REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MATURÍN, AGUASAY, SANTA BÁRBARA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. MATURIN, (17) DE JUNIO DE 2022.
212º y 163º
DEMANDANTE: JESÚS RICARDO RODRÍGEZ GUERRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-11.659.434 de este domicilio.
ABOGADA ASISTENTE: SANDRA BLANCO, venezolana, mayor de edad, abogada en libre ejercicio de la profesión e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 130.542 y de este domicilio.-
DEMANDADA: ANA ROSARIO MARTÍNEZ NÚÑEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-9.859.190 de este domicilio.-
ACCIÓN DEDUCIDA: DIVORCIO POR DESAFECTO
EXPEDIENTE Nº: 5.327-2022
La parte solicitante expuso, lo que de manera sucinta se transcribe a continuación:
“En fecha veinticinco (25) de Febrero de Mil Novecientos Noventa y Ocho (1998) contraje Matrimonio Civil con la ciudadana ANA ROSARIO MARTÍNEZ NÚÑEZ (…) ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Maturin del Estado Monagas (…) De esta unión procreamos dos (02) hijos de nombre DAILYN ANJESA RODRÍGUEZ MARTÍNEZ Y AILEEN CAROLINA RODRÍGUEZ MARTÍNEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V-27.710.130, V-26.361.249. Nuestro último domicilio conyugal lo fijamos en la Urbanización Las Vírgenes (…) del Municipio Maturin del Estado Monagas (…) por cuanto no existe entre nosotros comunicación asertiva ni amor lo cual impide la continuación de la vida como pareja, tanto que desde el 15 de julio de 2008, nos separamos de hecho (…) desde esa fecha hasta la actualidad (…) decidimos solicitar (…) la disolución de nuestro vinculo matrimonial de conformidad con lo establecido en el artículo 185 del Código Civil concatenado con la Sentencia N° 1070 de fecha 09/12/2016 de Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (…) Durante nuestra unión matrimonial no adquirimos bienes alguno que liquidar….”
Una vez admitida la solicitud en fecha Veinticuatro (24) de Mayo de 2022, este Tribunal por auto de la misma fecha, ordenó la citación de la parte accionada, ciudadana ANA ROSARIO MARTÍNEZ NÚÑEZ y la notificación a la Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, librándose las boletas correspondiente.(Folio 4 al 6).
En fecha 01 de Junio de 2022, se recibió diligencia presentada por el ciudadano JESÚS RICARDO RODRÍGEZ GUERRA, asistido por la abogada SANDRA BLANCO, identificados en autos, con la finalidad de solicitar se fije fecha y hora para la práctica de la citación de la parte demandada. (folio 07).
En fecha 02 de Junio de 2022, se dicto auto fijando oportunidad para materializar la citación de la parte demandada, vista la diligencia suscrita por la parte actora (folio 08).
En fecha 10 de Junio de 2022, el alguacil de este Tribunal consigo Boleta de Citación debidamente firmada por la ciudadana ANA ROSARIO MARTÍNEZ NÚÑEZ (folio 09).
Finalmente, el día 14 de Junio de 2022, el alguacil de este Tribunal consignó Boleta de Notificación de la Fiscal Octava del Ministerio Publico del Estado Monagas. (Folio 11 y 12).
Efectuado el recorrido procesal, pasa este Tribunal a decidir la solicitud que nos ocupa en los términos que a continuación se esbozan:
Cuando uno de los cónyuges manifieste la incompatibilidad de caracteres o el desafecto para con el esposo o la esposa, el procedimiento de divorcio no requiere de un contradictorio, ya que es suficiente el deseo de no seguir en matrimonio por parte del cónyuge solicitante para que se decrete el divorcio, en armonía con los preceptos constitucionales y las sentencias vinculantes supra desarrolladas, pues es evidente que el libre desarrollo de la personalidad como parte del derecho a la libertad, definen un espacio de autonomía individual, de inmunidad, frente al poder estatal, cuya interdicción sólo procede bajo causas específicas.
Entonces, cuando la causal de divorcio verse sobre el desamor, el desafecto o la incompatibilidad de caracteres, el procedimiento a seguir será el de la jurisdicción voluntaria, establecido en los artículos del 895 al 902 del Código de Procedimiento Civil, ordenando la citación del otro cónyuge (quien deberá comparecer representado o debidamente asistido de abogado) y del Fiscal del Ministerio Público, pues una vez expresada en los términos descritos la voluntad de disolver la unión matrimonial “…debe tener como efecto la disolución del vínculo…”.
En este sentido, habiéndose cumplido con los requisitos de ley que fueron anteriormente señalados y citada la parte demandada, y notificado la representación de Fiscalía del Ministerio Publico, es por lo que esta sentenciadora considera que la acción de divorcio, se encuentra dentro del marco legal establecido, motivo por el cual dicha petición debe prosperar. Y así se decide.-
DISPOSITIVA
Por todas y cada una de las razones que anteceden este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 12 del Código de Procedimiento Civil y 185 del Código Civil y de conformidad con la doctrina jurisprudencial fijada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Sentencia N° 1070 de fecha 9 de diciembre de 2016 de carácter vinculante del Tribunal Supremo de Justicia, declara CON LUGAR la acción de Divorcio intentada por el ciudadano: JESÚS RICARDO RODRÍGEZ GUERRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-11.659.434 contra la ciudadana ANA ROSARIO MARTÍNEZ NÚÑEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-9.859.190. En consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo conyugal existente entre ellos, cuyo matrimonio fue contraído por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Maturin del Estado Monagas, en fecha 25 de Febrero del año 1.998 (25/02/1.998), según se evidencia en Acta de Matrimonio número 32, Libro 3, Tomo 1, Folios 126 al 128, de los libros de matrimonio llevado por ante esa oficina.-
Publíquese, regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, así como la pagina www.monagas.scc.org.ve, y déjese copia certificada en los archivos respectivos, de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas a los (17) días del mes de Junio del año Dos Mil Veintidós. Años 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
LA JUEZA
ANGELICA CAMPOS APONTE
LA SECRETARIA
CARMEN MOREY
En esta misma fecha, siendo las (08:40 a.m.). Se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.
LA SECRETARIA
CARMEN MOREY
Exp. N° 5.327-2022
AC/CM/mcbc
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