REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MATURÍN, AGUASAY, SANTA BÁRBARA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

Maturín, (13) de Junio del año 2022
212º y 163º

SOLICITANTES: LEONARDO JOSÉ ARCIA PALOMO y MAGLENIS MARGARITA RONDON BRITO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V- 10.836.602 y V-12.154.844, respectivamente, y de este domicilio; debidamente asistidos por la abogada en ejercicio ARIADNA JOSEFINA GARCÍA RONDÓN, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 181.102, de este domicilio.-

ACCIÓN DEDUCIDA: DIVORCIO (MUTUO CONSENTIMIENTO).-

EXPEDIENTE Nº: 5.330-2022

Por recibido escrito de divorcio por mutuo consentimiento en fecha 27 de Mayo del año 2022 presentado por los ciudadanos LEONARDO JOSÉ ARCIA PALOMO y MAGLENIS MARGARITA RONDON BRITO, asistidos por la abogada en ejercicio ARIADNA JOSEFINA GARCÍA RONDÓN, todos anteriormente identificados, presentado ante el Juzgado Distribuidor Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas y recibido en esa misma fecha en este tribunal, donde expusieron entre otras cosas lo que de manera sucinta se transcribe a continuación:

“En fecha Veinticuatro (24) de Agosto de Mil Novecientos Noventa (1990), contrajimos Matrimonio Civil por ante la Oficina del Registro Civil de la Parroquia Boquerón del Municipio Maturin del Estado Monagas, según se evidencia de Acta de Matrimonio (…) inserta bajo el numero 55, año 1990 del Libro 1 Folio 184 (…) fijamos nuestro domicilio conyugal en (…) Sector Doña Menca de Leoni, Parroquia Boquerón Municipio Maturin Estado Monagas (…) nuestra relación gozaba de armonía, comprensión y apoyo mutuo, luego comenzaron a suceder una serie de situaciones y desavenencias que hicieron imposible nuestra vida en común que nos obligo a separarnos de hecho el 06 de Abril de 2016 (…) fundamento la presente solicitud de Divorcio por Mutuo Consentimiento, fundamentado en lo establecido en el Articulo 8 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Especial de la Justicia de Paz Comunal concatenado con la Sentencia de carácter vinculante de Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia N° 1710, Expediente 15-1085 de fecha 18 de Diciembre de Dos Mil Quince (…) procreamos (02) hijas, mayores de edad que llevan por nombres GLENIS LEOMAR ARCIA RONDON y ALESSANDRA GABRIELA ARCIA RONDON de (30) y (28) años de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V-20.648.672 y V-20.648.673, respectivamente, de las cuales presentamos copias de cedulas y partidas de nacimiento (…) No adquirimos bienes gananciales que liquidar”

Una vez admitida la solicitud en fecha (31) de Mayo de 2022, este tribunal por auto de la misma fecha, ordenó la notificación a la Representante Fiscal del Ministerio Público
del Estado Monagas, librándose la boleta correspondiente (Folios 12 y 13). La notificación Fiscal fue realizada y consignada por el Alguacil de este despacho en fecha Nueve (09) de Junio de 2022, tal consta en (folios 14 y 15).-

Visto que la solicitud de divorcio se fundamento en el Artículo 8 numeral 8 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Especial de la Justicia de Paz Comunal, concatenado con la Sentencia N° 1710 de fecha 18 de Diciembre del año 2015 con carácter vinculante emitida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia y estando dentro del lapso legal, este Tribunal pasa a dictar sentencia en los siguientes términos:

La Sentencia de fecha 18 de Diciembre de 2015, Expediente Nº 15-1085, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, donde establece el siguiente criterio vinculante: “(…) los Jueces y Juezas de Paz tienen la competencia para divorciar a aquellos cónyuges que de mutuo acuerdo lo pretendan, sin necesidad de que previamente se decrete una separación de cuerpos y la espera de un año para obtener el divorcio, o de que se les exija como requisito previo la separación de hecho por más de cinco años, tal como lo establece el Artículo 185-A del Código Civil, antes por el contrario, ha establecido la posibilidad de que los mismos sean divorciados sin más trámite que comparecer ante un juez…No obstante, se observa que a los fines de la aplicación de la norma especial, en aquellas comunidades donde no se hayan constituido los jueces y juezas de paz comunal, serán los jueces y juezas de Municipio competentes en los territorios que se correspondan con el domicilio conyugal los que ejecuten esa competencia, a tenor de la atribución de competencia que realiza el Artículo 3 de la ya citada Resolución de la Sala Plena No. 2009-006, visto el carácter no contencioso de estas solicitudes de divorcio por mutuo consentimiento (…)”

De tal modo que, el Legislador le ha conferido con esta Ley a los Jueces y Juezas de Paz la competencia para divorciar a aquellos cónyuges que de mutuo acuerdo lo pretendan, de conformidad con la Ley Orgánica de la Jurisdicción Especial de la Justicia de Paz Comunal, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.913 del 2 de Mayo de 2012, facilitando a los cónyuges una solución expedita y sin trámites la disolución del vínculo, a través de los jueces y juezas de paz, al permitirles comparecer de mutuo acuerdo a solicitar el divorcio.-

No obstante, se observa que a los fines de la aplicación de la norma especial, en aquellas comunidades donde no se hayan constituido los jueces y juezas de paz comunal, serán los jueces y juezas de Municipio competentes en los territorios que se correspondan con el domicilio conyugal los que ejecuten esa competencia, a tenor de la atribución de competencia que realiza el Artículo 3 de la ya citada Resolución de la Sala Plena No. 2009-006, visto el carácter no contencioso de estas solicitudes de divorcio por mutuo consentimiento. Así se establece.-

Efectivamente, ambos cónyuges manifiestan que contrajeron matrimonio civil ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Boquerón, Municipio Maturin del Estado Monagas, el 24 de Agosto de 1990, según consta en Acta N° 55, del año 1990, Libro 01, Tomo 01, Folios 184 al 185, que acompaña la solicitud, que establecieron su domicilio conyugal en la ciudad de Maturín del estado Monagas, que durante su unión matrimonial no obtuvieron bienes, sin embargo procrearon dos hijas que en el presente son mayores de edad. En este sentido, habiendo las partes del caso de marras cumplido con los requisitos de ley que fueron anteriormente señalados, es por lo que esta sentenciadora considera que la acción de divorcio, se encuentra dentro del marco legal establecido, motivo por el cual dicha petición debe prosperar. Y así se decide.-
DISPOSITIVA

Por todas y cada una de las razones que anteceden este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 12 del Código de Procedimiento Civil fundamentado en el Artículo 8 numeral 8 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Especial de la Justicia de Paz Comunal y concatenado con la Sentencia N° 1710 de fecha 18 de Diciembre del año 2015 con carácter vinculante emitida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, declara CON LUGAR la acción de Divorcio intentada por los ciudadanos LEONARDO JOSÉ ARCIA PALOMO y MAGLENIS MARGARITA RONDON BRITO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V- 10.836.602 y V-12.154.844, respectivamente. En consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo conyugal existente entre ellos, cuyo matrimonio fue contraído ante la Jefatura Civil de la Parroquia Sub-Urbana Boquerón del Municipio Autónomo Maturin del Estado Monagas (hoy Oficina de Registro Civil de la Parroquia Boquerón, Municipio Maturin del Estado Monagas), el día 24 de Agosto de 1990, según consta en Acta N° 55, del año 1990, Libro 01, Tomo 01, Folios 184 al 185, del Libro de Registro Civil correspondiente llevados por dicho organismo; según consta en Copia Certificada del Acta de Matrimonio que acompañaron con el escrito libelar.-

Publíquese, regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve así como la página www.monagas.scc.org.ve, y déjese copia certificada en los archivos respectivos, de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas a los Diez (13) días del mes de Junio del año Dos Mil Veintidós (13-06-2022). Años 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
LA JUEZA

ANGELICA CAMPOS APONTE
LA SECRETARIA

CARMEN MOREY

En esta misma fecha, siendo las 08:50 a.m., se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.

LA SECRETARIA


CARMEN MOREY


EXP 5.330-2022
AC/CM/mcbc