REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN, LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
JUZGADO UNICO EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
SECCION PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
Maracay, 16 de Junio de 2022
212º y 163º
CAUSA: EA-3635-22
JUEZ: DR. ANGEL ANTONIO MERCADO.
SECRETARIA: ABG. CHAYNA ALVAREZ.
FISCAL 17º DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. JENNI MONTI.
DEFENSAS PRIVADA: ABG. TOSCA MACHADO.
SANCIONADO: ERICKSON ARMANDO MENDEZ ARRAIZ.
DELITO: HOMICIDIO CULPOSO.
ASUNTO: AUTO DE EJECUCION Y CÓMPUTO DE LAS SANCION DE IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA.

Atendiendo a la garantía dispuesta en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, relativa al ejercicio y el disfrute pleno de los derechos y garantías establecidos a favor de todos los niños, niñas y adolescentes, a través de la protección integral del Estado, la sociedad y la familia, a la cual quedan obligados desde el momento de su concepción; y por cuanto, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela confiere jerarquía constitucional a los principios y normas contemplados en referida Ley especial, y toda vez, que la finalidad primordial de la fase procesal cuya aplicación corresponde a este Tribunal de Ejecución, es la ejecución de las medidas a objeto de lograr el pleno desarrollo de las capacidades del o de la adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social, este Juzgado para decidir observa:

PRIMERO: el día 16/06/2022, se recibe oficio procedente de la Oficina del Alguacilazgo de esta sede circuital, mediante el cual remiten anexas las actuaciones que conforman la causa Nº 2CA-9792-22, procedentes del Tribunal Segundo (2°) de Primera Instancia en Función de Control de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente de este Circuito Judicial Penal, constituidas por una (1) pieza, contentiva del asunto penal que obra contra el adolescente: ERICKSON ARMANDO MENDEZ ARRAIZ, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 31.786.886, natural de Altagracia de Orituco, nacido en fecha 23/04/2004 con 18 años residenciado en: SECTOR BRISAS DE ESTADIO Y MALLITA, CALLE PUERTO RICO, CASA S/N, ALTAGRACIA DE ORITUCO, MUNICPIO JOSÉ MONAGAS, PARROQUIA ALTAGRACIA, ESTADO GUARICO. Asignándole el Nº EA-3635-22.

SEGUNDO: El ciudadano: ERICKSON ARMANDO MENDEZ ARRAIZ, fue declarado penalmente responsable por el citado Tribunal Segundo (2°) de Primera Instancia en Función de Control de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente de este Circuito Judicial Penal en fecha 23/05/22 por el delito HOMICIDIO CULPOSO previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal, le fue impuesta las medidas socioeducativa de manera simultánea IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de UN (01) AÑO y sucesivamente SERVICIOS A LA COMUNIDAD por el lapso de SEIS (06) MESES todo de conformidad al artículo 620 en concordancia con el artículo 620, 624 Y 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

TERCERO en lo atinente a la medida IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, estipulada en la norma 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se establecen las siguientes OBLIGACIONES DE HACER: 1) Continuar con la educación formal, debiendo presentar por ante este Tribunal de Ejecución su constancia de inscripción en algún instituto educativo, o inscribirse y cursar estudios de capacitación laboral de acuerdo a sus aptitudes y habilidades; y/o insertarse en el campo laboral presentando constancia de eso. 2) Inscribirse en una actividad deportiva, cultural o de recreación, ya sea pública o privada, presentando la debida constancia por ante este Despacho cada tres (3) meses; y las consecuentes OBLIGACIONES DE NO HACER: 1) No frecuentar jóvenes que tengan conflictos con la Ley o que consuman sustancias estupefacientes o psicotrópicas. 2) No consumir bebidas alcohólicas o sustancias estupefacientes o psicotrópicas. 3) No Portar armas de fuego o armas blancas. 4) Prohibición expresa de acercarse a los familiares de la víctima y al lugar donde ocurrieron los hechos.

De otro lado, y en cuanto a la sanción LIBERTAD ASISTIDA, relativa al sometimiento del adolescente a la supervisión de una persona capacitada, quien lo asistirá y orientara en función de su desarrollo integral, se designa al Equipo Técnico del Programa de Libertad Asistida “San José” del Servicio Autónomo de Protección y Atención al Niño y Adolescente del Estado Aragua, el cual ha sido registrado para tal fin, y en su consecución se ordena la realización del Plan Individual de Ejecución, que deberá ser formulado con la participación del adolescente y diseñado en el lapso de treinta (30) días a partir del momento de imposición de la sanción. Así se decide.

Finalmente, este Tribunal Único de Primera Instancia en función de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, fija audiencia de imposición del presente auto contentivo de las pautas para la determinación y aplicación de las sanciones para el día MARTES VEINTIOCHO (28) DE JUNIO DEL DOS MIL VEINTIDOS (2022) A LAS NUEVE Y TREINTA (9:30) HORAS DE LA MAÑANA; conforme con lo establecido en los artículos 620, 624 y 626 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; y así se decide.

DISPOSITIVA

En razón de lo antes expuesto, este Juzgado Único en Función de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad, que le confieren los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ACUERDA NOTIFICAR a las partes que en fecha 14/06/22, ingresó la presente causa a este Tribunal y en esta misma fecha se realizo el Computo de las sanciones que pesan contra el ciudadano ERICKSON ARMANDO MENDEZ ARRAIZ. SEGUNDO: ACUERDA FIJAR AUDIENCIA de imposición del presente auto, contentivo del cómputo y las pautas para la determinación y aplicación de las sanciones, impuestas contra el adolescente ERICKSON ARMANDO MENDEZ ARRAIZ, para el día MARTES VEINTIOCHO (28) DE JUNIO DEL DOS MIL VEINTIDOS (2022) A LAS NUEVE Y TREINTA (9:30) HORAS DE LA MAÑANA; TERCERO: ACUERDA librar boletas de notificación para convocar a las partes a la referida audiencia. Dado, firmado y sellado en la Sala del Juzgado en Función de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Aragua. En Maracay, a los dieciséis (16) días del mes de Junio de dos mil veintidós (2022).

JUEZ,


DR. ANGEL ANTONIO MERCADO.

LA SECRETARIA,

ABG. CHAYNA ALVAREZ

En esta misma fecha se dio fiel cumplimiento al auto que antecede, librándose boletas N° 387; 388; 389-22


LA SECRETARIA,

ABG. CHAYNA ALVAREZ
CAUSA N°: EA-3635-22