República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial

Corte de Apelaciones con competencia en materia de Delitos
De Violencia contra la Mujer del estado Aragua.

Maracay, 07 de junio de 2022
Años: 212º y 163º

Juez Ponente: Dra. Mirla Bianexis Malave Sáez.

I. Identificación de las partes y la causa.-

Asunto Principal: DP01-S-2021-000772
Asunto : DP01-R-2022-000023

Imputado: Octavio José Blanco Alvarado, identificado con la cédula número V.-9.671.474.-
Defensa Privada: Abogado Oscar Rafael González Aguilar, titular de la cedula numero V-7.259.057, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (InpreAbogado) bajo el número 170.596.-

Víctima: Zenaida Ysolina Perez Ojeda, identificado con la cédula número V.-17.608.979.-
Vindicta Publica: Abogada Daniela Corsini Campioli, Fiscal Provisoria de la Fiscalia Vigesima Cuarta (24º) del Ministerio Publico de la circunscripción judicial del estado Aragua con competencia en materia para la defensa de la Mujer en fase intermedia y juicio.

Motivo: Recurso de Apelación Sentencia.

Procedencia: Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Juicio del Circuito Judicial en materia de delitos de violencia contra la Mujer de la circunscripción judicial del estado Aragua.

Decisión Nº 0060-2022.-
Decisión Juris Nº (No hay sistema).-


II. Síntesis de la controversia.-

Han subido las presentes actuaciones a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial con competencia en materia de delitos de violencia contra la Mujer del estado Aragua, en virtud del recurso de apelación de sentencia interpuesto por el abogado Oscar Rafael González Aguilar, en su carácter de defensor privado del ciudadano Octavio José Blanco Alvarado, supra identificados, en contra de la sentencia publicada en fecha 17.03.2022 por el Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Juicio del circuito judicial en materia de delitos de violencia contra la Mujer de la circunscrpcion judicial del estado Aragua, en el asunto distinguido alfanuméricamente DP01-S-2021-000772 (nomenclatura interna del tribunal de origen), donde se condenó al acusado Octavio José Blanco Alvarado, ya identificado, por el delito de Feticidio Agravado en grado de frustración previsto y sancionado en el artículo 58 numeral primero de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a cumplir la pena de diecinueve (19) años y cuatro (4) meses de prisión.

En este sentido, esta Alzada dictó auto de entrada en fecha 02.06.2022 en la causa signada con la nomenclatura alfanumérica DP01-R-2022-000023 (nomenclatura interna de esta alzada), que guarda relación con la causa principal signada bajo el número alfanumérica DP01-S-2021-000772 proveniente del Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Juicio del Circuito Judicial en materia de delitos de violencia contra la Mujer de la circunscripción judicial del estado Aragua, asimismo luego de la distribución por el sistema Juris 2000, le corresponde conocer de la ponencia a la Magistrada Dra. Mirla bianexis Malave Sáez, Jueza integrante de esta Corte de Apelaciones, a los fines de que se pronuncie ante la pretensión explanada por el abogado actuante.-

Así las cosas y encontrándose en el lapso legal para ello, procede esta Alzada a verificar el cumplimiento de los requisitos de Admisibilidad del Recurso de Apelación de Sentencia, de conformidad con el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del último aparte del artículo 83 del la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y se decide:

1º Se verifica que el abogado Oscar Rafael González Aguilar, titular de la cedula numero V-7.259.057, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (InpreAbogado) bajo el número 170.596, quien alega actuar en su carácter de defensor privado del Imputado ciudadano Octavio José Blanco Alvarado, identificado con la cédula número V.-9.671.474, está legitimado para interponer el presente escrito recursivo, según se evidencia del folio ciento veintiuno (121) con ocasión a la solicitud realizada por el imputado de fecha 06.09.2021, del asunto principal numero DP01-S-2021-000772. Así se verifica.-

2º A fin de determinar si los recursos fueron interpuestos tempestivamente, la Corte observa: Que fueron introducidos en las siguientes fechas 22.04.2021 y 20.05.2022; observando que la sentencia fue publicada in extenso en fecha 17.03.2022, tal como se evidencia del computo cursante al folio cuarenta y tres (43) del cuaderno separado del Recurso de apelación de Sentencia, emanado del Juzgado Primero de Primera Instancia en función Juicio del circuito judicial en materia de delitos de violencia contra la Mujer de la circunscripción judicial del estado Aragua. Y así se determina.-


3º Y por último, se verifica que la sentencia contra la cual se ejerce el recurso en cuestión, no es de aquellas irrecurribles o inimpugnables por disposición expresa de la Ley, por cuanto a través del fallo recurrido se emite una sentencia condenatoria, siendo lo procedente en derecho Admitir el presente Recurso de Apelación de sentencia con fundamento en el artículo 130 de la Ley Orgánica de Reforma a la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Y así se decide.-

Ahora bien, cumplidos como han sido los demás trámites de ley, y verificados los requisitos anteriores, esta Corte de Apelaciones con competencia en materia de delitos de violencia contra la Mujer del estado Aragua, impartiendo Justicia en nombre de las ciudadanas y ciudadanos de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
Primero: Se Admiten los recursos de apelación de sentencia interpuestos por el abogado Oscar Rafael González Aguilar, titular de la cedula numero V-7.259.057, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (InpreAbogado) bajo el número 170.596, en su carácter de defensor privado del ciudadano Octavio José Blanco Alvarado, identificado con la cédula número V.-9.671.474, en contra de la sentencia condenatoria dictada y publicada in extenso en fecha 17.03.2022 por el Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Juicio del Circuito Judicial en materia de delitos de violencia contra la Mujer de la circunscripción judicial del estado Aragua. Y así se determina, en el asunto distinguido alfanuméricamente DP01-S-2021-000772, con la cual se condenó al acusado Octavio José Blanco Alvarado, ya identificado, por el delito de Feticidio Agravado en grado de frustración previsto y sancionado en el artículo 58 numeral primero de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a cumplir la pena de diecinueve (19) años y cuatro (4) meses de prisión.
Segundo: Como consecuencia de las admisiones esta Corte de Apelaciones fija el acto de audiencia privada, conforme a lo preceptuado en el artículo 130 de la Ley de Reforma a la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, para el día martes 14.06.2022, a las 10:00 horas de la mañana. Líbrense boletas de notificación y boleta de traslado.
Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión.
Integrantes de la Corte,




Dr. Alfonso Elías Caraballo Caraballo,
Juez Presidente.





Dra. Mirla Bianexis Malavé Sáez, Jueza Superior (ponente).







Dra. Yelitza Coromoto Acacio Carmona,
Jueza Superior.




Abg. Jecsy del Carmen Selicato Vásquez.
La Secretaria.

En la misma fecha se dio fiel cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior y se libraron boletas de notificación y el traslado respectivo.




Abg. Jecsy del Carmen Selicato Vasquez.
La Secretaria.
Asunto: DP01-R-2022-000023.
Nº decision de Corte: 0060-2022.
Nº de Decisión Juris (Sin Sistema)
AECC/MBMS/YCAC/JDCSV.-