República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
Corte de Apelaciones con competencia en materia de Delitos
De Violencia contra la Mujer del estado Aragua.
Maracay, 15 de junio de 2022
Años: 212º y 163º
Juez Ponente: Dra. Mirla Bianexis Malave Sáez.
I. Identificación de las partes y la causa.-
Asunto Principal: DP01-S-2020-000613
Asunto : DP01-R-2022-000017
Imputado (s): Rider Jesús Peña Flores, identificado con la cédula de identidad número V.-20.586.545.-
Defensa Publica: Abogada Andry Brochero, Defensora Publica Primera en materia sobre el de Mujeres a una vida libre de Violencia adscrita a la unidad de la defensa publica del estado Aragua.-
Víctima: Stefania Celis Ramirez, identificada con la cedula de identidad numero V-29.924.065.-
Apoderado Judicial: abogado Manuel Antonio Rossi Garcia, identificado con la cedula de identidad numero V-10.546.052, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el numero 149.591.-
Vindicta Publica: Abogada Daniela Corsini Campioli, Fiscal Provisoria de la Fiscalia Vigesima Cuarta (24º) del Ministerio Publico del estado Aragua.-
Motivo: Recurso de Apelación de auto.
Procedencia: Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Juicio del Circuito Judicial en materia de delitos de violencia contra la Mujer de la circunscripción judicial del estado Aragua.
Decisión Nº 0068-2022.-
Decisión Juris Nº (No hay sistema).-
II. Síntesis de la controversia.-
Han subido las presentes actuaciones a la Corte de Apelaciones con competencia en materia de delitos de violencia contra la Mujer del estado Aragua, en virtud de los recursos de apelación de auto interpuestos: por una parte por el abogado Manuel Antonio Rossi Garcia, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana Stefania Celis Ramirez y por otra parte por la vindicta publica Abogada Daniela Corsini Campioli, todos supra identificados, en contra de la decisión dictada en fecha 10.12.2021, por el Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Juicio del Circuito Judicial en materia de delitos de violencia contra la Mujer de la circunscripción judicial del estado Aragua, en el asunto signado bajo la nomenclatura alfanumérica DP01-S-2020-000613 (nomenclatura interna del tribunal de origen), donde se acuso al ciudadano Rider Jesús Peña Flores, ya identificado, por los delitos de Violencia Física y Acto Carnal con Victima Especialmente Vulnerable, previstos y sancionados en los artículos 42 y 44 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, quedando el ciudadano antes mencionado bajo detención domiciliaria.
En este sentido, esta Alzada dictó auto de entrada en fecha 12.04.2022, en la causa signada con la nomenclatura alfanumérica DP01-R-2022-00017 (nomenclatura interna de esta alzada, que guarda relación con la causa principal signada bajo la nomenclatura alfanumérica DP01-S-2020-000613 proveniente del Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Juicio del Circuito Judicial en materia de delitos de violencia contra la Mujer de la circunscripción judicial del estado Aragua, asimismo, luego de la distribución por el sistema Juris 2000, le corresponde conocer de la ponencia a la Magistrada Dra. Mirla Bianexis Malave Sáez, Jueza integrante Superior de este órgano judicial colegiado especializado, a los fines de que se pronuncie ante la pretensión explanada por los abogados actuantes.-
Así las cosas y encontrándose en el lapso legal para ello, procede esta Alzada a verificar el cumplimiento de los requisitos de Admisibilidad de los Recursos de Apelación de Auto, de conformidad con el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del último aparte del artículo 83 del la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y se decide:
1º Se verifica que el abogado Manuel Antonio Rossi Garcia, identificado con la cedula de identidad numero V-10.546.052, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el numero 149.591, actuando en su carácter de apoderado judicial de la victima Stefania Celis Ramirez, identificada con la cedula de identidad numero V-29.924.065, se encuentra legitimado para interponer el escrito recursivo según se evidencia en Poder Apud Acta asentado en el libro de Poderes del Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control, Audiencia y Medidas del circuito judicial en materia de delitos de violencia contra la Mujer del estado Aragua, bajo el numero 05-2020, cursante en los folios treinta y cuatro (34) y treinta y cinco (35), de fecha 06.03.2020, de conformidad con lo establecido en los artículos 152 al 157 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo se verifica que la abogada Daniela Corsini Campioli, Fiscal Provisoria de la Fiscalia Vigesima Cuarta (24º) del Ministerio Publico del estado Aragua, , se encuentra legitimada para interponer el escrito recursivo puesto es la vindicta publica asignada al presente asunto. Así se verifica.-
2º A fin de determinar si el recurso fue interpuesto tempestivamente, la Corte observa: Que fue interpuesto por parte del abogado Manuel Antonio Rossi Garcia en fecha 18.04.2022; y por la abogada Daniela Corsini Campioli en fecha 20.04.2022, tal como se evidencia del computo cursante en el folio treinta y tres (33) del cuaderno separado del recurso de apelación de auto signado bajo la nomenclatura alfanumérica DP01-R-2022-000017, emanado del Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Juicio del Circuito Judicial en materia de delitos de violencia contra la Mujer de la circunscripción judicial del estado Aragua, apelando el apoderado judicial antes de empezarse a computar el lapso para la interposición del recurso. Asimismo se evidencia que la vindicta publica apelo de la decisión recurrida al segundo día (2º) día de los tres días siguientes a la ultima notificación de la publicación de la decisión, indicados por el tribunal como lapso para proponer dicho recurso, por lo que, los mismo se tienen como tempestivos. Y así se determina.-
3º Y por último, se verifica que la decisión contra la cual se ejercen los recursos en cuestión, no es de aquellas irrecurribles o inimpugnables por disposición expresa de la Ley, siendo lo procedente en derecho Admitir el presente Recurso de Apelación de auto con fundamento en el artículo 130 de la Ley Orgánica de Reforma a la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Y así se decide.-
III. Decisión.-
Ahora bien, cumplidos como han sido los demás trámites de ley, y verificados los requisitos anteriores, esta Corte de Apelaciones con competencia en materia de delitos de violencia contra la Mujer del estado Aragua, impartiendo Justicia en nombre de las ciudadanas y ciudadanos de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
Primero: Se Admiten los Recursos de Apelación de Auto interpuestos por el abogado Manuel Antonio Rossi Garcia, identificado con la cedula numero V.10.546.052, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el numero 149.591, quien actúa en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana Stefania Celis Ramirez, identificada con la cedula numero V.29.924.065 y la abogada Daniela Corsini Campioli, en su carácter de Fiscal Provisoria de la Fiscalia Vigésima Cuarta (24º) del Ministerio Publico del estado Aragua; en contra de la decisión de fecha 10.12.2021 emanada del Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Juicio del Circuito Judicial en materia de delitos de violencia contra la Mujer de la circunscripción judicial del estado Aragua, conforme al artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal aplicable supletoriamente por imperio del ultimo aparte del artículo 83 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia.
Segundo: Esta Corte de Apelaciones se pronunciará ante la controversia jurídica dentro de los cinco (5) días siguientes, de conformidad con la parte in fine del artículo 131 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia, aplicable vista la especialidad de la materia tal como lo precisa el artículo 83 ídem.
Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión.
Integrantes de la Corte,
Dr. Alfonso Elías Caraballo Caraballo,
Juez Presidente.
Dra. Mirla Bianexis Malavé Sáez, Jueza Superior (Ponente).
Dra. Yelitza Coromoto Acacio Carmona,
Jueza Superior suplente.
Abg. Jecsy Del Carmen Selicato Vasquez,
Secretaria
En la misma fecha se dio fiel cumplimiento a lo ordenado.
Abg. Jecsy del Carmen Selicato Vasquez,
Secretaria.
Asunto: DP01-R-2022-000017.
Nº decisión de Corte: 0068-2022.-
AECC/MBMS/YCAC/JDCSV.-
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