REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN, LOPNA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO UNICO EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 10 de Junio de 2022
212° y 163°
CAUSA: EA-3504-19
JUEZ: DR. ANGEL ANTONIO MERCADO.
SECRETARIA: ABG. MAYERLY ACEVEDO
FISCAL 37° DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. DELVIS ROMERO
DEFENSA PRIVADA: ABG. JUAN ESTRADA.
SANCIONADO: YEIVER ALEJANDRO RIVAS AZUAJE
DELITO: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD.
ASUNTO: CESE POR CUMPLIMIENTO DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA Y ARCHIVO DEFINITIVO.
Atendiendo a la garantía dispuesta en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, relativa al ejercicio y el disfrute pleno de los derechos y garantías establecidos a favor de todos los niños, niñas y adolescentes, a través de la protección integral del Estado, la Sociedad y la Familia, a la cual quedan obligados desde el momento de su concepción; y por cuanto, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela confiere jerarquía constitucional a los principios y normas contemplados en referida Ley especial, y toda vez, que entre las atribuciones que le corresponden a este Tribunal de Ejecución se encuentran las de vigilar el cumplimiento de las medidas de acuerdo a lo dispuesto en la sentencia que las ordena y decretar el cese de las mismas cuando corresponda, es por lo que este Juzgado de Ejecución, efectúa análisis detenido al presente atado documental, en orden a emitir el pronunciamiento de ley, del cual se observa:
PRIMERO: En fecha 19/06/19, el Tribunal Segundo (2°) de Control de esta Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, declara penalmente responsable al ciudadano adolescente IURIS YEIVER ALEJANDRO RIVAS AZUAJE, venezolano, natural de Maracay, nacido el 08-01-2002 de 20 años, titular de la cédula de identidad Nº V-30.147.828, residenciado en ROSARIO DE PAYA, SECTOR PORTON AZUL, CALLE Nº 01, CASA Nº 03, TURMERO ESTADO ARAGUA por la comisión del delito ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD, tipificado en el artículo 458 del Código Penal y articulo 84.3 ejusdem, imponiendo en su contra las medidas de PRIVACION DE LIBERTAD por el lapso de UN (01) AÑO y sucesiva a esta, LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de UN (01) AÑO todo de conformidad en los artículos 628, 620, 622,626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, motivo por el cual, por auto de fecha 08-07-2019, se declara la firmeza de la sentencia definitiva, por vencimiento del lapso para la interposición del recurso de apelación, sin que las partes lo hayan ejercido, y ordena la remisión de la causa a este Tribunal Ejecutor.
SEGUNDO: En fecha 25/07/19 ingresa la presente causa seguida al sancionado YEIVER ALEJANDRO RIVAS AZUAJE al Tribunal Único de Primera Instancia en función de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, y en ocasión a eso, el día 30/07/19, se dicta el auto de ejecución de medidas el cual fue impuesto en fecha 19/08/2019
Ahora bien, la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece en el artículo 629, lo siguiente: “La ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del o de la adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social”. (Cursivas del Tribunal).
En ese mismo orden de ideas, la norma 647 de la Ley Adjetiva Especial, señala: “…El juez o la jueza de ejecución tiene las siguientes atribuciones: a. Vigilar que se cumplan las medidas de acuerdo con lo dispuesto en la sentencia que las ordena… h. Decretar la cesación de las medidas…”. (Cursivas del Tribunal).
En hilo a lo expuesto, en el artículo 645 eiusdem, se contempla: “Cumplida la medida impuesta u operada la prescripción, el juez o la jueza de ejecución deberá de oficio o a solicitud del ente público, Consejo Comunal u otra organización social, que ejecuta la medida, decretar de inmediato la cesación de la misma y en su caso, la libertad plena”. (Cursivas del Tribunal).
En fecha 18-12-19 Se revisa y se mantiene la medida de PRIVACION DE LIBERTAD.
En fecha 03-04-2020 Se decreta el CESE POR CUMPLIMIENTO de la medida de PRIVACION DE LIBERTAD.
En fecha 09-02-21 Se realiza audiencia de Imposición de la sanción LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de UN (01) AÑO, fijando como fecha de culminación el día 09-02-2022.
En fecha 03/07/2022 Se recibe informe de CIERRE del PROGRAMA DE LIBERTAD ASISTIDA “SAN JOSE”, donde se observa que el adolescente YEIVER ALEJANDRO RIVAS AZUAJE, cumplió de manera satisfactoria y consecuente con la medida impuesta.
Así las cosas, y toda vez, que en el presente caso se impuso el cumplimiento de manera sucesiva, para ser acatada por el sancionado YEIVER ALEJANDRO RIVAS AZUAJE, la LIBERTAD ASISTIDA, por el tiempo de UN (01) AÑO, la cual se cumple en su totalidad el día 09-02-2022, y como quiera que el sistema sancionatorio establecido en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se constituye con medidas de corta duración y que, por mandato de los artículos 645 y 647 literal “h” de la Ley que regula esta materia especializada, deben ser cesadas en caso de cumplimiento por el Tribunal de Ejecución, es por lo que este Juzgado de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, DECRETA el CESE de la medida LIBERTAD ASISTIDA, en virtud del cumplimiento total de la misma por parte del ciudadano YEIVER ALEJANDRO RIVAS AZUAJE y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todas las razones anteriormente señaladas, este Tribunal Único de Ejecución de la Sección de la Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial del estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECRETA el CESE DE LA MEDIDA IMPOSICION DE LIBERTAD ASISTIDA, en virtud del cumplimiento total de la misma por parte del sancionado YEIVER ALEJANDRO RIVAS AZUAJE, contra quien obra esta causa, por la comisión del delito ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD, tipificado en los artículos 458 y 84.3 del Código Penal de acuerdo a lo establecido en la norma 645 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes SEGUNDO: Se acuerda la LIBERTAD PLENA del sancionado YEIVER ALEJANDRO RIVAS AZUAJE, de acuerdo a lo establecido en la norma 645 ibidem, en favor de quien se ordena emitir BOLETA DE LIBERTAD PLENA TERCERO: ordena remitir la presente causa al Archivo Judicial Central, para su custodia y resguardo definitivo. Líbrese las boletas de notificación a las partes. Diarícese. Déjese copia. Cúmplase -
EL JUEZ,
DR.ANGEL ANTONIO MERCADO,
LA SECRETARIA,
ABG. MAYERLY ACEVEDO
En la misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede, librando las boletas de notificación Nos: 364 AL 366-22, LIBERTAD PLENA 051-22 Y OFICIO Nº 197-22
LA SECRETARIA,
ABG. MAYERLY ACEVEDO
Causa N°: EA-3504-19