TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FÉLIX RIBAS Y JOSÉ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, CON SEDE EN LA VICTORIA

La Victoria, Diez y seis (27) de Junio del Dos Mil Veintidós (2022)
212º y 163º


EXPEDIENTE Nº T1M-V-6231-22

SOLICITANTES: EDGAR JOSE OROPEZA ALVARADO e IVONNE CECILIA VEGAS SOJO, titulares de las cedulas de identidad N° V-5.158.964 Y V-5.217.524, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: MARIA ELENA PEREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 170.451.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A

SENTENCIA DEFINITIVA

-I-
Se inicia el presente procedimiento de solicitud de Divorcio 185-A, del Código Civil vigente, por ruptura prolongada de la vida en común, introducida por los ciudadanos EDGAR JOSE OROPEZA ALVARADO e IVONNE CECILIA VEGAS SOJO, titulares de las cedulas de identidad N° V-5.158.964 y V-5.217.524, , asistidos por la Abogado MARIA ELENA PEREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 170.451, y en virtud de la Distribución N° 002, fue asignado su conocimiento, sustanciación y decisión a esteTribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. Cursa al folio nueve (09) planilla Recepción de Documentos de fecha 07 de junio del 2022, en la cual consignan los recaudos relacionados a la presente solicitud de Divorcio 185-A, seguidamente se dictó auto en fecha 07 de junio de 2022, admitiendo la presente solicitud de Divorcio 185-A y se ordenó Notificar al Fiscal Trigésimo Octavo del Ministerio Público del Estado Aragua, librándose Boleta de Notificación.

En fecha 08 de junio del 2022, consignó el ciudadano Pedro Navas, Alguacil Titular de este Despacho, Boleta de Notificación recibida y firmada, por un funcionario adscrito a la Fiscalía Trigésima Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en la Ciudad de La Victoria. Folios doce y trece (12 y 13).

En el escrito de solicitud presentado, señalaron que contrajeron matrimonio civil en fecha 27 de diciembredel año 1976, por antela Primera Autoridad Civil De La Parroquia El Valle, Departamento Libertador del Distrito Federal, según se evidencia en el Acta de Matrimonio, signada con el Nº 428 del año N°1976, quede su unión matrimonialprocrearon tres (03)hijos, fijando su último domicilio conyugal en Urbanización la MORA II, Conjunto Residencial “Palmasol” calle N°2, casa número 34, La Victoria, Municipio José Félix Ribas del estado Aragua, asímismo manifestaron que su vida matrimonial fue interrumpida el a partir del mes de mayo del año 2000, sin que exista reconciliación alguna.
-II-
Es propicio para esta Juzgadora, traer a colisión lo que establece el Artículo 185-A del Código de Procedimiento Civil: “Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común. Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio …………(omissis)…..y si el Fiscal del Ministerio Público no hiciere oposición dentro de las diez audiencias siguientes, el Juez declarará el divorcio en la duodécima audiencia siguiente a la comparecencia de los interesados”.

En el caso que nos ocupa, observa quien aquí imparte Justicia, que las partes a fin de fundamentar su solicitud de Divorcio 185-A, consignaron Acta de Matrimonio signada bajo el N° 428, año 1976,expedida por la Prefectura del Municipio Libertador, Jefatura Civil del Valle, que corre inserta en el foliodos (02) del presente expediente, en la cual se constata que efectivamente los ciudadanos plenamente identificados, celebraron el matrimonio civil, previo cumplimiento de las formalidades correspondientes, el fiel cumplimiento de los requisitos exigidos por nuestra Ley sustantiva, de igual forma quedó demostrado que ha transcurrido el lapso establecido de separación señalado en la norma que antecede sin que hubiera existido reconciliación alguna entre los ciudadanos EDGAR JOSE OROPEZA ALVARADO e IVONNE CECILIA VEGAS SOJO, titulares de las cedulas de identidad N° V-5.158.964 Y V-5.217.524, respectivamente. Así se decide.