REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN, LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO UNICO EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 08 de Junio de 2022
212° y 163°
CAUSA: EA-3613-21
JUEZ: DR. ANGEL ANTONIO MERCADO.
SECRETARIA: ABG. CHAYNA ALVAREZ
FISCAL 17° DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. JENNY MONTI.
DEFENSA PÚBLICA: ABG. FRANCA PLONI.
SANCIONADO: JOSE ARMANDO LLOVERA PAEZ.
DELITO: ABUSO SEXUAL A NIÑO.
ASUNTO: CESE POR CUMPLIMIENTO DE LA MEDIDA IMPOSICION DE LIBERTAD ASISTIDA Y SOLICITUD DE CONSTANCIA DE REGLAS DE CONDUCTA.

Atendiendo a la garantía dispuesta en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, relativa al ejercicio y el disfrute pleno de los derechos y garantías establecidos a favor de todos los niños, niñas y adolescentes, a través de la protección integral del Estado, la Sociedad y la Familia, a la cual quedan obligados desde el momento de su concepción; y por cuanto, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela confiere jerarquía constitucional a los principios y normas contemplados en referida Ley especial, y toda vez, que entre las atribuciones que le corresponden a este Tribunal de Ejecución se encuentran las de vigilar el cumplimiento de las medidas de acuerdo a lo dispuesto en la sentencia que las ordena y decretar el cese de las mismas cuando corresponda, es por lo que este Juzgado de Ejecución, efectúa análisis detenido al presente atado documental, en orden a emitir el pronunciamiento de ley, del cual se observa:

PRIMERO: En fecha 27/04/21, el Tribunal Segundo (2°) de Juicio de esta Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, declara penalmente responsable al ciudadano adolescente IURIS JOSE ARMANDO LLOVERA PAEZ, venezolano, natural de Maracay estado Aragua, nacido en fecha 19-12-2002 de 19 años, titular de la cédula de identidad Nº V-29.981.736, residenciado en BARRIO LOURDES, CALLE LA INDEPENDENCIA, CASA Nº 18, MUNICIPIO GIRARDOT, ESTADO ARAGUA , TELEFONO: 0412-678.38.81 por la comisión del delito ABUSO SEXUAL A NIÑO, tipificado en el artículo 259 en su segundo aparte de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, imponiendo en su contra la medida de PRIVACION DE LIBERTAD por el lapso de UN (01) AÑO y CUATRO (04) MESES, todo de conformidad en el artículo 628, de la referida ley que regula esta materia, motivo por el cual, en fecha, 26-05-2021 se declara la firmeza de la sentencia definitiva, por vencimiento del lapso para la interposición del recurso de apelación, sin que las partes lo hayan ejercido, y ordena la remisión de la causa a este Tribunal Ejecutor.

SEGUNDO: En fecha 02/07/21 ingresa la presente causa seguida al sancionado JOSE ARMANDO LLOVERA PAEZ al Tribunal Único de Primera Instancia en función de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, y en ocasión a eso, el día 06/07/21, se dicta el auto de ejecución de medidas el cual fue impuesto en fecha 09/07/21.
En fecha 21-09-21 Se fija fecha para Audiencia de Revisión de Medidas para el día Viernes 24-09-21.

En fecha 24-09-21 Se realiza Audiencia Especial de Revisión de Medidas y se acuerda el CESE de la medida de PRIVACION DE LIBERTAD sustituyéndola por las medidas simultáneas de LIBERTAD ASISTIDA Y REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de SEIS (06) MESES Y VEITIDOS (22) DIAS que culminan el 16-04-22 y sucesivamente la medida de SERVICIOS A LA COMUNIDAD por el lapso de TRES (03) MESES que culmina el 24-12-21.

En fecha 03/06/2022 Se recibe informe de CIERRE del PROGRAMA DE LIBERTAD ASISTIDA “SAN JOSE”, donde se observa que el adolescente JOSE ARMANDO LLOVERA PAEZ, cumplió de manera satisfactoria y consecuente con la medida impuesta.
Ahora bien, la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece en el artículo 629, lo siguiente: “La ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del o de la adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social”. (Cursivas del Tribunal).

En ese mismo orden de ideas, la norma 647 de la Ley Adjetiva Especial, señala: “…El juez o la jueza de ejecución tiene las siguientes atribuciones: a. Vigilar que se cumplan las medidas de acuerdo con lo dispuesto en la sentencia que las ordena… h. Decretar la cesación de las medidas…”. (Cursivas del Tribunal).

En hilo a lo expuesto, en el artículo 645 ejusdem, se contempla: “Cumplida la medida impuesta u operada la prescripción, el juez o la jueza de ejecución deberá de oficio o a solicitud del ente público, Consejo Comunal u otra organización social, que ejecuta la medida, decretar de inmediato la cesación de la misma y en su caso, la libertad plena”. (Cursivas del Tribunal).

Así las cosas, y visto que de acuerdo al cómputo realizado en la presente causa, en cuanto a la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, se recibe informe de cierre del Programa de Libertad Asistida en fecha, 03-06-22, en el que se pudo observar que el adolescente iuris CUMPLIO de manera consecuente, respetuosa y satisfactoria a la medida impuesta. En cuanto a la medida de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, refleja que el adolescente no ha consignado las constancias correspondientes de cumplimiento de la medida impuesta, es por lo que esta Juzgadora de Ejecución, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, DECRETA el CESE DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA, en virtud del cumplimiento total de la misma por parte del sancionado JOSE ARMANDO LLOVERA PAEZ, de acuerdo a lo establecido en la norma 645 de la Ley que regula esta materia especializada; Finalmente, se ordena la remisión de las presentes actuaciones al Archivo Judicial Central, a los fines de su resguardo por cuanto existen otras actuaciones que practicar en la misma; y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todas las razones anteriormente señaladas, este Tribunal Único de Ejecución de la Sección de la Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial del estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECRETA el CESE DE LA MEDIDA IMPOSICION DE LIBERTAD ASISTIDA, en virtud del cumplimiento total de la misma por parte del sancionado JOSE ARMANDO LLOVERA PAEZ, contra quien obra esta causa, por la comisión del delito ABUSO SEXUAL A NIÑO, tipificado en el artículo 259 en su segundo aparte de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de acuerdo a lo establecido en la norma 645 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes SEGUNDO: Se acuerda solicitar constancia actualizada del cumplimiento de la medida IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA del sancionado JOSE ARMANDO LLOVERA PAEZ, de acuerdo a lo establecido en la norma 645 ibidem, TERCERO: ordena remitir la presente causa al Archivo Judicial Central, para su cuido y resguardo. Líbrese las boletas de notificación a las partes. Diarícese. Déjese copia. Cúmplase -


EL JUEZ,

DR.ANGEL ANTONIO MERCADO,
LA SECRETARIA,


ABG. CHAYNA ALVAREZ

En la misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede, librando las boletas de notificación Nos: 357 AL359 -22



LA SECRETARIA,

ABG. CHAYNA ALVAREZ
Causa N°: EA-3613-21