REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FÉLIX RIBAS Y JOSÉ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, CON SEDE EN LA VICTORIA


LA VICTORIA, SIETE (07) DE JUNIO DEL DOS MIL VEINTIDÓS (2022)
211º Y 161º


EXPEDIENTE Nº T2M-V-803-22

SOLICITANTES: YOUDIN EDUARDO DELGADO LIZARRAGA y DAISY ISABEL DÍAZ VARGAS, VENEZOLANOS, MAYORES DE EDAD, TITULARES DE LAS CEDULA DE IDENTIDAD NROS V-13.241.821 Y V-15.255.128, RESPECTIVAMENTE.
ABOGADO ASISTENTE: ROSA PORRAS, INSCRITA EN EL INPREABOGADO BAJO EL Nº 172.497.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A

SENTENCIA DEFINITIVA


-I-


Se inicia el presente procedimiento de solicitud de Divorcio 185-A, del Código Civil vigente, por ruptura prolongada de la vida en común, introducida por los ciudadanos YOUDIN EDUARDO DELGADO LIZARRAGA y DAISY ISABEL DÍAZ VARGAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedula de identidad Nros V-13.241.921 y V-15.255.128, respectivamente, asistidos por la Abogado ROSA PORRAS inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 172.497, y en virtud de la Distribución N° 283, fue asignado su conocimiento, sustanciación y decisión a este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. Cursa al folio dos (02) planilla Recepción de Documentos de fecha 09 de mayo de 2022, en la cual consignan los recaudos relacionados a la presente solicitud de Divorcio 185-A, seguidamente se dictó auto en fecha 12 de Mayo de 2022, ordenando registrar en los libros, quedando asentada bajo el N° T2M-V-803-22, y admitiendo la presente solicitud de Divorcio 185-A y se ordenó Notificar al Fiscal Trigésimo Octavo del Ministerio Público del Estado Aragua, librándose Boleta de Notificación.

En fecha 20 de Mayo del 2022, consignó la Abogada REINA DELGADO, Alguacil Titular de este Despacho, Boleta de Notificación recibida y firmada, por un funcionario adscrito a la Fiscalía Trigésima Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en la Ciudad de La Victoria. Quien imparte su opinión favorable, mediante diligencia de esa misma fecha (Folios 09, 10 y 11).

En el escrito de solicitud presentado, señalaron que contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil El Consejo del Municipio Revenga del Estado Aragua, el día 27 de diciembre de 2003, estableciendo su domicilio Calle Monte Oscuro N° 06 El Consejo Municipio José Rafael Revenga del Estado Aragua, siendo este su último domicilio conyugal. De la unión matrimonial no procrearon hijos, ni adquirieron bienes de fortuna, por cuanto no hay nada que liquidar, asimismo manifestaron que su vida matrimonial fue interrumpida a partir del día 27 de Noviembre del año 2016, sin que exista reconciliación alguna.

-II-

Es propicio para esta Juzgadora, traer a colisión lo que establece el Artículo 185-A del Código de Procedimiento Civil:

“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.
Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio …………(omissis)…..y si el Fiscal del Ministerio Público no hiciere oposición dentro de las diez audiencias siguientes, el Juez declarará el divorcio en la duodécima audiencia siguiente a la comparecencia de los interesados”.
Negrita propia de este Tribunal.


En el caso de nos ocupa, observa quien aquí imparte Justicia, que las partes a fin de fundamentar su solicitud de Divorcio 185-A, consignaron copia certificada del Acta de Matrimonio signada bajo el N° 106 Tomo I, Folio 230, 231, expedida por el Registro Civil y Electoral El Consejo Municipio Revenga del Estado Aragua, de fecha 24 de Febrero de año 2022, que corre inserta a los folios cinco (05), seis (06) y su vuelto, del presente expediente, en la cual se constata que efectivamente los ciudadanos plenamente identificados, celebraron el matrimonio civil, previo cumplimiento de las formalidades correspondientes, el fiel cumplimiento de los requisitos exigidos por nuestra Ley sustantiva. ASÍ SE ESTABLECE.
-III-

Por las razones anteriormente expuesta, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FÉLIX RIBAS Y JOSÉ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, con sede en la Ciudad de La Victoria, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la autoridad de la Ley, declara PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A, del Código Civil Venezolano, presentada por los ciudadanos YOUDIN EDUARDO DELGADO LIZARRAGA y DAISY ISABEL DÍAZ VARGAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedula de identidad Nros V-13.241.821 y V-15.255.128, respectivamente. SEGUNDO: Se DECLARA DISUELTO el vínculo conyugal que contrajeron por ante El Registro Civil y Electoral El Consejo del Municipio José Rafael Revenga del Estado Aragua, según se evidencia en copia certificada del Acta de Matrimonio, signada con el Nº 106, Tomo I, Folios 230 y 231, Año 2003.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.

Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho de este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. La Victoria siete (07) días del mes de Junio del año 2022. Años 211° de la Independencia y 161°de la Federación…………………………………………………………………
LA JUEZ


ABG. ROSANGELA DAYANA ROMERO MORGADO.


EL SECRETARIO

ABG. EDWARD HERNÁNDEZ


En la misma fecha, siendo las 9:15 horas de la mañana (09:15 am), se publicó y registró la anterior decisión.

EL SECRETARIO

ABG. EDWARD HERNÁNDEZ


RDRB/EH/At
Exp T2M-V-803-22.