REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MATURÍN, AGUASAY, SANTA BÁRBARA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
MATURÍN, (13) DE JUNIO DE 2022.
212º y 163º
DEMANDANTE: ISRRAEL JOSE URBINA GALLARDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.: V- 4.029.540.
APODERADA JUDICIAL: Marglori Bastardo, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 154.537 y de este domicilio.-
DEMANDADA: MARGARITA JOSEFINA LOPEZ DE URBINA venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.: V- 4.612.960.
ACCIÓN DEDUCIDA: DIVORCIO UNILATERAL POR DESAFECTO-
EXPEDIENTE Nº: 5.313 -2022
La parte solicitante expuso, lo que de manera sucinta se transcribe a continuación:
“(…) Contrajimos Matrimonio Civil por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Maturin del Estado Monagas, en fecha Nueve (09) de Agosto del año (1976) según costa en copia certificada de Acta de Matrimonio que acompaño marcada con la letra “A” , asentada bajo el nro 197, Tomo 02, Folio 109-111, Libro 2 (…) Fijamos nuestro domicilio conyugal, en la dirección siguiente en la Calle 2, Nro 10, Guarito 03 Maturin del Estado Monagas. (…) “De esta unión Conyugal procreamos Nueve (09) hijos, uno hoy occiso que lleva por nombre: 1- URBINA LOPEZ ISRRAEL JUNIOR, titular de la cédula de identidad Nro.: V- 15.029.736 (fallecido), 2- YURIMAR JOSEFINA URBINA RONDON, titular de la cédula de identidad Nro.: V- 15.509.982, 3- YHON JOSUE URBINA LOPEZ, titular de la cédula de identidad Nro.: V- 17.405.677, 4- JEAN CARLOS URBINA LOPEZ, titular de la cédula de identidad Nro.: V- 13.590.289, 5- JHOANNA IRAMAR URBINA LOPEZ titular de la cédula de identidad Nro.: V- 15.509.981, 6- JENLY MARGARET URBINA LOPEZ titular de la cédula de identidad Nro.: V- 15.590.290, 7- JANLIS RAFAELA URBINA LOPEZ, titular de la cédula de identidad Nro.: V- 27.243.653, 8- YELIMAR JOSEFINA URBINA titular de la cédula de identidad Nro.: V- 17.405.678 Y 9- JITSY DEL CARMEN URBINA LOPEZ titular de la cédula de identidad Nro.: V- 20.422.574(…) Después de varios años de unión mantuvimos una convivencia en armonía, luego comenzamos a tener una serie de desavenencias, donde la vida en pareja era imposible, habiéndose tornado la fractura de nuestra unión, por cuanto no existe comunicación asertiva, ni amor y el afecto en común, lo cual impide la continuación la vida como pareja, y nos separamos de hecho, desde el 20 de Enero del año 2002, y desde esa fecha hasta la actualidad, no hemos tenido la intención de reconciliarnos, manteniéndonos separados de hecho por más de 25 años (…)” Durante la vigencia de nuestro matrimonio, no adquirimos bienes que liquidar…”
En fecha 21/04/2022, el tribunal dicto auto donde se admitió la presente demanda de Divorcio y se libro boleta de citación a la parte demanda en la presente acción de divorcio, ciudadana MARGARITA JOSEFINA LOPEZ DE URBINA, asimismo la respectiva, boletas de Notificación a la Fiscal del Ministerio Publico, de conformidad con el artículo 131 del Código de Procedimiento Civil. (Folios 15 al 17).
En fecha 03/05/2022, compareció ante este tribunal el ciudadano ISRRAEL JOSE URBINA GALLARDO, supra identificado y en presencia de la secretaria de este digno tribunal, otorgo PODER APUD ACTA, a quien es su abogada asistente, abogada Marglori Bastardo, anteriormente identificada, para que la represente en cada uno de los actos que sean pertinentes a dicho asunto (Folio 18).
En fecha 25/05/2022, La apoderada judicial de parte actora mediante diligencia solicita que se fije oportunidad para la práctica de la citación a la parte demandada en la presente acción de divorcio. (Folio 24).
En fecha 26/05/2022, este tribunal mediante auto acordó la práctica de la citación fijándola para el día 30 de Mayo de 2022, que fue solicitada por la parte demandante anteriormente. (Folio 25).
En fecha 27/05/2022, comparece ante este tribunal la ciudadana MARGARITA JOSEFINA LOPEZ DE URBINA, quien es parte demanda en el presente juicio, a darse por citada en la presente acción de Divorcio y manifestar estar de acuerdo. (Folio 26)
En fecha 09/05/2022, el alguacil de este tribunal consigna boleta de notificación debidamente firmada por la fiscal Octava del Ministerio Publico. (Folio27 y 28).
Efectuado el recorrido procesal, pasa este Tribunal a decidir la solicitud que nos ocupa en los términos que a continuación se esbozan:
Cuando uno de los cónyuges manifieste la incompatibilidad de caracteres o el desafecto para con el esposo o la esposa, el procedimiento de divorcio no requiere de un contradictorio, ya que es suficiente el deseo de no seguir en matrimonio por parte del cónyuge solicitante para que se decrete el divorcio, en armonía con los preceptos constitucionales y las sentencias vinculantes supra desarrolladas, pues es evidente que el libre desarrollo de la personalidad como parte del derecho a la libertad, definen un espacio de autonomía individual, de inmunidad, frente al poder estatal, cuya interdicción sólo procede bajo causas específicas.
Entonces, cuando la causal de divorcio verse sobre el desamor, el desafecto o la incompatibilidad de caracteres, el procedimiento a seguir será el de la jurisdicción voluntaria, establecido en los artículos del 895 al 902 del Código de Procedimiento Civil, ordenando la citación del otro cónyuge (quien deberá comparecer representado o debidamente asistido de abogado) y del Fiscal del Ministerio Público, pues una vez expresada en los términos descritos la voluntad de disolver la unión matrimonial “…debe tener como efecto la disolución del vínculo…”.
En este sentido, habiendo las partes del caso de marras cumplido con los requisitos de ley que fueron anteriormente señalados, es por lo que esta sentenciadora considera que la acción de divorcio, se encuentra dentro del marco legal establecido, motivo por el cual dicha petición debe prosperar. Y así se decide.
Dispositiva
Por todas y cada una de las razones que anteceden este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con la doctrina jurisprudencial fijada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Sentencia N° 1070 de fecha 9 de diciembre de 2016 de carácter vinculante, declara CON LUGAR la acción de Divorcio intentada por el ciudadano ISRRAEL JOSE URBINA GALLARDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.: V- 4.029.540 contra la ciudadana MARGARITA JOSEFINA LOPEZ DE URBINA venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.: V- 4.612.960. En consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo conyugal existente entre ellos, cuyo matrimonio fue contraído en fecha Nueve (09) de Agosto del año (1976), ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Maturin del Estado Monagas, según consta de Acta de Matrimonio que acompañaron con el escrito libelar.-
Publíquese, regístrese, incluso en el sitio web del tribunal supremo de justicia www.tsj.gob.ve, así como la pagina www.monagas.scc.org.ve, y déjese copia certificada en los archivos respectivos, de la presente decisión de conformidad con el establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas a los Trece (13) días del mes de Junio del año dos mil Veintidós (13-06-2022). Años 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
LA JUEZA
ANGELICA CAMPOS
LA SECRETARIA
CARMEN MOREY.-
En esta misma fecha, siendo las 10:40 a.m. Se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.
LA SECRETARIA
CARMEN MOREY
EXP 5.313-2022
AC/Cm/Cdvdv
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