República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial

Corte de Apelaciones con competencia en materia de Delitos
De Violencia contra la Mujer del estado Aragua.
Maracay, 01 de junio de 2022
Años: 212º y 163º

Juez Ponente: Dra. Mirla Bianexis Malave Sáez.


I. Identificación de las partes y la causa.-

Asunto Principal: DP01-S-2022-000755
Asunto : DP01-R-2022-000030

Imputados: Pedro Samuel García Barico, identificado con la cédula número V.5.267.107.-
Defensa Pública: Abogado Jesús Rafael Guaramato Guzmán, Defensor Publico Provisorio Segundo en materia de violencia contra la mujer.-

Víctima: G.S.G (Se omite identidad de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente)
Vindicta Publica: Henry Roberto Silva Torrealba, Fiscal Auxiliar Quince (15º) del Ministerio Público de la circunscripción Judicial del estado Aragua.-

Motivo: Recurso de Apelación de auto.

Procedencia: Tribunal Segundo de Primera Instancia en función de Control, Audiencia y Medidas del circuito judicial en materia de delitos de violencia contra la Mujer de la circunscripción Judicial del estado Aragua.

Decisión Nº 0058-2022.-
Decisión Juris Nº (No hay sistema).-


II. Síntesis de la controversia.-

Han subido las presentes actuaciones a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial con competencia en materia de delitos de violencia contra la Mujer del estado Aragua, en virtud del recurso de apelación de auto interpuesto por el abogado Jesús Rafael Guaramato Guzmán, en su carácter de defensor público del ciudadano Pedro Samuel García Barico, ambos supra identificados, en contra de la decisión dictada en fecha 01.05.2022, por la Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia en función de Control, Audiencia y Medidas del circuito judicial en materia de delitos de violencia contra la Mujer de la circunscripción Judicial del estado Aragua, en el asunto signado bajo la nomenclatura alfanumérica DP01-S-2022-000755 (nomenclatura interna del tribunal de origen), donde se acuso al ciudadano Pedro Samuel García Barico, ya identificado, por el delito de Violencia Sexual, previsto y sancionado en el artículo 57 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, quedando el ciudadano antes mencionado privado de libertad.

En este sentido, esta Alzada dictó auto de entrada en fecha 23.05.2022, en la causa signada con la nomenclatura alfanumérica DP01-R-2022-00030 (nomenclatura interna de esta alzada, que guarda relación con la causa principal signada bajo la nomenclatura alfanumérica DP01-S-2022-000755 proveniente del Tribunal Segundo de Primera Instancia en función de Control, Audiencia y Medidas del circuito judicial en materia de delitos de violencia contra la Mujer de la circunscripción Judicial del estado Aragua, asimismo, luego de la distribución por el sistema Juris 2000, le corresponde conocer de la ponencia a la Magistrada Dra. Mirla Bianexis Malave Sáez, Jueza integrante Superior de este órgano judicial colegiado especializado, a los fines de que se pronuncie ante la pretensión explanada por el abogado actuante.-

Así las cosas y encontrándose en el lapso legal para ello, procede esta Alzada a verificar el cumplimiento de los requisitos de Admisibilidad del Recurso de Apelación de Auto, de conformidad con el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del último aparte del artículo 83 del la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y se decide:

1º Se verifica que el abogado Jesús Rafael Guaramato Guzmán, Defensor Publico Provisorio Segundo en materia de violencia contra la mujer, actuando en su carácter de defensor público del ciudadano Pedro Samuel García Barico, identificado con la cédula número V.5.267.107, se encuentra legitimado para interponer el escrito recursivo según se evidencia de acta de audiencia de presentación de detenido que corre inserta del folio diecisiete (17) al folio veinte (20) de la causa principal signada bajo la nomenclatura alfanumérica DP01-S-2022-000755 (nomenclatura interna del tribunal de origen). Así se verifica.-

2º A fin de determinar si el recurso fue interpuesto tempestivamente, la Corte observa: Que fue interpuesto en fecha 04.05.2022, tal como se evidencia del computo cursante en el folio treinta y uno (31) del cuaderno separado del recurso de apelación de auto, emanado del Tribunal Segundo de Primera Instancia en función de Control, Audiencia y Medidas del circuito judicial en materia de delitos de violencia contra la Mujer de la circunscripción Judicial del estado Aragua, apelando la defensa al tercer (3º) día de los tres días siguientes a la publicación de la decisión dentro del lapso, indicados por el tribunal como lapso para proponer dicho recurso, por lo que, el mismo se tiene como tempestivo. Y así se determina.-

3º Y por último, se verifica que la decisión contra la cual se ejerce el recurso en cuestión, no es de aquellas irrecurribles o inimpugnables por disposición expresa de la Ley, siendo lo procedente en derecho Admitir el presente Recurso de Apelación de auto con fundamento en el artículo 130 de la Ley Orgánica de Reforma a la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Y así se decide.-

III. Decisión.-

Ahora bien, cumplidos como han sido los demás trámites de ley, y verificados los requisitos anteriores, esta Corte de Apelaciones con competencia en materia de delitos de violencia contra la Mujer del estado Aragua, impartiendo Justicia en nombre de las ciudadanas y ciudadanos de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
Primero: Se Admite el Recurso de Apelación de Auto interpuesto por el abogado Jesús Rafael Guaramato Guzmán, Defensor Publico Provisorio Segundo en materia de violencia contra la mujer, quien actúa en su carácter de defensor público del ciudadano Pedro Samuel García Barico, identificado con la cédula número V.5.267.107; en contra de la decisión de fecha 01.05.2022 emanada del Tribunal Segundo de Primera Instancia en función de Control, Audiencia y Medidas del circuito judicial en materia de delitos de violencia contra la Mujer de la circunscripción Judicial del estado Aragua, conforme al artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal aplicable supletoriamente por imperio del ultimo aparte del artículo 83 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia.
Segundo: Esta Corte de Apelaciones se pronunciará ante la controversia jurídica dentro de los cinco (5) días siguientes, de conformidad con la parte in fine del artículo 131 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia, aplicable vista la especialidad de la materia tal como lo precisa el artículo 83 ídem.
Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión.

Integrantes de la Corte,





Dr. Alfonso Elías Caraballo Caraballo,
Juez Presidente.






Dra. Mirla Bianexis Malavé Sáez, Jueza Superior (Ponente).




Dra. Yelitza Coromoto Acacio Carmona,
Jueza Superior suplente.





Abg. Jecsy Del Carmen Selicato Vasquez,
Secretaria

En la misma fecha se dio fiel cumplimiento a lo ordenado.




Abg. Jecsy del Carmen Selicato Vasquez,
Secretaria.

Asunto: DP01-R-2022-000030.
Nº decisión de Corte: 0058-2022.-
AECC/MBMS/YCAC/JDCSV.-