REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN, LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO UNICO EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE LA SECCION PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 16 de Junio de 2022
212° y 163°
CAUSA: EA-3481-19
JUEZ: DR. ANGEL ANTONIO MERCADO.
SECRETARIA: ABG. CHAYNA ALVAREZ.
FISCAL 18° DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. SACHENKA LUGO FLORES.
DEFENSA PÙBLICA N° 3: ABG. FRANCA POLONI. (DE GUARDIA)
SANCIONADO: ELTON ANTONIO SANCHEZ GONZALEZ.
DELITO: ROBO AGRAVADO.
ASUNTO: AUDIENCIA POR CAPTURA.

Atendiendo a la garantía dispuesta en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, relativa al ejercicio y el disfrute pleno de los derechos y garantías establecidos a favor de todos los niños, niñas y adolescentes, a través de la protección integral del Estado, la Sociedad y la Familia, a la cual quedan obligados desde el momento de su concepción; y por cuanto, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela confiere jerarquía constitucional a los principios y normas contemplados en referida Ley especial, y toda vez, que entre las atribuciones que le corresponden a este Tribunal de Ejecución se encuentran las de vigilar el cumplimiento de las medidas de acuerdo a lo dispuesto en la sentencia que las ordena y decretar el cese de las mismas cuando corresponda, es por lo que este Juzgado de Ejecución, procede a fundamentar en cuanto a los hechos y el derecho el fallo proferido en la audiencia del día 16/06/22, de la siguiente manera:

Aperturada la audiencia, y luego de informar al sancionado y las partes la finalidad y principios de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, establecidos en el artículo 621 y del contenido de los artículos 542 y 80 de la Ley Especial que rige la materia; y previa imposición del precepto constitucional estipulado en la norma 49.5, se procede a oír al joven adulto ELTON ANTONIO SANCHEZ GONZALEZ, venezolano, soltero, titular de la cedula de identidad N° V-30.381.138, nacido en fecha 10/02/2002 de 21 años de edad, residenciado en SANTA RITA, SECTOR EL PARAISO CALLE PRINCIPAL, CASA N° 27 MUNICIPIO LINARES ALCANTARA ESTADO ARAGUA. Quien expone:” No deseo declarar “Es todo”.

Por su parte, la Representación Fiscal 18° ABG. SACHENKA LUGO FLORES, manifiesta: “Presento al sancionado ante este tribunal y pido que se le decrete como legitima la aprehensión al ciudadano ELTON ANTONIO SANCHEZ GONZALEZ, por cuanto presenta orden de Ubicación N°033-21 de fecha 03/12/19 y captura N°005-20 de fecha 20/01/20.Asimismo solicito que se le deje sin efecto la Orden de Ubicación y Captura antes señalada, y que se le imponga de la media sucesiva de SERVICIO COMUNITARIO, por el lapso de SEIS (06) MESES y se le sea entregado los oficios correspondientes Es todo.” Finalmente, se le cede la palabra a la Defensa Pública ABG. FRANCA POLONI, quien afirma: “Solicito el cese por prescripción de las medidas de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA, visto que ya supero el lapso de prescripción, asimismo que se le sea impuesta la medida sucesiva de SERVICIOS A LA COMUNIDAD, por el lapso de SEIS (06) MESES y que se le dejen sin efecto la orden de Ubicación N°033-21 de fecha 03/12/19 y captura N°005-20 de fecha 20/01/20.Es todo”.

Escuchadas las peticiones de las partes y la declaración del joven adulto ELTON ANTONIO SANCHEZ GONZALEZ, se efectúa el recorrido de la causa del cual se extrae lo siguiente:

En fecha 25/03/19 el Tribunal Segundo (2°) de Control de esta Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, declara penalmente responsable al ciudadano ELTON ANTONIO SANCHEZ GONZALEZ, por la comisión del ROBO AGRAVADO tipificado en el artículo 458 del Código Penal, imponiendo en su contra las medidas de cumplimiento simultaneo IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso UN (01) AÑO y sucesiva a estas debe acatar la medida de SERVICIOS A LA COMUNIDAD, por el lapso de SEIS (06) MESES, motivo por el cual, por auto de fecha 26/04/19, declara la firmeza de la sentencia definitiva, por vencimiento del lapso para la interposición del recurso de apelación, sin que las partes lo hayan ejercido, y ordena la remisión de la causa a este Tribunal Ejecutor.

En fecha 10-0619 ingresa la presente causa seguida al sancionado ELTON ANTONIO SANCHEZ GONZALEZ, al Tribunal Único de Primera Instancia en función de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, de este Circuito Judicial Penal, y en ocasión a eso, el día 13-06-19, se dicta el auto de ejecución de medidas el cual Tenia fecha para su imposición 16-07-19.

En fecha 03-12-19 se declara en rebeldía y se libra ORDEN DE UBICACIÓN Nº 458-19, en virtud de la incomparecencia de los actos fijados para su imposición por este tribunal.

En fecha 20-01-20 Se ordena la CAPTURA N° 005-20, en virtud de que no se materializo la ubicación del adolescente.

En fecha 16-06-22 Se celebra audiencia para OIR al adolescente, materializando la Orden de Captura antes mencionada.

Ahora bien, escuchadas las peticiones de las partes y la declaración del adolescente ELTON ANTONIO SANCHEZ GONZALEZ, y previo examen de las actuaciones practicadas en este asunto, se verifica que por ante este Tribunal de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, curso la causa identificada con el alfanumérico EA- 3481-19 en contra del referido ciudadano y toda vez, que desde la fecha 26-04-19, que se decreta la (SENTENCIA FIRME) a la presente, ha decursado un total de TRES (03) AÑOS, UN (01) MES Y VEINTIDOS (22) DIAS, tiempo que superan en demasía aquel por el cual opera la prescripción de la medida REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA es por lo que este Tribunal decreta la PRESCRIPCION Y CESACION de la medida de REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASITIDA por el tiempo de UN (01) AÑO Y UN (01) MES al sancionado ELTON ANTONIO SANCHEZ GONZALEZ, conforme a lo previsto en el artículo 616 ejusdem . Asimismo se deja sin efecto la orden de Ubicación N°033-21 de fecha 03/12/19 y captura N°005-20 de fecha 20/01/20, con respecto a la medida sucesiva se procede a imponer SERVICIOS A LA COMUNIDAD, por el lapso de SEIS (06) MESES, el cual lo cumplirá en el CDI EL VENERABLE, MUNICIPIO LINARES ALCANTARA, ESTADO ARAGUA, por lo que cumplirá cuatro (04) horas semanales, teniendo fecha de culminación 16/12/2022. Se acuerda librar los oficios respetivos de exclusión de pantalla y se decreta la inmediata libertad del joven adulto. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por todas las razones anteriormente señaladas, este Tribunal Único de Ejecución de la Sección de la Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial del estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Decreta como legitima de la aprehensión, del sancionado ELTON ANTONIO SANCHEZ GONZALEZ, por cuanto presenta orden de Ubicación N°033-21 de fecha 03/12/19 y captura N°005-20 de fecha 20/01/20. SEGUNDO: decreta la PRESCRIPCION de las medidas IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA, establecidas en los artículos 620 y 624 de la Ley para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes que pesan sobre el sancionado iuris ALEXANDER JOSE SALAZAR VARGAS debido al decurso de un tiempo superior al dispuesto a la que regula esta materia, para que opere la prescripción de las referidas sanciones, todo conforme a lo previsto al artículo 616 ejusdem. TERCERO: Se impone de la medida sucesiva de SERVICIOS A LA COMUNIDAD, por el lapso de SEIS (06) MESES, teniendo fecha de culminación 16/12/2022. CUARTO: Se acuerda librar los oficios respetivos de exclusión de pantalla y se decreta la inmediata libertad del joven adulto. Se remite causa al archivo central para su cuido y resguardo. Se acuerda publicar fundamentos de hecho y derecho por auto separado. En Maracay a los dieciséis (16) del mes de Junio de dos mil veintidós (2022). Es todo, termino, se leyó y conforme firman.

EL JUEZ,

DR. ANGEL ANTONIO MERCADO,
LA SECRETARIA,

ABG. CHAYNA ALVAREZ


En la misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede, librando los oficios Nº 204; 205-22 y boleta de libertad Nº052-22.

LA SECRETARIA,

ABG. CHAYNA ALVAREZ
Causa N°: EA-3226-17