REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FÉLIX RIBAS Y JOSÉ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
212º y 163º

La Victoria, 27 de junio de 2022.

EXPEDIENTE 6228-21.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA.
PARTE DEMANDANTE: EDUARDO DAVID DURAN CAPRILES, venezolano mayor de edad titular de la cedula de identidad V-11.182.754.
ABOGADO ASISTENTE: RICARDO GARBAN inscrito en el instituto nacional de previsión del abogado N° 101.057.
PERTE DEMANDADA: MARIA DEL PILAR DURAN CAPRILES, venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad N° V- 11.182.687.

I
NARRATIVA
Se inicia la presente solicitud incoada por el ciudadano EDUARDO DAVID DURAN CAPRILES, venezolano mayor de edad titular de la cedula de identidad V-11.182.754, asistido por el abogado RICARDO GARBAN inscrito en el instituto nacional de previsión del abogado N° 101.057, solicitando la citación de la ciudadana MARIA DEL PILAR DURAN CAPRILES, venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad N° V- 11.182.687, a los fines de que reconozca su firma y contenido en un instrumento, que acompaño a dicho escrito , cursante al folios seis (06) y su vuelto al ocho (08) y su vuelto ambos inclusive de la presente solicitud.
En fecha 05 de Noviembre de 2021 se admitió la referida solicitud ordenando la citación de la parte demandada identificada ut supra, para que al segundo (2do) día de despacho siguiente a que conste en autos su citación a los fines de declare sí reconoce o no el contenido y firma del documento cursante al folios seis (06) y su vuelto al ocho (08) y su vuelto ambos inclusive de la presente solicitud.
En fecha 02 de junio de 2022 EDUARDO DAVID DURAN CAPRILES, antes identificado y asistido por el abogado RICARDO GARBAN, solicitan el abocamiento de la ciudadana Juez.
En fecha 03 de Junio de 2022 la JUEZ SUPLENTE LIZLLANA RIVAS LEÓN se aboca al conocimiento de la presente causa.
En fecha 09 de junio de 2022 este Tribunal emite sentencia ordenando la REPOSICIÓN DE LA CAUSA en consideración conforme a lo establecido en el artículo 450 del Código de procedimiento Civil, como consecuencia declara la nulidad de las actuaciones que cursan a los folios dieciocho (18) al veinte (20) según lo establecido en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil y ordena se libre la notificación de la pare actora según resolución 005-2020 de la sala de Casación Civil; en esta misma fecha se libró auto librando boleta de Citación de la parte demandada para que dentro del lapso de 20 días de contestación a la demanda todo según lo establecido en el artículo 450 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 10 de Junio de 2022 comparece el alguacil de este Tribunal mediante diligencia y consigna boleta de notificación cumplida al ciudadano David Duran según resolución 005-2020 de la sala de Casacion Civi. En fecha 14 de Junio.
En fecha 17 de Junio de 2022 comparece la ciudadana MARIA DEL PILAR DURAN CAPRILES Identificada Ut Supra, en su carácter de autos asistida por la abogada MILDRED JIMENEZ IPSA 123.426, en el cual de conformidad con el artículo 361 del Código de procedimiento Civil declara: CONVENGO ABSOLUTAMENTE EN EL CONTENIDO INTEGRO.
II
MOTIVA
Siendo la oportunidad para resolver conforme a los artículos 1364 Artículo y 263 del Código de procedimiento Civil que traído a la letra es del siguiente tenor: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada”

En atención a lo antes señalado este Tribunal lo hace con base a las siguientes consideraciones: En el presente caso la ciudadana María del Pilar Duran Capriles, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-11.182.687, convino en la presente demanda de reconocimiento y contenido y firma tal y como se observa en el escrito presentado, por ante la secretaria de este tribunal en fecha 17 de junio de 2022, inserto a los folios 27 y 28 ambos inclusive.
Ahora bien, este tribunal luego de una revisión exhaustiva a las actas que conforman el presente expediente pudo constatar que la ciudadana: María del Pilar Duran Capriles, antes identificada parte demandada en la presente causa, tiene capacidad para convenir comprobadamente, que no existe evidencia en las actas procesales de que se pudiera lesionar derechos e intereses de terceros diferentes a las partes que celebran el presente convenimiento. Así se establece.
En virtud de que la demandada previamente identificada, reconociera en forma expresa el contenido y la firma del documento privado presentado por el demandante y siendo que es un acto procesal que puede efectuarse en todo estado y grado de la causa y por cuanto se encuentran llenos los extremos exigidos en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara procedente homologar el convenimiento efectuado. Así se decide.
IV
DISPOSITIVA
En consecuencia, atendiendo a las razones de hecho y de derecho antes expuestas este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, de conformidad con lo expuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley Declara: Primero: La Homologación del Convenimiento a la demanda y el Reconocimiento del Contenido y Firma del documento inserto a los folios (6, 7, 8 y su vto.) presentado por el ciudadano Eduardo David Duran Capriles, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.182.754 en contra de la ciudadana María del Pilar Duran Capriles, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.182.687. Segundo: este tribunal deja constancia que como consecuencia de la presente decisión, el instrumento fundamental de este juicio se debe tener como legalmente reconocido, con los efectos probatorios que tal condición le atribuye, sin embargo, lo aquí decidido, no implica pronunciamiento alguno respecto a la legalidad o conformidad en derecho de la presunta obligación pactada por las partes.
Publíquese, Regístrese y déjese copia. Dado firmado y sellado en la sala de este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, a los Veintisiete (27) días del mes de junio de 2022.
LA JUEZ SUPLENTE,

ABG. LIZLLANA RIVAS LEÓN.
EL SECRETARIO,

ABG. ESTEBAN ZIEMS.
En esta misma fecha, siendo las 09:00 a.m. se registró y publicó la anterior sentencia.
EL SECRETARIO,
Exp N° T1M-V-6228-21
LRL/EZ.