REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MATURÍN, AGUASAY, SANTA BÁRBARA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. MATURIN 13 DE JUNIO DE 2022
212º y 163º
DEMANDANTE: ciudadana AMIRA DEL CARMEN ORDAZ DE SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.: V- 10.836.174.
ABOGADA ASISTENTE: KENIA MARIA BRAVO, inscrita en el Inpreabogado el Nº 155.578y de este domicilio.-
DEMANDADO: ciudadano JENFRI JOSE SANCHEZ GUILARTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.: V- 11.143.833.
ACCIÓN DEDUCIDA: DIVORCIO POR DESAFECTO-
EXPEDIENTE Nº: 5.322-2022
La parte solicitante expuso, lo que de manera sucinta se transcribe a continuación:
“(…) En fecha 28 de Agosto de mil novecientos noventa y dos (28-08-1992), contraje matrimonio civil por ante el Registro Civil del la Parroquia el Tejero del Municipio Ezequiel Zamora del estado Monagas, con el ciudadano: JENFRI JOSE SANCHEZ GUILARTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N V- 11.143.833, domiciliado en ese momento en las Cocuizas calle 6 casa N° 20, Municipio Maturín Estado Monagas. Según se evidencia del Acta de Matrimonio signada con el N° 20, cuya Copia Certificada se anexa a la presente, marcada con la letra “A””. (…) Fijamos nuestro domicilio conyugal en la Urbanización Altos de Tipuro, Casa N° 03 de la Zona “B”, Sector Tipuro, vía Viboral, Parroquia Boquerón, Municipio Maturín del Estado Monagas. De esta unión matrimonial procreamos cuatro (4) hijos, ambos mayores de edad, de nombre JENMIRA DEL CARMEN SANCHEZ ORDAZ, titular de la C.I V- 23.531.097, JANMIRA DEL VALLESANCHEZ ORDAZ, titular de la C.I V- 23.531.098, JENFRI ESTEBAN SANCHEZ ORDAZ, TITULAR DE LA C.I V- 26.650.981 Y JENNIRE DE LOS ANGELES SANCHEZ ORDAZ, TITULAR DE LA CEDULA C.I V- 29.689.545. Durante nuestra unión conyugal adquirimos bienes de fortuna que conforma la comunidad de gananciales los cuales
serán repartidos y liquidados una vez que quede definitivamente firme la sentencia de Divorcio. Es por lo que interpongo formal demanda de disolución del vínculo matrimonial por desafecto, incompatibilidad de caracteres y ruptura de la vida en común. (…)”
Una vez admitida la solicitud precedentemente transcrita en fecha (12) de Mayo de 2022, este tribunal por auto de la misma fecha, ordenó la notificación a la Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, y al cónyuge demandado, librándose las boletas correspondientes (Folios 11, 12 y 13).
En fecha 24 de Mayo de 2.022, el alguacil de este Tribunal dejo constancia de que en la misma fecha el ciudadano JENFRI JOSE SANCHEZ GUILARTE, acudió a la sede de este tribunal a darse por citado en la presente acción de divorcio, consignando asimismo boleta de citación debidamente firmada. (Folio 14 y 15).
En fecha 09 de Junio de 2.022, el alguacil de este tribunal consigna Boleta de Notificación debidamente firmada por la Fiscal 22° del Ministerio Publico. (Folio 16 y 17).
Efectuado el recorrido procesal, pasa este Tribunal a decidir la solicitud que nos ocupa en los términos que a continuación se esbozan:
Cuando uno de los cónyuges manifieste la incompatibilidad de caracteres o el desafecto para con el esposo o la esposa, el procedimiento de divorcio no requiere de un contradictorio, ya que es suficiente el deseo de no seguir en matrimonio por parte del cónyuge solicitante para que se decrete el divorcio, en armonía con los preceptos constitucionales y las sentencias vinculantes supra desarrolladas, pues es evidente que el libre desarrollo de la personalidad como parte del derecho a la libertad, definen un espacio de autonomía individual, de inmunidad, frente al poder estatal, cuya interdicción sólo procede bajo causas específicas.
Entonces, cuando la causal de divorcio verse sobre el desamor, el desafecto o la incompatibilidad de caracteres, el procedimiento a seguir será el de la jurisdicción voluntaria, establecido en los artículos del 895 al 902 del Código de Procedimiento Civil, ordenando la citación del otro cónyuge (quien deberá comparecer representado o debidamente asistido de abogado) y del Fiscal del Ministerio Público, pues una vez expresada en los términos descritos la voluntad de disolver la unión matrimonial “…debe tener como efecto la disolución del vínculo…”.
En este sentido, habiendo las partes del caso de marras cumplido con los requisitos de ley que fueron anteriormente señalados, es por lo que esta sentenciadora considera que la acción de divorcio, se encuentra dentro del marco legal establecido, motivo por el cual dicha petición debe prosperar. Y así se decide.-
DISPOSITIVA
Por todas y cada una de las razones que anteceden este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 12 del Código de Procedimiento Civil y 185 del Código Civil y las mencionadas jurisprudencias, declara CON LUGAR la acción de Divorcio intentada por AMIRA DEL CARMEN ORDAZ DE SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.836.174, asistida en este acto por la abogada KENIA MARIA BRAVO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 155.578 CONTRA el ciudadano, JENFRI JOSE SANCHEZ GUILARTE venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 11.143.833. En consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo conyugal existente entre ellos, cuyo matrimonio fue contraído en fecha 28 de Agosto de mil novecientos noventa y dos (1.992), por ante el Registro Civil de la Parroquia el Tejero del Municipio Ezequiel Zamora del Estado Monagas, Monagas, según se evidencia del Acta de Matrimonio signada con el N° 20, cuya Copia Certificada se anexa a la presente marcada con la letra “A”, que acompañaron con el escrito libelar. Se ordena que se liquide la Comunidad Conyugal.-
Publíquese, regístrese, incluso en el sitio web del tribunal supremo de justicia www.tsj.gob.ve, así como la pagina www.monagas.scc.org.ve, y déjese copia certificada en los archivos respectivos, de la presente decisión de conformidad con el establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas a los Trece (13) días del mes de Junio del año dos mil veintidós (13-06-2022). Años 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
LA JUEZA
ANGELICA CAMPOS
LA SECRETARIA
CARMEN MOREY
En esta misma fecha, siendo las (09:10 .am.). Se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.
LA SECRETARIA
CARMEN MOREY
Exp. N° 5.322-2022
ACA/ Eli
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