REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN, LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO UNICO EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 13 de Junio de 2022
212° y 163°
CAUSA: EA-3574-20
JUEZ: DR. ANGEL ANTONIO MERCADO.
SECRETARIA: ABG. CHAYNA ALVAREZ
FISCAL 18° DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. CARLOS ROJAS.
DEFENSA PRIVADA: ABG. ZORAIDA MORILLO.
SANCIONADOS: MICHELL ANDREINA PAEZ DURAN Y LEONARDO CLEMENTE LINARES NADALES.
DELITO: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA.
ASUNTO: CESE POR CUMPLIMIENTO DE LA MEDIDA IMPOSICION DE LIBERTAD ASISTIDA Y SOLICITUD DE CONSTANCIA DE RC..

Atendiendo a la garantía dispuesta en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, relativa al ejercicio y el disfrute pleno de los derechos y garantías establecidos a favor de todos los niños, niñas y adolescentes, a través de la protección integral del Estado, la Sociedad y la Familia, a la cual quedan obligados desde el momento de su concepción; y por cuanto, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela confiere jerarquía constitucional a los principios y normas contemplados en referida Ley especial, y toda vez, que entre las atribuciones que le corresponden a este Tribunal de Ejecución se encuentran las de vigilar el cumplimiento de las medidas de acuerdo a lo dispuesto en la sentencia que las ordena y decretar el cese de las mismas cuando corresponda, es por lo que este Juzgado de Ejecución, efectúa análisis detenido al presente atado documental, en orden a emitir el pronunciamiento de ley, del cual se observa:

PRIMERO: En fecha 03/11/20, el Tribunal Primero (1°) de primera instancia en función de Juicio de esta Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, declara penalmente responsable a los ciudadanos adolescentes IURIS MICHELL ANDREINA PAEZ DURAN venezolana, natural de Maracay estado Aragua, nacida en fecha 11-01-2002 de 20 años, titular de la cédula de identidad Nº V-20.574.786, residenciada en CONJUNTO RESIDENCIAL GUASIMAL, MANZANA 09, TORRE 02, APTO 03, MARACAY ESTADO ARAGUA Y LEONARDO CLEMENTE LINARES NADALES, venezolano, natural de Maracay estado Aragua, nacido en fecha 11-03-2003 de 19 años, titular de la cédula de identidad Nº V-30.073.755, residenciado en CONJUNTO RESIDENCIAL GUASIMAL, MANZANA 09, TORRE 02, APTO 03, MARACAY ESTADO ARAGUA por la comisión del delito ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, tipificado en el artículo 458 en concordancia con el artículo 80 del Código Penal imponiendo en su contra las medidas sucesivas de PRIVACION DE LIBERTAD por el lapso de DIEZ(10) MESES; LIBERTAD ASISTIDA E IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de UN (01) AÑO Y DOS (02) MESES todo de conformidad en el artículo 620, en concordancia con los artículos 628,626,y 624 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, motivo por el cual, en fecha, 14-12-2020 se declara la firmeza de la sentencia definitiva, por vencimiento del lapso para la interposición del recurso de apelación, sin que las partes lo hayan ejercido, y ordena la remisión de la causa a este Tribunal Ejecutor.

SEGUNDO: En fecha 16/12/20 ingresa la presente causa seguida a los sancionados MICHELL ANDREINA PAEZ DURAN Y LEONARDO CLEMENTE LINARES NADALES al Tribunal Único de Primera Instancia en función de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, y en ocasión a eso, el día 16/12/20, se dicta el auto de ejecución de medidas el cual fue impuesto en fecha 11/02/21.

Ahora bien, la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece en el artículo 629, lo siguiente: “La ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del o de la adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social”. (Cursivas del Tribunal).

En ese mismo orden de ideas, la norma 647 de la Ley Adjetiva Especial, señala: “…El juez o la jueza de ejecución tiene las siguientes atribuciones: a. Vigilar que se cumplan las medidas de acuerdo con lo dispuesto en la sentencia que las ordena… h. Decretar la cesación de las medidas…”. (Cursivas del Tribunal).

En hilo a lo expuesto, en el artículo 645 eiusdem, se contempla: “Cumplida la medida impuesta u operada la prescripción, el juez o la jueza de ejecución deberá de oficio o a solicitud del ente público, Consejo Comunal u otra organización social, que ejecuta la medida, decretar de inmediato la cesación de la misma y en su caso, la libertad plena”. (Cursivas del Tribunal).


En fecha 03/06/2022 Se reciben informes de CIERRE del PROGRAMA DE LIBERTAD ASISTIDA “SAN JOSE”, donde se observa que los adolescentes MICHELL ANDREINA PAEZ DURAN Y LEONARDO CLEMENTE LINARES NADALES, cumplieron de manera satisfactoria y consecuente con la medida impuesta.
Así las cosas, y toda vez, que en el presente caso se impuso el cumplimiento de manera simultanea, para ser acatada por los sancionados MICHELL ANDREINA PAEZ DURAN Y LEONARDO CLEMENTE LINARES NADALES, la LIBERTAD ASISTIDA, por el tiempo de UN (01) AÑO Y DOS (02) MESES, la cual se cumple en su totalidad el día 11-04-2022, y como quiera que el sistema sancionatorio establecido en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se constituye con medidas de corta duración y que, por mandato de los artículos 645 y 647 literal “h” de la Ley que regula esta materia especializada, deben ser cesadas en caso de cumplimiento por el Tribunal de Ejecución, es por lo que este Juzgado de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, DECRETA el CESE de la medida LIBERTAD ASISTIDA, en virtud del cumplimiento total de la misma por parte de los ciudadanos MICHELL ANDREINA PAEZ DURAN Y LEONARDO CLEMENTE LINARES NADALES.


DISPOSITIVA

Por todas las razones anteriormente señaladas, este Tribunal Único de Ejecución de la Sección de la Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial del estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECRETA el CESE DE LA MEDIDA IMPOSICION DE LIBERTAD ASISTIDA, en virtud del cumplimiento total de la misma por parte de los sancionados MICHELL ANDREINA PAEZ DURAN Y LEONARDO CLEMENTE LINARES NADALES, contra quienes obra esta causa, por la comisión del delito ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, tipificado en el artículo 458 en concordancia con el artículo 80 del Código Penal, de acuerdo a lo establecido en la norma 645 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes SEGUNDO: Se acuerda solicitar constancia actualizada del cumplimiento de la medida IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA de los sancionados MICHELL ANDREINA PAEZ DURAN Y LEONARDO CLEMENTE LINARES NADALES, de acuerdo a lo establecido en la norma 645 ibidem, TERCERO: ordena remitir la presente causa al Archivo Judicial Central, para su cuido y resguardo. Líbrese las boletas de notificación a las partes. Diarícese. Déjese copia. Cúmplase -

EL JUEZ,

DR.ANGEL ANTONIO MERCADO,
LA SECRETARIA,

ABG. CHAYNA ALVAREZ

En la misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede, librando las boletas de notificación Nos: 367 AL369 -22



LA SECRETARIA,

ABG. CHAYNA ALVAREZ
Causa N°: EA-3574-20