REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
CORTE DE APELACIONES
SALA 2
EN SEDE DE SALA ESPECIAL DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

Maracay, 09 de Junio de 2022
212° y 163°

CAUSA: 2As-003-2022.
PONENTE: Dr. PEDRO RAFAEL SOLORZANO MARTINEZ.
ACUSADOS: CARLOS MOISES ESPINE NARANJO y KELVIN ALBERTO MARTINEZ MENDEZ.
DEFENSA: Abg. ERIKA YSNIR VALECILLOS MENDOZA, Defensora Pública Primera (1º) del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente adscrita a la Unidad de Defensa Pública del estado Aragua, en su carácter de defensora del adolescente CARLOS MOISES ESPINE NARANJO y el Abg. JULIAN ALBERTO BONILLA GUILLEN en su carácter de Defensor Privado del adolescente KELVIN ALBERTO MARTINEZ MENDEZ.
FISCAL: Abg. JENNY MONTI, en su carácter de Fiscal Decimo Séptimo (17º) del Ministerio Público del estado Aragua.
DELITOS: HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA EN LA EJECUCION DE UN ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 406, ordinal 1º del Código Penal Venezolano concatenado con el articulo 458 ejusdem para ambos adolescentes, y adicional para el adolescente CARLOS MOISES ESPINE NARANJO los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA DE GUERRA NO INDUSTRIALIZADA previsto y sancionado en el articulo 112 en su primer aparte de la Ley para el Desarme y el Control de Armas y Municiones y TRAFICO ILICITO DE MUNICIONES previsto y sancionado en el articulo 124 Ley para el Desarme y el Control de Armas y Municiones.
PROCEDENCIA: TRIBUNAL PRIMERO (1°) DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO DE LA SECCION DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA.
MOTIVO: Apelación de Sentencia Condenatoria.
DECISIÓN: “… PRIMERO: Se declara COMPETENTE para conocer de los Recursos de Apelación de Sentencia Condenatoria, el primer Recurso de Apelación interpuesto por Abg. ERIKA YSNIR VALECILLOS MENDOZA, Defensora Pública Primera (1º) del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del estado Aragua en representación del acusado CARLOS MOISES ESPINE NARANJO, y el segundo Recurso de Apelación interpuesto por el Abg. JULIAN ALBERTO BONILLA GUILLEN defensa privada del acusado KELVIN ALBERTO MARTINEZ MENDEZ. Todo ello, de conformidad con lo establecido en los artículos 445 y 446 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se ADMITEN los Recursos de Apelación de Sentencia Condenatoria, el primer Recurso interpuesto por la Abg. ERIKA YSNIR VALECILLOS MENDOZA, Defensora Pública Primera (1º) del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del estado Aragua en representación del acusado CARLOS MOISES ESPINE NARANJO y el segundo Recurso interpuesto por el Abg. JULIAN ALBERTO BONILLA GUILLEN defensa privada del acusado KELVIN ALBERTO MARTINEZ MENDEZ, contra la Sentencia Condenatoria dictada en fecha cuatro (04) de febrero de dos mil veintidós (2022) y publicada en su texto íntegro en fecha once (11) de febrero de dos mil veintidós (2022), por el Tribunal Primero (1°) de Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, mediante la cual CONDENO a los ciudadanos CARLOS MOISES ESPINE NARANJO y KELVIN ALBERTO MARTINEZ MENDEZ, como autores responsables de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA EN LA EJECUCION DE UN ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1º del Código Penal Venezolano concatenado con el articulo 458 ejusdem para ambos adolescentes, y adicional para el adolescente CARLOS MOISES ESPINE NARANJO los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA DE GUERRA NO INDUSTRIALIZADA previsto y sancionado en el articulo 112 en su primer aparte de la Ley para el Desarme y el Control de Armas y Municiones y TRAFICO ILICITO DE MUNICIONES previsto y sancionado en el articulo 124 Ley para el Desarme y el Control de Armas y Municiones, en el asunto alfanumérico 1JA-1301-22 (Nomenclatura de ese Tribunal). TERCERO: Como consecuencia de la admisión, esta Alzada entra a conocer el fondo de los recursos planteados de conformidad con los artículos 447 y 448 del Código Orgánico Procesal Penal, y se acuerda fijar el acto de Audiencia Oral y Pública de las presentes actuaciones, PARA EL DIA MIERCOLES VEINTIDOS (22) DE JUNIO DEL AÑO 2022 A LAS 10:30 HORAS DE LA MAÑANA Cítese a las partes de lo acordado en este auto …”

DECISIÓN: Nº003

AUTO DE ADMISIBILIDAD

En fecha once (11) de abril de dos mil veintidós (2022), se dio entrada a la causa signada con el alfanumérico 2As-003-2022 (nomenclatura de este Despacho Superior); contentiva del recurso de Apelación de Sentencia Definitiva interpuesto por la Abg. ERIKA YSNIR VALECILLOS MENDOZA, en su carácter de Defensora Pública Primera (1º) del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del estado Aragua en representación del acusado CARLOS MOISES ESPINE NARANJO, titular de la cedula de identidad Nº V-30.499.731, y Recurso de Apelación de sentencia definitiva interpuesto por el Abg. JULIAN ALBERTO BONILLA GUILLEN representación del acusado KELVIN ALBERTO MARTINEZ MENDEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-30.499.130 contra la Sentencia Condenatoria dictada en fecha cuatro (04) de febrero de dos mil veintidós (2022) y publicada en su texto íntegro en fecha once (11) de febrero de dos mil veintidós (2022), por el Tribunal Primero (1°) de Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, en el asunto alfanumérico 1JA-1301-2022. (Nomenclatura de ese Tribunal).

Se dio cuenta de la mencionada causa en esta Sala 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, correspondiéndole la ponencia al Dr. PEDRO RAFAEL SOLÓRZANO MARTÍNEZ, en su carácter de Juez Superior Presidente Ponente.

En fecha veinticinco (25) de abril del año dos mil veintidós (2022) se ordena devolver la presente causa al Tribunal Primero (1°) de Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Aragua mediante oficio 001-22, a los efectos de subsanar el computo de días hábiles de despacho debiendo librar nuevamente boletas de notificación.

En fecha veintinueve (29) de abril del año en curso, se recibe nuevamente el asunto alfanumérico N° 2As-003-2022, no cumpliendo el juzgado A quo, la subsanación del trámite administrativo respectivo, por lo que, procede esta Alzada a ordenar nuevamente devolver la presente causa al Tribunal Primero (1°) de Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, en fecha dos (02) de mayo del año dos mil veintidós (2022) mediante oficio Nº 002-22, a que subsane lo up supra explicado.

En fecha dieciocho (18) de mayo del año en curso, se recibe nuevamente el asunto alfanumérico N° 2As-003-2022, no cumpliendo el juzgado A quo, la subsanación del trámite administrativo respectivo, por lo que, procede esta Alzada a ordenar nuevamente devolver la presente causa al Tribunal Primero (1°) de Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, en fecha veinticuatro (24) de mayo del año dos mil veintidós (2022) mediante oficio Nº 004-22, a que subsane lo up supra explicado haciendo lama de atención correspondientes.

En fecha dos (02) de junio del año en curso, se recibe nuevamente el asunto alfanumérico N° 2Aa-003-2022, cumplido el juzgado A quo, la subsanación del trámite administrativo respectivo de los Recurso Ordinarios, por lo que, procede esta Alzada con la Ponencia del Dr. PEDRO RAFAEL SOLÓRZANO MARTÍNEZ, al estudio de las presentes actuaciones.

SOBRE LA COMPETENCIA DE ESTA CORTE PARA CONOCER

El Recurso de Apelación presentado, la Abg. ERIKA YSNIR VALECILLOS MENDOZA, en su carácter de Defensora Pública Primera (1º) del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del estado Aragua en representación del acusado CARLOS MOISES ESPINE NARANJO, titular de la cedula de identidad Nº V-30.499.731, y Recurso de Apelación de sentencia definitiva interpuesto por el Abg. JULIAN ALBERTO BONILLA GUILLEN defensa privada del acusado KELVIN ALBERTO MARTINEZ MENDEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-30.499.130 mediante la cual CONDENO a los antes citados, como autor responsable de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA EN LA EJECUCION DE UN ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1º del código penal venezolano concatenado con el articulo 458 ejusdem para ambos adolescentes, y adicional para el adolescente CARLOS MOISES ESPINE NARANJO los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA DE GUERRA NO INDUSTRIALIZADA previsto y sancionado en el articulo 112 en su primer aparte de la Ley para el Desarme y el Control de Armas y Municiones y TRAFICO ILICITO DE MUNICIONES previsto y sancionado en el articulo 124 Ley para el Desarme y el Control de Armas y Municiones, en el asunto alfanumérico 1JA-1301-2022 (Nomenclatura de ese Tribunal).

En este sentido, se evidencia que estamos en presencia de una sentencia definitiva, emitida por el Tribunal Primero (1°) de Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, por lo cual deberá atender al procedimiento establecido en la ley adjetiva penal para “la apelación de la sentencia definitiva”, estableciendo dicho procedimiento en el artículo 445 del Código Orgánico Procesal Penal, que el escrito de apelación contra este tipo de decisión “….se interpondrá ante el Juez o Jueza del tribunal que la dicto, dentro de los diez días siguientes contados a partir de la fecha en que fue dictada, o de la publicación de su texto íntegro, para el caso de que el Juez o Jueza difiera la redacción del mismo por el motivo expresado en el artículo 347 de este Código” debiendo el mismo una vez cumplido el trámite de ley, según lo establecido en el artículo 446 eiusdem, remitir “…las actuaciones a la Corte de Apelaciones para que ésta decida….”.

A la luz de lo expuesto anteriormente, queda claro que esta Sala 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, es competente para conocer de los Recursos de Apelación interpuestos, y así expresamente se declara.

De igual manera, debe verificarse las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal; ello en virtud de que estas causales tienen ámbito de aplicación, tanto para autos como para las sentencias. La norma citada no contiene discriminación, pues su enunciado es en forma general. Las causales allí decretadas tratan de la ilegitimidad del recurrente, de la extemporaneidad de la interposición del recurso y de la Impugnabilidad de la decisión recurrida (Rodrigo Rivera Morales, en su obra Recursos Procesales, pág. 587).

Así mismo, verificando el cumplimiento de los requisitos de ADMISIBILIDAD DE LOS RECURSOS DE APELACIÓN DE SENTENCIA, de conformidad con el artículo 443 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, esta Alzada pasa a analizar cada uno de los puntos expresados en los artículos anteriores, observándose:

a.- Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo:

Al respecto, en el caso in comento, al primer Recurso de Apelación de Sentencia Condenatoria, fue incoado en fecha, diecisiete (17) de febrero de dos mil veintidós (2022) y recibido por el tribunal ad quo en fecha siete (07) de marzo de dos mil veintidós (2022) por la Abg. ERIKA YSNIR VALECILLOS MENDOZA, Defensora Pública Primera (1º) del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del estado Aragua en representación del acusado CARLOS MOISES ESPINE NARANJO. De ahí, tenemos en consecuencia la legitimación de la recurrente acreditada en autos, ya que, en el proceso penal venezolano, para la interposición del Recurso de Apelación están legitimados todos los sujetos actuantes en el proceso, con el status de partes; por tanto, dicha Defensa Pública tiene cualidad en representar los derechos e intereses del acusado en este asunto penal.

En razón de eso, es de subrayar que todo aquel que se considere afectado en una decisión que lo perjudique, tiene interés jurídicamente en su corrección, y, por tanto, se cumple en consecuencia la legitimación o derecho de conducción procesal, establecida en el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal.

Con respecto al segundo Recurso de Apelación de Sentencia Condenatoria, fue incoado en fecha, once (11) de marzo de dos mil veintidós (2022) y recibido por el tribunal ad quo en fecha catorce (14) de marzo de dos mil veintidós (2022) por el Abg. JULIAN ALBERTO BONILLA GUILLEN defensa privada del acusado KELVIN ALBERTO MARTINEZ MENDEZ. De ahí, tenemos en consecuencia la legitimación del recurrente acreditada en autos, ya que, riela al folio ciento quince (115) de la Pieza I, audiencia de presentación donde la mencionada defensa privada es juramentada en sala de conformidad con los artículos 544 y 657 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en el proceso penal venezolano, para la interposición del Recurso de Apelación están legitimados todos los sujetos actuantes en el proceso, con el status de partes; por tanto, dicha Defensa Privada tiene cualidad en representar los derechos e intereses del acusado en este asunto penal.

En razón de eso, es de subrayar que todo aquel que se considere afectado en una decisión que lo perjudique, tiene interés jurídicamente en su corrección, y, por tanto, se cumple en consecuencia la legitimación o derecho de conducción procesal, establecida en el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal.


b.- Cuando el recurso se interponga extemporáneamente por vencimiento del lapso establecido para su presentación:

A fin de determinar si el recurso fue interpuesto temporáneamente, esta Sala 2, observa, que: la decisión fue dictada en fecha cuatro (04) de febrero de dos mil veintidós (2022), según se desprende del folio ciento noventa y cinco (195) al folio ciento noventa y seis (196) de Pieza II de la Causa Principal; y publicada en su texto íntegro en fecha once (11) de febrero de dos mil veintidós (2022), que riela a los numerados que corren del ciento noventa y ocho (198) al doscientos cuatro (204) del presente asunto penal, de Pieza II de la Causa Principal.

De igual forma, consta del folio doscientos seis (206) al folio doscientos once (211) de la causa principal Pieza II, el primer Recurso de Apelación incoado por la Abg. ERIKA YSNIR VALECILLOS MENDOZA, Defensora Pública Primera (1º) del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del estado Aragua en representación del acusado CARLOS MOISES ESPINE NARANJO, en fecha diecisiete (17) de febrero de dos mil veintidós (2022), por ante la oficina del alguacilazgo de esta sede; y recibido por ante el Tribunal Primero (1°) de Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, en fecha siete (07) de marzo del año en curso.

De igual manera, consta del folio doscientos diecisiete (217) al folio doscientos veintiuno (221) de la causa principal Pieza II, el segundo Recurso de Apelación incoado por el Abg. JULIAN ALBERTO BONILLA GUILLEN defensa privada del acusado KELVIN ALBERTO MARTINEZ MENDEZ, en fecha once (11) de marzo de dos mil veintidós (2022), por ante la oficina del alguacilazgo de esta sede; y recibido por ante el Tribunal Primero (1°) de Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, en fecha catorce (14) de marzo del año en curso.

Así mismo, se observa a través de la certificación de días hábiles que corre al folio dieciocho (18) de la causa principal Pieza III, que transcurrieron diez (10) días de despacho para la interposición del Recurso de Apelación, discriminados de la siguiente forma: LUNES 07-03-2022, MARTES 08-03-2022, MIERCOLES 09-03-2022, JUEVES 10-03-2022, VIERNES 11-03-2022, LUNES 14-03-2022, MARTES 15-03-2022, MIERCOLES 16-3-2022, JUEVES 17-03-2022 y VIERNES 18-03-2022; constatándose que el primer Recurso de Apelación fue interpuesto por ante la Oficina de Alguacilazgo en fecha diecisiete (17) de febrero de dos mil veintidós (2022) y, recibido en el a quo el día siete (07) de marzo del año que corre, siendo interpuesto el mismo, el primer día hábil, y constatándose que el segundo Recurso de Apelación fue interpuesto por ante la Oficina de Alguacilazgo en fecha once (11) de marzo del año dos mil veintidós (2022) y recibido en el a quo en fecha catorce (14) de marzo del año dos mil veintidós (2022), siendo interpuesto el mismo al quinto día hábil, ya que como consta la certificación de días hábiles del tribunal ad quo certifica lo siguiente “…LUNES 14-02-2022, MARTES 15-02-2022, MIERCOLES 16-02-2022, JUEVES 17-02-2022, VIERNES 18-02-2022, LUNES 21-02-2022, MARTES 22-02-2022, MIERCOLES 23-02-2022, JUEVES 24-02-2022, VIERNES 25-02-2022 no hubo despacho en virtud de reposo medico del juez. Los días LUNES 28-02-2022 y MARTES 01-03-2022 sin despacho ( feriados por carnavales) y los días MIERCOLES 02-03-2022, JUEVES 03-03-2022 y VIERNES 04-0-2022 sin despacho en virtud que la juez del tribunal estaba de reposo medico...”

c.- Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley:



En nuestro sistema acusatorio, rige el principio de Impugnabilidad Objetiva, el cual está consagrado en el artículo 423 del Código Orgánico Procesal Penal, que instituye: “…Que las decisiones judiciales serán recurribles solo por los medios y en los casos expresamente establecidos…” Y dada, la estructuración del Código in comento, son impugnables mediante el Recurso de Apelación, solamente los autos fundados y las sentencias definitivas, es decir, que conforme a este principio, no es dable recurrir por cualquier causa, motivo, fundamento o propósito al real entender del apelante, ni tampoco impugnar las decisiones por cualquier clase de recursos; por lo tanto solo podrá recurrirse por el medio recursivo definido para el tipo de decisión que se pretende impugnar, y por las causales por las cuales la ley procesal penal autoriza recurrir. Bajo ese tenor, se observa que la recurrente del primer Recurso de Apelación, siendo esta la Abg. ERIKA YSNIR VALECILLOS MENDOZA, Defensora Pública Primera (1º) del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del estado Aragua en representación del acusado CARLOS MOISES ESPINE NARANJO, fundamenta su solicitud entre otras cosas en base a la norma 444, numerales 2 del Código Orgánico Procesal Penal; solicitando en consecuencia la celebración de un nuevo juicio oral y público.

En este sentido, respecto al segundo Recurso de Apelación incoado por el Abg. JULIAN ALBERTO BONILLA GUILLEN defensa privada del acusado KELVIN ALBERTO MARTINEZ MENDEZ, este Tribunal de Alzada al realizar una lectura minuciosa del escrito recursivo, no puede dejar de expresar su preocupación ante las graves deficiencias en la técnica recursiva perceptible en el escrito de fundamentación del Recurso de Apelación.

En cuanto a los requisitos para la interposición de los recursos, señala la norma 426 del Código Orgánico Procesal Penal que: “Artículo 426. Los recursos se interpondrán en las condiciones de tiempo y forma que se determinan en este Código, con indicación específica de los puntos impugnados de la decisión”. (Cursivas de este Tribunal Colegiado).

Es por esto que, sostienen quienes aquí deciden que, sobre la persona que ejerce el recurso de apelación pesa el cumplimiento de la obligación de presentarlo en escrito fundado, en el cual se expresen de manera concreta y separada cada motivo, sus fundamentos y la solución que se pretende, porque de lo contrario se le imposibilita al Juez o Jueza competente para conocer la apelación, determinar la parte de la sentencia que se está tratando de impugnar, y cuál es la pretensión del recurrente, haciendo que el juez superior tenga que asumir el rol de defensor para paliar el déficit de la defensa, cuando el Código Orgánico Procesal Penal asigna esa responsabilidad a la parte recurrente.

Dicho lo anterior, observa esta Sala 2 de la Corte de Apelaciones, del estudio realizado al escrito de apelación presentado por la Defensa Privada Abg. JULIAN ALBERTO BONILLA GUILLEN que, el mismo es ejercido de manera ambigua e inexacta, careciendo el mismo de la técnica jurídica recursiva que debe poseer en estos casos, además de basarse en los artículos en donde se basa la apelación de auto, confundiendo la defensa privada entre que es un auto y una sentencia, pues el recurrente se limita a atacar de manera conjunta y confusa el proceder del juez a quo a lo largo del juicio y lo explanado en la sentencia condenatoria, que estiman le son desfavorables, lo que dificulta el análisis a esta Superioridad para entrar a conocer el mismo, no obstante eso, en salvaguarda al principio del debido proceso, el derecho a la defesa, a la igualdad de las partes, y a la Tutela Judicial Efectiva, se efectúa el ejercicio exhaustivo del escrito recursivo, a través de la lectura detenida del escrito de apelación, de lo cual se concluye que, lo que pretenden impugnar los recurrentes con sus diferentes y ambiguos alegatos, recae sobre la inmotivación del juez en la sentencia aquí recurrida, por lo que el Recurso de Apelación se encuadra en el articulo 444 ordinal 2º “…falta, contradicción o ilogicidad manifiesta en la motivación de la sentencia…”

Siendo así, se declara que el auto que se recurre no es inimpugnable ni irrecurrible por expresa disposición del Código Adjetivo Penal o de la Ley. Y así se decide.

Por último, en base a lo que antecede, es dable llegar al criterio que en virtud de que los Recursos de Apelación contra Sentencia Condenatoria cumplen con lo establecido en el artículo 445 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que en consecuencia, pasa esta Sala 2, a conocer de la presente causa y acuerda fijar el acto de Audiencia Oral y Pública de las presentes actuaciones, PARA EL DIA MIERCOLES 22 DE JUNIO DE 2022ª LAS 10.30 HORAS DE LA MAÑANA, de conformidad con lo establecido en el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA

Ahora bien, cumplidos como han sido los demás tramites de ley, y verificados los requisitos anteriores, esta Sala 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se declara COMPETENTE para conocer de los Recursos de Apelación de Sentencia Condenatoria, el primer Recurso de Apelación interpuesto por Abg. ERIKA YSNIR VALECILLOS MENDOZA, Defensora Pública Primera (1º) del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del estado Aragua en representación del acusado CARLOS MOISES ESPINE NARANJO, y el segundo Recurso de Apelación interpuesto por el Abg. JULIAN ALBERTO BONILLA GUILLEN defensa privada del acusado KELVIN ALBERTO MARTINEZ MENDEZ. Todo ello, de conformidad con lo establecido en los artículos 445 y 446 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se ADMITEN los Recursos de Apelación de Sentencia Condenatoria, el primer Recurso interpuesto por la Abg. ERIKA YSNIR VALECILLOS MENDOZA, Defensora Pública Primera (1º) del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del estado Aragua en representación del acusado CARLOS MOISES ESPINE NARANJO y el segundo Recurso interpuesto por el Abg. JULIAN ALBERTO BONILLA GUILLEN defensa privada del acusado KELVIN ALBERTO MARTINEZ MENDEZ, contra la Sentencia Condenatoria dictada en fecha cuatro (04) de febrero de dos mil veintidós (2022) y publicada en su texto íntegro en fecha once (11) de febrero de dos mil veintidós (2022), por el Tribunal Primero (1°) de Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, mediante la cual CONDENO a los ciudadanos CARLOS MOISES ESPINE NARANJO y KELVIN ALBERTO MARTINEZ MENDEZ, como autores responsables de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA EN LA EJECUCION DE UN ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1º del código penal venezolano concatenado con el articulo 458 ejusdem para ambos adolescentes, y adicional para el adolescente CARLOS MOISES ESPINE NARANJO los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA DE GUERRA NO INDUSTRIALIZADA previsto y sancionado en el articulo 112 en su primer aparte de la Ley para el Desarme y el Control de Armas y Municiones y TRAFICO ILICITO DE MUNICIONES previsto y sancionado en el articulo 124 Ley para el Desarme y el Control de Armas y Municiones, en el asunto alfanumérico 1JA-1301-22 (Nomenclatura de ese Tribunal).
TERCERO: Como consecuencia de la admisión, esta Alzada entra a conocer el fondo de los recursos planteados de conformidad con los artículos 447 y 448 del Código Orgánico Procesal Penal, y se acuerda fijar el acto de Audiencia Oral y Pública de las presentes actuaciones, PARA EL DIA MIERCOLES VEINTIDOS (22) DE JUNIO DEL AÑO 2022 A LAS 10:30 HORAS DE LA MAÑANA. Cítese a las partes de lo acordado en este auto. Diarícese y cúmplase…”

LOS JUECES SUPERIORES DE LA SALA 2 DE LA CORTE DE APELACIONES,



Dr. PEDRO RAFAEL SOLÓRZANO MARTÍNEZ
Juez Superior Presidente (Ponente)




Dr. MICHAEL MIJAIL PÉREZ AMARO
(Juez Superior)


Dra. ADAS MARINAS ARMAS DIAS
(Jueza Superior)



Abg. FLOR HERNANDEZ
La Secretaria


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.



Abg. FLOR HERNANDEZ
La Secretaria





Causa Nº 2As-003-2022 (Nomenclatura alfanumérica de esta Sala 2 de La Corte de Apelaciones).
Causa Nº N° 1JA-1301-2022 (Nomenclatura del Tribunal Primero (1°) de Juicio Adolescente Circunscripcional).