REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN, LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
JUZGADO UNICO EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
SECCION PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
Maracay, 29 de Junio de 2022
212º y 163º
CAUSA: EA-3636-22.
JUEZ: DR ANGEL ANTONIO MERCADO.
SECRETARIA: ABG. CHAYNA ALVAREZ.
FISCAL 17º DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. JENNY MONTI.
DEFENSAS PÚBLICA: ABG. ADRIANA BENITEZ.
SANCIONADO: KELVIN ANTONIO APONTE TRUJILLO.
VICTIMA: L.A.V.L (DATOS A RESERVA DEL MINISTERIO PÚBLICO)
DELITO: ABUSO SEXUAL A NIÑO.
ASUNTO: AUTO DE EJECUCION Y CÓMPUTO DE LA SANCION PRIVACION DE LIBERTAD.

Atendiendo a la garantía dispuesta en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, relativa al ejercicio y el disfrute pleno de los derechos y garantías establecidos a favor de todos los niños, niñas y adolescentes, a través de la protección integral del Estado, la sociedad y la familia, a la cual quedan obligados desde el momento de su concepción; y por cuanto, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela confiere jerarquía constitucional a los principios y normas contemplados en referida Ley especial, y toda vez, que la finalidad primordial de la fase procesal cuya aplicación corresponde a este Tribunal de Ejecución, es la ejecución de las medidas a objeto de lograr el pleno desarrollo de las capacidades del o de la adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social, este Juzgado para decidir observa:

PRIMERO: el día 27/06/2022, se recibe oficio procedente de la Oficina del Alguacilazgo de esta sede circuital, mediante el cual remiten anexas las actuaciones que conforman la causa N° 2CA-9817-22, procedentes del Tribunal Segundo (2°) de Primera Instancia en Función de Control de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente de este Circuito Judicial Penal, constituidas por una (1) pieza, contentiva del asunto penal que obra contra el adolescente KELVIN ANTONIO APONTE TRUJILLO, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V- 31.339.321, nacido en Maracay estado Aragua, en fecha 02-06-2005, con 17 años residenciado en SANTA CRUZ, URBANIZACION EL COROCITO, SECTOR 08, CALLE 01, CASA N° 125, MUNICIPIO JOSE ANGEL LAMAS, ESTADO ARAGUA,TELEFONO (0416)433.71.15. (PADRE), asignándosele el N° EA-3636-22.

SEGUNDO: el ciudadano KELVIN ANTONIO APONTE TRUJILLO fue declarado penalmente responsable por el citado Tribunal Segundo (2°) de Primera Instancia en Función de Control de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente de este Circuito Judicial Penal, en fecha 27/05/19 por el delito ABUSO SEXUAL A NIÑO previsto y sancionado en el articulo 259 y 605 de la ley orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes y le fue impuesta la medida PRIVACIÓN DE LIBERTAD, por el lapso de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES y sucesivamente las medidas socioeducativas de libertad asistida, por el lapso de UN (01) AÑO E IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de SEIS (06) MESES, de cumplimiento simultaneo, de conformidad al artículo 620 en concordancia con el artículo 628 626 y 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; por lo que habiendo dictado el Despacho Juzgador la sentencia correspondiente, se hace constar que la medida a ser acatada por el sancionado, la Privación de Libertad, se comenzará a computar desde el primer día de detención.

TERCERO: en el caso particular de la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, que es una medida sujeta a principios de excepcionalidad y de respeto a la condición de las persona en desarrollo, el Equipo Multidisciplinario de la entidad de atención correspondiente, debe realizar un plan individual, con la participación activa del adolescente, el cual debe establecerse basándose en los factores y carencias que incidieron en la comisión del hecho punible, fijando metas y estrategias, y el plazo para su cumplimiento.

CUARTO: Del examen practicado a la causa, se observa que el adolescente KELVIN ANTONIO APONTE TRUJILLO, fue detenido preventivamente el día 28/04/2022 hasta el día de hoy, 29/06/22, por lo que se concluye, que el sancionado ha cumplido DOS (02) MESES Y UN (01) DIA de PRIVACION DE LIBERTAD; faltándole por cumplir de la referida sanción, el lapso de UN (01) AÑO, TRES (03) MESES Y VEINTINUEVE (29) DIAS , por lo que se fija como fecha de cumplimiento de la misma, el día 28/10/23, en el cual corresponde decretar la LIBERTAD PLENA; y así se decide.

Establecido lo anterior, este Tribunal Único de Primera Instancia en función de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, fija Audiencia de Imposición de Pautas para la determinación y aplicación de la sanción de Privación de Libertad, para el día MARTES DOCE (12) DE JULIO DE DOS MIL VEINTIDOS (2022), A LAS NUEVE (09:00) DE LA MAÑANA; y así se decide.

DISPOSITIVA

En razón de lo antes expuesto, éste JUZGADO ÚNICO EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de ley, y en uso de las atribuciones que le confieren los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ACUERDA NOTIFICAR a las partes que en fecha 27/06/22, ingresó la presente causa a éste Tribunal y en ésta misma fecha se realizó el computo de la sanción que pesa contra la adolescente KELVIN ANTONIO APONTE TRUJILLO. SEGUNDO: fija la audiencia de imposición de la sanción, para el día MARTES DOCE (12) DE JULIO DE DOS MIL VEINTIDOS (2022), A LAS NUEVE (09:00) HORAS DE LA MAÑANA, por ende el ingreso de la adolescente sancionado al Centro de Medidas Privativas de libertad Simón Rodríguez ”(SAPANNA) del estado Aragua a los fines de que cumplan la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, por el lapso de UN (01) AÑO, TRES (03) MESES Y VEINTINUEVE (29) DIAS, por lo que se fija como fecha de cumplimiento de la misma, el día 28/10/23 en el cual se decretará la LIBERTAD, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 620, literal “f” en concordancia con lo establecido en la norma 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Dado, firmado y sellado en la Sala del Juzgado en Función de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Aragua. En Maracay, a los Veintinueve (29) días del mes de Junio de dos mil veintidós (2022).
EL JUEZ,


DR. ANGEL ANTONIO MERCADO,

LA SECRETARIA,


ABG. CHAYNA ALVAREZ

En esta misma fecha se dio fiel cumplimiento al auto que antecede, librándose boletas Nos.399 AL 401-22 y oficio No.215-22.


LA SECRETARIA,


ABG. CHAYNA ALVAREZ
CAUSA N°: EA-3636-22