TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FÉLIX RIBAS Y JOSÉ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA


La Victoria, Ventidos (22) de Junio de Dos Mil Veintidós (2022)
212° y 163°

EXPEDIENTE Nº 6018-18

PARTES LUIS ENRIQUE ALBORNOZ MOYA Y EUDEGLYS YEDSELY HERRERA SANTAMARIA VENEZOLANOS, MAYORES DE EDAD, TITULARES DE LAS CÉDULAS DE IDENTIDAD NROS. V-15.471.030 Y V-16.344.346, RESPECTIVAMENTE.
ABOGADO ASISTENTE: RAFAEL AGÜERO, INPREABOGADO Nº 122.906.
MOTIVO: CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS

SENTENCIA DEFINITIVA


-I-

Efectuado el sorteo de distribución Nº 044, de fecha 17 de octubre del año 2018, correspondió el conocimiento y sustanciación a este Tribunal, presentados los recaudos y firmado el escrito de separación de cuerpo de mutuo acuerdo, en fecha 13 de noviembre del 2018, por los Ciudadanos: LUIS ENRIQUE ALBORNOZ MOYA Y EUDEGLYS YEDSELY HERRERA SANTAMARIA VENEZOLANOS, MAYORES DE EDAD, TITULARES DE LAS CÉDULAS DE IDENTIDAD NROS. V-15.471.030 Y V-16.344.346, RESPECTIVAMENTE, Asistidos por el Abogado RAFAEL AGÜERO INPREABOGADO Nº 122.906. exponiendo que: El día ocho (08) de Diciembre de Dos Mil diecisiete (2017) contrajeron Matrimonio Civil según consta de Acta de Matrimonio inserta bajo el Acta Nº 141, del Año 2017, en los Libros de Registro Civil de MATRIMONIOS, llevados por ante el Registro Civil del Municipio José Rafael Revenga del Estado Aragua. Que de dicha unión Matrimonial NO procreamos hijos e igualmente mencionaron en el escrito libelar que NO adquirieron Bienes, y que su último domicilio conyugal fue en Sector 19 de Abril, calle Yánez, casa nro. 7, Sabaneta, Municipio José Rafael Revenga, Estado Aragua.


-II-

Este Tribunal, mediante auto de fecha 13 de noviembre 2018, Admitió y Decreto la Solicitud de Separación de Cuerpos, en la misma forma, términos y condiciones por ellos convenido, de conformidad con el Artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. (Folio 07).

En fecha 27 de julio de 2021, consignaron diligencia los Ciudadanos LUIS ENRIQUE ALBORNOZ MOYA Y EUDEGLYS YEDSELY HERRERA SANTAMARIA, supra identificados, debidamente asistidos por el Abogado Rafael Agüero, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 122.906, en la cual solicita al Tribunal la Conversión en Divorcio y el Abocamiento de la nueva Juez Suplente Abogado EGLEE MIRLAY ROJAS CORTEZ, por cuanto ya ha transcurrido más de un año de la separación de cuerpos, sin que exista reconciliación alguna( folio 08).

Seguidamente este tribunal se aboco al conocimiento y reactivación de la presente causa, se ordenó librar boleta de notificación al Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, mediante auto de fecha treinta (30) de agosto de 2021 (folios 09,10 y11).

A los folios doce y trece (12 y 13) cursan diligencia de fecha 01 de septiembre de 2021, suscrita por la Ciudadana PEDRO LUIS NAVAS, Alguacil Titular de éste Tribunal, consignó Boleta de Notificación debidamente recibida y firmada por un funcionario adscrito a la Fiscalía Trigésima Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en la Victoria.


-III-

Siendo la oportunidad legal para Decidir, este Tribunal, observa que: Consta del examen de autos que los Ciudadanos: FERNANDO FELIPE TORREYES LUCENA Y GLORIANI ISAMAR HERRERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.954.528 y V-19.863.643, respectivamente, se encuentran separados por más de Un (01) año sin existir entre ellos reconciliación alguna, asimismo se constata que no hubo objeción alguna de la Fiscalía Trigésima Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, por lo cual es procedente la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos solicitada. Así se Decide.
-IV-

Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en la Ciudad de La Victoria, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PRIMERO: CON LUGAR la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos de los Ciudadanos: LUIS ENRIQUE ALBORNOZ MOYA Y EUDEGLYS YEDSELY HERRERA SANTAMARIA VENEZOLANOS, MAYORES DE EDAD, TITULARES DE LAS CÉDULAS DE IDENTIDAD NROS. V-15.471.030 Y V-16.344.346 respectivamente. SEGUNDO: Queda DISUELTO el Matrimonio que los unía, contraído en fecha 08 de Diciembre del 2017, según consta de Acta de Matrimonio Nº 141, Año 2017, en los Libros de Registro Civil de MATRIMONIOS llevados por ante el Registro Civil del Municipio José Rafael Revenga del Estado Aragua, la cual fue consignada en original y cursa a los folios cuatro, cinco ( 04 ,05 y su vlto) del presente expediente.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los Ventidos (22) días del mes de Junio de 2.022. Años 212º de la Independencia y 163º de la Federación.
LA JUEZA SUPLENTE

ABG. LIZLLANA CERGELIS RIVAS LEON.

EL SECRETARIO
ABG. ESTEBAN ZIEMS
En esta misma fecha, siendo las 01: 10 p.m. se publicó y registró la anterior Sentencia previo anuncio de Ley a las puertas del Tribunal.


EL SECRETARIO

ABG. ESTEBAN ZIEMS
LCRL/EZ/bc
Expediente N°TV-1M-6018-18