REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN, LOPNA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO ÚNICO DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN PENAL DE RESPONSABILIDAD
DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, 17 de Junio del 2022
212° y 163°

CAUSA: EA-3588-2021
JUEZ: DR. ANGEL ANTONIO MERCADO.
SECRETARIA: ABG. CHAYNA ALVAREZ.
FISCAL 18º DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. CARLOS ROJAS
DEFENSA PRIVADA: ABG. DIXON ALVARO MONTIEL.
SANCIONADO: KEVIN ENRIQUE ALVAREZ.
DELITO: ROBO AGRAVADO.
MOTIVO: CESE DEFINITIVO DE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD POR CUMPLIMIENTO TOTAL DE LA SANCIÓN Y FIJACION DE AUDIENCIA DE IMPOSICION DE MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA.

La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, tiene por objeto garantizar a todos los niños, niñas y adolescentes, que se encuentren en el territorio nacional, el ejercicio y el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, a través de la protección integral que el Estado, la Sociedad y la Familia la cual, deben brindarles desde el momento de su concepción; y, nuestra Carta Magna, le ha otorgado jerarquía constitucional a los principios y normas contemplados en referida Ley especial y toda vez que nos encontramos en fase de la ejecución, en esta jurisdicción especialísima, cuyo objetivo es la ejecución de las medidas; con la finalidad de que los sancionados con la aplicación de las mismas; logren el pleno desarrollo de las capacidades, su adecuada convivencia con su familia y entorno social; en tal sentido este Tribunal para decidir observa:

Revisado el presente asunto penal, así como las actas que conforman el presente expediente, seguido al joven KEVIN ENRIQUE ALVAREZ., venezolano, titular de la cedula de identidad N° 30.043.156 natural de Anzoátegui, estado Anzoátegui, fecha de nacimiento 27-09-2002,de 17 años de edad, residenciado en, SECTOR LA QUEBRADA ONDA, CALLE LARA, CASA Nº 191, ESTADO ARAGUA. TELEFONO: 0412-434.15.63 (CASA), quien fue declarado responsable penalmente y por ende culpable por el Tribunal Primero (1º) de Juicio de la Sección Penal de Responsabilidad de Adolescente de este Circuito Judicial Penal, por los delitos ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, siendo sancionada a cumplir las medidas sucesivas de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, por el lapso de UN (1) AÑO Y OCHO MESES, LIBERTAD ASISTIDA, por el tiempo de UN (1) AÑO e IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA por espacio de UN (01) AÑO para ser cumplidas de manera sucesiva, todo de conformidad al artículo 620, en concordancia con los artículos 628, 626 y 625 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes este Tribunal Único de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes, a objeto de dar cumplimiento con lo establecido los artículos 645, 646 y 647, literal “h” ejusdem, realiza las siguientes consideraciones:

PRIMERO: en fecha 10/03/2021 este Tribunal Único de Primera Instancia en función de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, recibe las presentes actuaciones y se le asigna la nomenclatura correlativa signada con el N° EA-3588-2021; y en fecha 16/04/2021 se dicta el respectivo auto de ejecución de medidas, la cual fue impuesta en fecha 28/04/2021.

SEGUNDO: en fecha 16/08/2021 se REVISA Y MANTIENE la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD.

TERCERO: en fecha 18/04/2022 se REVISA Y MANTIENE la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD.

Ahora bien, la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece en el artículo 629, lo siguiente: “La ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del o de la adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social”. (Cursivas del Tribunal).

En ese mismo orden de ideas, la norma 647 de la Ley Adjetiva Especial, señala: “…El juez o la jueza de ejecución tiene las siguientes atribuciones: a. Vigilar que se cumplan las medidas de acuerdo con lo dispuesto en la sentencia que las ordena… h. Decretar la cesación de las medidas…”. (Cursivas del Tribunal).
En hilo a lo expuesto, en el artículo 645 eiusdem, se contempla: “Cumplida la medida impuesta u operada la prescripción, el juez o la jueza de ejecución deberá de oficio o a solicitud del ente público, Consejo Comunal u otra organización social, que ejecuta la medida, decretar de inmediato la cesación de la misma y en su caso, la libertad plena”. (Cursivas del Tribunal).

Así las cosas, y visto que de acuerdo al computo realizado en la presente causa, en cuanto a la sanción de KEVIN ENRIQUE ALVAREZ, por el tiempo de UN (1) AÑO Y OCHO (08) MESES, queda establecido que la referida medida se cumple en su totalidad el día 20/06/2022 y como quiera que a esa fecha, el joven KEVIN ENRIQUE ALVAREZ, ha estado privada de su libertad, por el referido tiempo, es por lo que esta Juzgadora de Ejecución, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, DECRETA el CESE DE LA MEDIDA DE PRIVACION DE LIBERTAD, en virtud del cumplimiento total de la misma por parte del sancionado supra identificado en autos , quien se encuentra actualmente recluido en el Centro de Privativas de Libertad “Simón Rodríguez” de esta ciudad, y quien deberá quedar en LIBERTAD A PARTIR DEL DÍA LUNES VEINTE (20) DE JUNIO DEL 2022 por lo que consecuencialmente, se ORDENA librar la respectiva BOLETA DE LIBERTAD a favor del referido ciudadano. Asimismo como el adolescente fue sancionado a cumplir medidas sucesivas de LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de UN (1) AÑO, e IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA por espacio de UN (01) AÑO para ser cumplidas de manera sucesiva, de acuerdo a los artículos 625 y 626 de la Ley Rectora en esta Competencia Especializada, se acuerda fijar audiencia de imposición para el día LUNES CUATRO (04) DE JULIO DEL DOS MIL VEINTIDOS (2022) A LAS DIEZ (10:00) HORAS DE LA MAÑANA; y así se decide.

DISPOSITIVA

En razón de lo antes expuesto, este Juzgado en Función de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confieren los artículos 645, 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECRETA EL CESE de la medida de PRIVACION DE LIBERTAD, por cumplimiento total de la misma, establecida en los artículos 620 literal “f” y 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, de conformidad con lo establecido en los artículos 645 y 647 eiusdem, recaída en la persona de la adolescente KEVIN ENRIQUE ALVAREZ, venezolano, titular de la cedula de identidad N° 30.043.156 natural de Anzoátegui, estado Anzoátegui, fecha de nacimiento 27-09-2002,de 17 años de edad, residenciado en, SECTOR LA QUEBRADA ONDA, CALLE LARA, CASA Nº 191, ESTADO ARAGUA. TELEFONO: 0412-434.15.63 (CASA), quien se encuentra actualmente recluido en el Centro de Privativas de Libertad “Simón Rodríguez”, de esta ciudad, y quien deberá quedar en LIBERTAD A PARTIR DEL DÍA LUNES VEINTE (20) DE JUNIO DEL 2022, por lo que consecuencialmente, se ORDENA librar la respectiva BOLETA DE LIBERTAD, a favor del referido ciudadano, contra quien obra esta causa por el delito: ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal .SEGUNDO: en cuanto a las medidas sucesivas de LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de UN (1) AÑO e IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA por espacio de UN (01) AÑO para ser cumplidas de manera sucesiva, de acuerdo a los artículos 625 y 626 de la Ley Rectora en esta Competencia Especializada, se acuerda fijar audiencia de imposición para el día LUNES CUATRO (04) DE JULIO DEL DOS MIL VEINTIDOS (2022) A LAS DIEZ (10:00) HORAS DE LA MAÑANA. Notifíquese a las partes. Diarícese. Cúmplase. En Maracay, a los diecisiete (17) días del mes de Junio de dos mil veintidós (2022).

EL JUEZ,

DR. ANGEL ANTONIO MERCADO.
LA SECRETARIA,

ABG. CHAYNA ALVAREZ.
En la misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede, librándose Boleta de Libertad N° 053-22, y Notificación N°390;391-22
LA SECRETARIA,

ABG. CHAYNA ALVAREZ.
Causa N°: EA-3588-2021