REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MATURÍN, AGUASAY Y SANTA BÁRBARA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
EN SU NOMBRE:
211º y 163º
A los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se establece que en la presente solicitud intervienen como partes las siguientes personas:
SOLICITANTE: OMAIRA DEL CARMEN PRADO DE LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 5.397.674 y de este domicilio.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
Expediente N° 15.972
UNICO
Vista la solicitud realizada por la ciudadana OMAIRA DEL CARMEN PRADO DE LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 5.397.674 y de este domicilio, este Juzgado ordena darle entrada, realizar las anotaciones respectivas y a los fines de su pronunciamiento sobre su admisión o no, observa que en la planilla de recolección de datos emitida por la Dirección de Autorización y Registro del Concejo Municipal Bolivariano del Municipio Maturín establecen como tiempo de posesión trece (13) años y a su vez en la solicitud la parte manifiesta “…con dinero proveniente de mi propio peculio hemos fomentado y construido UNAS BIENHECHURIAS…”, no obstante a ello se evidencia en los registros fotográficos que dichas bienhechurías datan de más de 20 años, y dado que las mismas se encuentran ubicadas en el casco central de esta ciudad de Maturín, siendo un hecho notorio que las referidas bienhechurías poseen un tiempo de construcción de más de 30 años, en virtud de ello es por lo que no le queda más a este juzgado que inadmitir la presente acción, por cuanto no cumple con los requisitos de ley para su tramitación. Y así se decide.-
Por todos lo antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MATURÍN, AGUASAY Y SANTA BÁRBARA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara INADMISIBLE la solicitud de TITULO SUPLETORIO, intentado por la ciudadana OMAIRA DEL CARMEN PRADO DE LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 5.397.674 y de este domicilio. Así decide.-
Publíquese en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve así como en la página www.monagas.scc.org.ve. Regístrese y déjese copia de la presente sentencia en los copiadores llevados ante este tribunal.
Dado firmado y sellado en la sala de despacho de este Juzgado Segundo Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas a los 16 días del mes de junio del año 2022.- Años 211° de la independencia y 163° de la Federación.-
LA JUEZ PROVISORIO
MAGLENIS RUIZ MERCHAN.
EL SECRETARIO ACC.
JOSE MARTINEZ QUIJADA
En la misma fecha, siendo las 10:00 a.m. se publicó la anterior Sentencia Interlocutoria con fuerza de definitiva. Conste.-
EL SECRETARIO ACC.
JOSE MARTINEZ QUIJADA
MRM/JMQ/Nohemy M.
EXP- N°15.972
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