REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MATURÍN, AGUASAY Y SANTA BÁRBARA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
MATURÍN, 29 DE JUNIO DE 2022
212º Y 163º
A los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se establece que en la presente solicitud intervienen como partes las siguientes personas:

SOLICITANTE: POPULO RAFAEL ROJAS GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-2.638.994 y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: JOSE RAFAEL ITRIAGO SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, inscrito en el IPSA bajo el N° 26.855.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
Solicitud N° 15.971
UNICO

Vista la Solicitud recibida por Distribución en fecha 29-04-2021 realizada por el ciudadano POPULO RAFAEL ROJAS GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-2.638.994 y de este domicilio; debidamente asistido por el Abogado en Ejercicio JOSE RAFAEL ITRIAGO SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, inscrito en el IPSA bajo el N° 26.855. Ahora bien eeste Tribunal previo a su pronunciamiento sobre su admisión o no, dicto auto de fecha 16 de Junio de 2022 se le dio entrada y se insto a la parte accionante a que consignara REGISTROS FOTOGRAFICOS AMPLIOS DE LAS BIENHECHURIAS, ellos dentro de un lapso perentorio de cinco (05) días de despacho. Este Tribunal estima que lo solicitado en el despacho saneador es fundamental a los fines de tramitar la presente solicitud, no habiendo la parte interesada consignado dicho recaudo dentro del lapso otorgado por este Tribunal a tales fines, no le queda más a este juzgado que inadmitir la presente acción, por cuanto no cumple con los requisitos de ley para su tramitación. Y así se decide.-

Por todos lo antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MATURÍN, AGUASAY Y SANTA BÁRBARA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara INADMISIBLE la solicitud de TITULO SUPLETORIO, intentado por el Ciudadano POPULO RAFAEL ROJAS GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-2.638.994 y de este domicilio. Así decide.-

Publíquese en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve. Regístrese y déjese copia de la presente sentencia en los copiadores llevados ante este tribunal.

Dado firmado y sellado en la sala de despacho de este Juzgado Segundo Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas a 29 días del mes de Junio del año 2022.- Años 212° de la independencia y 163° de la Federación.-

LA JUEZ

MAGLENIS RUIZ
LA SECRETARIA

MARIA ALEJANDRA GUZMAN


En la misma fecha, siendo las 10:00 a.m. se publicó la anterior Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva. Conste.-

LA SECRETARIA

MARIA ALEJANDRA GUZMAN


MRM/MAG/Josemartinez
Solicitud. Nº 15.971