REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN, LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
JUZGADO UNICO EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN SECCION PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE

Maracay, 29 de Junio del 2022
212º y 163º
CAUSA: EA-3638-22
JUEZ: DR. ANGEL ANTONIO MERCADO.
SECRETARIA: ABG. CHAYNA ALVAREZ.
FISCAL 37º DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. DELVIS ROMERO
DEFENSAS PRIVADA: ABG. JOSÉ VICENTE RODRIGUEZ RANGEL.
SANCIONADO: WUILLER KEN TORRES YEPEZ.
DELITO: ABUSO SEXUAL A NIÑA CON PENETRACION EN ACCION CONTINUADA.
ASUNTO: AUTO DE EJECUCION Y CÓMPUTO DE LA SANCION PRIVACION DE LIBERTAD, IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, LIBERTAD ASISTIDA Y SERVICIOS A LA COMUNIDAD.

Atendiendo a la garantía dispuesta en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, relativa al ejercicio y el disfrute pleno de los derechos y garantías establecidos a favor de todos los niños, niñas y adolescentes, a través de la protección integral del Estado, la sociedad y la familia, a la cual quedan obligados desde el momento de su concepción; y por cuanto, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela confiere jerarquía constitucional a los principios y normas contemplados en referida Ley especial, y toda vez, que la finalidad primordial de la fase procesal cuya aplicación corresponde a este Tribunal de Ejecución, es la ejecución de las medidas a objeto de lograr el pleno desarrollo de las capacidades del o de la adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social, este Juzgado para decidir observa:

PRIMERO: el día 27/06/2022 se recibe oficio procedente de la Oficina del Alguacilazgo de esta sede circuital, mediante el cual remiten anexas las actuaciones que conforman la causa N° 2JA-1282-20, procedentes del Tribunal Segundo (2°) de Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente de este Circuito Judicial Penal, constituidas por una (1) pieza, contentiva del asunto penal que obra contra el adolescente: WUILLER KEN TORRES YEPEZ, venezolano, titular de la cedula de identidad N°V-31.265.800, natural de Maracay, nacido en fecha 11/08/2003 con 18 años, residenciado en URB. CIUDAD SOCIALISTA, MANZANA 10, TORRE 85, PISO 03, APTO 301, PARROQUIA CASTOR NIEVES RIOS, MUNICIPIO JOSE FELIX RIVAS, LA VICTORIA, ESTADO ARAGUA. TELEFONO: 0424-3564910(MADRE) asignándosele el N° EA-3638-22.

SEGUNDO: el ciudadano WUILLER KEN TORRES YEPEZ fue declarado penalmente responsable por el citado Tribunal, por el delito ABUSO SEXUAL A NIÑA CON PENETRACION EN ACCION CONTINUADA, previstos en el artículo 259 en su primera parte de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes, siendo condenado a cumplir la medida PRIVACIÓN DE LIBERTAD, por el lapso de DOS (2) AÑOS, y una vez cumplida esta, la sanción LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de UN (1) AÑO, y sucesiva SERVICIOS A LA COMUNIDAD por el lapso de TRES (03) MESES, todo de conformidad al artículo 620, literales “d” y “f”, en concordancia con los artículos 626 y 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; por lo que habiendo dictado el Despacho Juzgador la sentencia correspondiente, se hace constar que la medida a ser acatada por el sancionado, la Privación de Libertad, se comenzará a computar desde el primer día de detención.

TERCERO: en el caso particular de la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, que es una medida sujeta a principios de excepcionalidad y de respeto a la condición de las persona en desarrollo, el Equipo Multidisciplinario de la entidad de atención correspondiente, debe realizar un plan individual, con la participación activa del adolescente, el cual debe establecerse basándose en los factores y carencias que incidieron en la comisión del hecho punible, fijando metas y estrategias, y el plazo para su cumplimiento.

CUARTO: en lo atinente a la medida LIBERTAD ASISTIDA, relativa al sometimiento del adolescente a la supervisión de una persona capacitada, quien lo asistirá y orientara en función de su desarrollo integral, se designa al Equipo Técnico del Programa de Libertad Asistida “San José” del Servicio Autónomo de Protección y Atención al Niño y Adolescente del Estado Aragua, el cual ha sido registrado para tal fin, y en su consecución se ordena la realización del Plan Individual de Ejecución, que deberá ser formulado con la participación del adolescente y diseñado en el lapso de treinta (30) días a partir del momento de imposición de la sanción; así se decide.

QUINTO: del examen practicado a la causa, se observa que el adolescente WUILLER KEN TORRES YEPEZ, fue detenido preventivamente el día 10/10/2020 hasta el día de hoy 29/06/2022 , por lo que se concluye, que el sancionado ha cumplido UN (01) AÑO, OCHO (08) MESES Y DIECINUEVE (19) DÍAS de PRIVACION DE LIBERTAD; faltándole por cumplir de la referida sanción, el lapso de TRES (03) MESES Y ONCE (11) DÍAS, por lo que se fija como fecha de cumplimiento de la misma, el día 10/10/2022, en el cual corresponde decretar la LIBERTAD; y así se decide.

Establecido lo anterior, este Tribunal Único de Primera Instancia en función de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, fija Audiencia de Imposición de Pautas para la determinación y aplicación de la sanción de Privación de Libertad, para el día JUEVES CATORCE (14) DE JULIO DEL AÑO DOS MIL VEINTIDOS (2022) A LAS NUEVE (09:00) HORAS DE LA MAÑANA; y así se decide.

DISPOSITIVA

En razón de lo antes expuesto, éste JUZGADO ÚNICO EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de ley, y en uso de las atribuciones que le confieren los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ACUERDA NOTIFICAR a las partes que en fecha 27/06/2022 ingresó la presente causa a éste Tribunal y en ésta misma fecha se realizó el computo de la sanción que pesa contra el adolescente WUILLER KEN TORRES YEPEZ. SEGUNDO: fija la audiencia de imposición de la sanción, para el día JUEVES CATORCE (14) DE JULIO DEL AÑO DOS MIL VEINTIDOS (2022) A LAS NUEVE (09:00) HORAS DE LA MAÑANA, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 620, en concordancia con lo establecido en las normas 626 y 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Dado, firmado y sellado en la Sala del Juzgado en Función de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Aragua. En Maracay, a los veintinueve (29) días del mes de Junio de dos mil veintidós (2022).
EL JUEZ

DR.ANGEL ANTONIO MERCADO,

LA SECRETARIA,

ABG. CHAYNA ALVAREZ

En esta misma fecha se dio fiel cumplimiento al auto que antecede, librándose boletas Nos. 409 AL 411-22 y oficio No216-22..


LA SECRETARIA,

ABG. CHAYNA ALVAREZ
CAUSA N°: EA-3638-22