REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN, LOPNA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO ÚNICO DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 17 de Febrero de 2022
211° y 162°
CAUSA Nº: EA-3612-21.
JUEZ: DR. ANGEL ANTONIO MERCADO.
SECRETARIA: ABG. CHAYNA ALVAREZ.
FISCAL 18° DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. CARLOS ROJAS
DEFENSA PÚBLICA: ABG. FRANCA POLONI
SANCIONADO: ERIK GABRIEL ALAYON
DELITO: ABUSO SEXUAL CON PENETRACION
DECISION: REVISION Y MANTENIMIENTO DE MEDIDA DE PRIVACION DE LIBERTAD.
La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, tiene por objeto garantizar a todos los niños, niñas y adolescentes, que se encuentren en el territorio nacional, el ejercicio y el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, a través de la protección integral que el Estado, la sociedad y la familia la cual, deben brindarles desde el momento de su concepción; y, nuestra Carta Magna, le ha otorgado jerarquía constitucional a los principios y normas contemplados en referida Ley especial y toda vez que nos encontramos en fase de la ejecución, en esta jurisdicción especialísima, cuyo objetivo es la ejecución de las medidas; con la finalidad de que los sancionados con la aplicación de las mismas; logren el pleno desarrollo de las capacidades, su adecuada convivencia con su familia y entorno social; aunado a la solicitud de revisión de la medida realizada por la Defensa, en tal sentido este Tribunal para decidir observa:
Recibido en fecha 09-02-22 el Informe Técnico realizado al sancionado ERIK GABRIEL ALAYON, NO CEDULADO a los fines de una revisión de la sanción de PRIVACION DE LIBERTAD, que pesa en su contra, por el tiempo de SEIS (06) AÑOS, debidamente impuesta en la audiencia celebrada ante este órgano jurisdiccional en fecha 14/09/2021 en la causa EA-3612-21 (nomenclatura de este Juzgado), que se sigue por el delito de ABUSO SEXUAL CON PENETRACION tipificado en el artículo 259 en su primer aparte de la Ley Orgánica para la Protección de Niños ,Niñas y Adolescentes, en la cual se fijo como fecha de cumplimiento total de la referida medida el día 12-02-2027 ordenándose el ingreso del sancionado al Centro Socio- Educativo de Privación de Libertad “Simón Rodríguez”, de esta ciudad. Este Tribunal Único de Ejecución de esta Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, procede a emitir un pronunciamiento en cuanto a la revisión de la medida, de conformidad con lo establecido en el artículo 647, literal e) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y para ello se hacen las siguientes consideraciones:
PRIMERO: en relación a la revisión de las medidas dispone la norma 647, literal e) de la Ley que regula esta materia, que el Juez o Jueza de ejecución tiene dentro de sus atribuciones, revisar las medidas por lo menos cada seis (6) meses, por otras menos gravosas, lo cual significa de acuerdo a los principios rectores de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que el juez especializado, debe ordenar los ajustes necesarios para que la sanción cumpla su finalidad, no siendo el cambio de las medidas de carácter automático, por el mero hecho del decurso del citado espacio de tiempo, ya que en estos casos, el juez tiene la obligación de constatar si efectivamente cuenta con elementos tales como un plan individual (art. 633 Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), o informes evolutivos y/o técnicos, que de manera inequívoca aporten elementos que indiquen que el sancionado ha superado las carencias inicialmente detectadas, que hicieron posible la aplicación de la medida original.
SEGUNDO: por otra parte, cabe destacar, que la finalidad de la sanción privativa de libertad será tal y como lo dice la ley especial “primordialmente educativa”, lo cual significa que la sanción tiene otras finalidades, en vista de que se busca de acuerdo a los lineamientos de la Ley Orgánica que regula esta materia, responsabilizar al adolescente infractor por sus actos. La sanción no tiene únicamente el fin pedagógico la sanción en materia penal juvenil, no debe tener solo un fin estrictamente educativo, pues con ello la gravedad del hecho no desempeñaría una función de límite de las penas, de manera que por un hecho grave se podría imponer una pena ínfima, con lo cual se quiebra la tesis de que el derecho penal juvenil también persigue establecer la responsabilidad en los jóvenes y se promovería la impunidad.
TERCERO: En fecha 09-02-22, se recibe informe psicológico evolutivo del adolescente sancionado, emanado de evaluación realizada suscrito por la Lcda. KAREN GARCIA, Psicóloga Clínica adscrita al Centro Socio-Educativo de Privación de Libertad “Simón Rodríguez”, en el cual plasma las siguientes observaciones:
CONCLUSIONES: “De acuerdo a lo obtenido en la evaluación psicológica se observan características de personalidad introvertida, además de inmadurez que va acorde al proceso evolutivo del adolescente. Mantiene un tono de voz bajo, discurso medianamente fluido y vocabulario pobre. Resalta en el adolescente indicadores de ansiedad, inseguridad y necesidad de apoyo que son asociados al proceso de privativa que esta transitando”
RECOMENDACIONES:
-Seguir el desarrollo de la lecto-escritura
-Brindar herramientas para el manejo de las relaciones interpersonales
- Brindar herramientas que le permitan al adolescente construir confianza en si mismo
-Manejo de la ansiedad
Ahora bien, revisadas las presentes actuaciones se observa que el sancionado ERIK GABRIEL ALAYON, se encuentra privado de la libertad desde el día 12-02-2021 acatando la sanción PRIVACION DE LIBERTAD, que le fuera impuesta por SEIS (06) AÑOS, de otro lado, se aprecia del contenido del informe psicológico suscrito por la Lcda. KAREN GARCIA que el sancionado de marras, De acuerdo a lo obtenido en la evaluación psicológica se observan características de personalidad introvertida, además de inmadurez que va acorde al proceso evolutivo del adolescente. Mantiene un tono de voz bajo, discurso medianamente fluido y vocabulario pobre. Resalta en el adolescente indicadores de ansiedad, inseguridad y necesidad de apoyo que son asociados al proceso de privativa que esta transitando, circunstancias por las cuales, quien aquí decide, estima que en la actualidad, resulta ajustado y procedente en derecho, MANTENER la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, que pesa contra el sancionado ERIK GABRIEL ALAYON, quien se encuentra actualmente recluido en el Centro Socio Educativo de Privación de Libertad “Simón Rodríguez”, de esta ciudad, por considerar quien aquí decide, que el adolescente debe ser reevaluado en TRES (03) MESES, a fin de constatar la superación o no de las carencias que lo hicieron incurrir en hechos punibles. En consecuencia, se acuerda fijar nueva fecha ante el Equipo Multidisciplinario para que dicho adolescente sea reevaluado, de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todas las razones de hecho y de derecho, antes expuestas, este Juzgado Único en función de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad, que le confieren las normas 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, emite lo siguientes pronunciamientos: PRIMERO: MANTENER la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, que pesa contra el sancionado ERIK GABRIEL ALAYON quien se encuentra actualmente recluido en el Centro Socio Educativo de Privación de Libertad “Simón Rodríguez”, de esta ciudad, por considerar quien aquí decide, que el mencionado adolescente debe ser reevaluado en TRES (03) MESES, a fin de constatar la superación o no de las carencias que lo hicieron incurrir en hechos punibles.. Notifíquese, ofíciese. Diarícese, publíquese la presente decisión. Cúmplase. En Maracay, a los Diecisiete (17) días del mes de febrero de dos mil veintidós 2022.
EL JUEZ
DR. ANGEL ANTONIO MERCADO.
LA SECRETARIA,
ABG.CHAYNA ALVAREZ
Seguidamente, se dio cumplimiento al auto que antecede, librándose las correspondientes boletas Nos.079, 080 -22
LA SECRETARIA,
ABG. CHAYNA ALVAREZ
CAUSA: EA-3612-21