REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO TOVAR
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
La Colonia Tovar, miércoles veintinueve (29) de Junio del dos mil veintidós (2022).
Años: 212º y 163º

PARTE DEMANDANTE:

ABOGADO ASISTENTE:

PARTE DEMANDADA:
ROSA BLANCO DE PAEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.816.686, respectivamente.


VINCENZO BRUNO SALERNO RIVERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 44.136.



ADRIAN RAFAEL PAEZ MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 8.810.539, respectivamente.
MOTIVO: DIVORCIO INDIVIDUAL POR DESAFECTO.

DECISIÓN: DISUELTO EL VÍNCULO CONYUGAL.


EXPEDIENTE:
T1M-T N° 2022-410


-CAPITULO I: DE LA NARRATIVA-
Se inician las presentes actuaciones en fecha martes 10 de Mayo de 2022, comparece por ante este Tribunal la ciudadana: ROSA BLANCO DE PAEZ, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, casada, domiciliada en el Sector Cruz Verde, Calle Berta GOOD, Casa sin número, Colonia Tovar, Municipio Tovar del Estado Aragua, titular de la cédula de identidad N° V-8.816.686, cuyo número telefónico señalado en el escrito de la Solicitud es el siguiente:0412-8468087, y cuyo correo electrónico señalado en el escrito de la Solicitud es el siguiente email: brunorivero1368@hotmail.com, debidamente asistida por el abogado en ejercicio VINCENZO BRUNO SALERNO RIVERO, titular de la cédula de identidad N° V-9.642.067, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°44.136, cuyo correo electrónico señalado en el escrito de la Solicitud es el siguiente email: brunorivero1368@gmail.com, y cuyo número telefónico señalado en el escrito de la Solicitud es el siguiente: 0412-7548785, y presentaron ante el Secretario de este Juzgado, escrito de solicitud de Divorcio Individual por Desafecto, cumpliendo con la Resolución N°05-2020, emanada de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 05-10-2020, con fundamento a lo dispuesto en el artículo 185 del Código Civil vigente, en concordancia con las sentencias vinculantes número 1070 de la Sala Constitucional en fecha 09 de diciembre de 2016, y la Sentencia número 136 dictada por la Sala de Casación Civil de fecha 30 de Marzo de 2017. En el contenido del escrito la solicitante ROSA BLANCO DE PAEZ, antes identificada, manifestó: PRIMERO: Que contrajo Matrimonio con el ciudadano ADRIAN RAFAEL PAEZ MORENO, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° V- 8.810.539, número teléfono: 0416-8465824, domiciliado en el Sector La Lagunita Hacienda Bucaral, Colonia Tovar, Municipio Tovar, Estado Aragua, en fecha 02 de Octubre del año 1987, por ante la Oficina de la Prefectura del Municipio Tovar del Estado Aragua, quedando asentada bajo el Acta Numero 57, Folio 113, tal como evidencia en la copia certificada expedida por el Registrador Civil de la Colonia Tovar, que acompañó marcada con la letra “A”. El último domicilio conyugal fue en la siguiente dirección: Sector La Lagunita Hacienda Bucaral en la Colonia Tovar. De nuestra relación matrimonial procreamos una hija de nombre ADRIANA CAROLINA PAEZ BLANCO, venezolana, mayor de edad (19-12-87), titular de la cédula N° V-17.717.993, domiciliada actualmente en Ecuador. -SEGUNDO: Al principio de mi matrimonio con el ciudadano ADRIAN RAFAEL PAEZ MORENO ya identificado, se desarrolló con toda normalidad, pero luego de un tiempo comenzamos a tener ciertas controversias muy violentas, y se empezó a generar entre nosotros mucha tensión, llegando a sentir que mi esposo no tenía ya afecto hacia mi persona y se fue enfriando la relación, perdiendo yo también interés en continuar con una relación en la cual sentí que ya no había afecto entre ambos, por haberse manifestado la violencia por parte de mi esposo, ha imperado el desamor. En vista de lo anterior en el mes de Mayo del 2021 nos separamos de hecho, situación que hasta hoy continua y sin existir posibilidad alguna de reconciliación en especial por mi parte. -TERCERO: Ciudadano Juez, a la luz de los hechos anteriormente narrados, es evidente que la situación descrita constituye una situación que configura causal de divorcio fundamentada en el artículo 185 del Código Civil en concordancia con la Sentencia vinculante de la Sala Constitucional Numero 446 de fecha 15 de Mayo del 2014, y la Sentencia Vinculante Numero 693 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia con fecha 02 de Junio de 2015, así como la Sentencia Vinculante número 1070 de fecha 09 de Diciembre de 2016 que se refiere al Divorcio por Desafecto. .-CUARTO: Consigno, promuevo y hago valer Acta de Matrimonio ya señalada, a fin de demostrar que el ciudadano ADRIAN RAFAEL PAEZ MORENO y yo estamos legalmente casados y copia de la cédula de identidad de nuestra hija. - QUINTO: Por lo antes expuesto, muy respetuosamente solicito a este honorable Tribunal que declare con lugar la presente solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO presentada por mi persona y en su consecuencia, declare disuelto el vínculo matrimonial existente. De los bienes que liquidar que se hayan adquirido durante la unión matrimonial, se realizara una partición que será homologada previo acuerdo entre los cónyuges, que aclaro no se obtuvieron bienes durante el matrimonio. -SEXTO: La dirección actual del ciudadano ADRIAN RAFAEL PAEZ MORENO, es la siguiente: Sector La Lagunita Hacienda Bucaral la Colonia Tovar, estado Aragua. Folios 01 al 08.
En fecha 20 de Mayo de 2022, se admitió la presente demanda, ordenándose notificar a la Fiscalía Trigésima Octava 38° del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, con sede en la Ciudad de La Victoria para que comparezca por ante este Tribunal dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a que conste en autos de su notificación, a los fines de que exponga lo que considere pertinente al contenido de la presente solicitud de divorcio individual por desafecto e incompatibilidad de caracteres, y se ordenó la citación personal del ciudadano ADRIAN RAFAEL PAEZ MORENO para que comparezca ante este Tribunal al tercer (3er) día de despacho a los fines de que exponga lo que considere conducente en relación a la presente solicitud de divorcio individual por desafecto. Folios 09 al 12.
En fecha 06 de Junio de 2022, compareció la solicitante ROSA BLANCO DE PAEZ ut supra identificada, asistida por el abogado en ejercicio VINCENZO BRUNO SALERNO RIVERO, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº44.136 y, mediante diligencia solicitó otorgamiento de fecha para la consignación del escrito y el pago de los emolumentos para hacer efectiva la citación al señor: ADRIAN RAFAEL PAEZ MORENO up supra identificado, y mediante auto dictado en esa misma fecha se ordenó agregar al expediente. Folio 13 al 16.
En fecha 08 de Junio de 2022, compareció el Alguacil, el ciudadano Jonathan Breidenbach de este despacho, y consignó Oficio Nº 2022-046 y Boleta de Notificación, debidamente recibido y firmado por el Fiscal de ese despacho, ciudadano Dr. VICTOR ARTIGAS de la Fiscalía 38º del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con competencia en la materia de Protección de Niños, Niñas, Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, con sede en la Ciudad de La Victoria, y mediante auto dictado en esa misma fecha se ordenó agregar al expediente. Folios 17 al 20.
En fecha 09 de Junio de 2022, compareció el Alguacil, el ciudadano Jonathan Breidenbach de este despacho, y consignó Boleta de Citación, debidamente recibido y firmado por el ciudadano ADRIAN RAFAEL PAEZ MORENO, titular de la cédula de identidad N° V-8.810.539, cuyo correo electrónico señalado es el siguiente: pmadrian2016@gmail.com, y cuyo número telefónico señalado es el siguiente: 0416-8465824, y mediante auto dictado en esa misma fecha se ordenó agregar al expediente. Folios 21 al 23.
En fecha 14 de Junio de 2022, compareció el ciudadano ADRIAN RAFAEL PAEZ MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.810.539, de este domicilio, asistido por el abogado en el ejercicio VINCENZO BRUNO SALERNO R., inscrito en el Inpreabogados bajo el N°44.136, manifestando su conformidad con los señalamientos expuestos en la solicitud de Demanda de Divorcio por Desafecto. Folio 24.
En fecha 22 de Junio de 2022, se dictó auto agregándose a los autos respectivos, la contestación de la demanda de Divorcio por Desafecto del ciudadano ADRIAN RAFAEL PAEZ MORENO, ut supra identificado. Folio 25.
En fecha 22 de Junio de 2022, el Abogado VICTOR ARTIGAS, en su carácter de Fiscal 38° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas, Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, con sede en la Victoria Estado Aragua, mediante diligencia manifestó que nada tiene que objetar e imparte su opinión favorable, y se mantendrá atento al procedimiento hasta su culminación. Folio 26.
-CAPITULO II: DE LA MOTIVA-
Siendo la oportunidad legal para decidir, este Tribunal lo hace sobre la base de las siguientes consideraciones:
La parte solicitante, ROSA BLANCO DE PAEZ invoca y sustenta su pedimento en el artículo 185 del Código Civil en concordancia con la decisión emanada de la Sala Constitucional Sentencia N° 1070/2016 y la sentencia N°136/2017 de la Sala de Casación Civil alegando en la solicitud presentada, que contrajo matrimonio civil en fecha dos (02) de Octubre del año mil novecientos ochenta y siete (1987), por ante la Prefectura del Municipio Tovar del Estado Aragua, según se evidencia en copia certificada del Acta de Matrimonio, signada con el Nº57, Folio N°113; fijando su último domicilio conyugal en el Sector La Lagunita Hacienda Bucaral, Colonia Tovar, Municipio Tovar del Estado Aragua; de su unión matrimonial procrearon una hija de nombre ADRIANA CAROLINA PAEZ BLANCO ut supra identificada; asimismo manifestó estar separada desde Mayo del 2021; Que de los bienes que liquidar que se hayan adquirido durante la unión matrimonial, se realizara una partición que se será homologada previo acuerdo entre los cónyuges. Por lo que se hace necesario para este Tribunal resaltar el contenido de la sentencia Nº 1070 dictada con carácter vinculante por la Sala Constitucional en fecha 9 de diciembre de 2016, que señala:
“Cualquiera de los cónyuges que así lo desee, podrá demandar el divorcio por las causales previstas en el artículo 185 del Código Civil, o por cualquier otro motivo, como la incompatibilidad de caracteres o desafecto, sin que quepa la posibilidad de que manifestada la ruptura matrimonial de hecho, se obligue a alguno de los cónyuges a mantener el vínculo jurídico cuando éste ya no lo desea, pues de lo contrario, se verían lesionados derechos constitucionales como el libre desenvolvimiento de la personalidad, la de adquirir un estado civil distinto, el de constituir legalmente una familia, y otros derechos sociales que son intrínsecos a la persona”.
Asimismo, en armonía con la Sentencia 136 de la Sala Civil, de fecha 30 de Marzo de 2017, que establece entre otras cosas:
“Es evidente entonces, que cuando aparece el fenómeno del desafecto o la incompatibilidad entre los cónyuges, resulta fracturado y acabado, de hecho, el vínculo matrimonial, por cuanto ya no existe el sentimiento afectuoso que originó dicha unión, más sin embargo, esto no implica que, desde el punto de vista jurídico se haya roto la unión matrimonial”.
Estando en completa sintonía con los criterios anteriormente citados, el Tribunal observa que de las revisión de las actas procesales, se puede constatar que existe manifestación expresa por parte de la cónyuge solicitante ROSA BLANCO DE PAEZ ut supra identificada, al haber comparecido al Tribunal y exponer que están separados de hecho por pérdida del afecto y que es su voluntad no permanecer casados, asimismo se puede constatar que existe por parte del cónyuge el ciudadano ADRIAN RAFAEL PAEZ MORENO, quien fue previamente citado y acudió a este Tribunal, presentando diligencia de fecha 14 de Junio del año 2022, recibida por Secretaria de este Tribunal, donde manifestó su conformidad con los señalamientos expuestos señalados en la solicitud, y al constar opinión por parte del Fiscal de Ministerio Público, debe este Tribunal considerar llenos como están los presupuestos legales para declarar disuelto el vínculo matrimonial que les une y como consecuencia de ello declarar el divorcio solicitado. Así se decide.