado del Distrito Ricaurte de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, según se evidencia en copia certificada del Acta de Matrimonio, signada con el número 24 del Año 1991.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho de este Tribunal PRIMERO de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. La Victoria Diez Y seis (16) días del mes de junio del año 2022. Años 212° de la Independencia y 163°de la Federación
LA JUEZ SUPLENTE

ABG. LIZLLANA CRGELIS RIVAS LEON.

EL SECRETARIO

ABG. ESTEBAN ZIEMS

En la misma fecha, siendo las 9:15 horas de la mañana (09:15 am), se publicó y registró la anterior decisión.

EL SECRETARIO

ABG. ESTEBAN ZIEMS


LCLR/EZ/bc
Exp T1M-V-6219-21