REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN, LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCION DE EJECUCION
SECCIÓN PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, 09 de Junio del 2022
212º y 163º

CAUSA N°: EA-3581-21
JUEZ: DR.ANGEL ANTONIO MERCADO
SECRETARIA: ABG. CHAYNA ALVAREZ
FISCAL DEL M .P: FISCAL 17° ABG. JENNY MONTI
DEFENSA PRIVADA ABG. BETTY MANEIRO
SANCIONADO: CARLOS ALBERTO GRATEROL SOTO
DELITO: ROBO PROPIO
DECISION: ORDEN DE UBICACION

Revisadas como han sido las actuaciones relacionadas al sancionado CARLOS ALBERTO GRATEROL SOTO, venezolano, natural de Maracay, estado Aragua, nacido en fecha 25/10/99 hoy día con 22 años, soltero, titular de la cedula de identidad Nº V-26.978.594 residenciado en SAN VICENTE, CIUDAD DE DIOS, VEREDA Nº 08, CASA S/N, MARACAY ESTADO ARAGUA TELEFONO 0412-7699242 por la comisión del delito ROBO PROPIO previsto en el artículo 455 del Código Penal, se observa lo siguiente:
PRIMERO: el día 10/02/21 se recibe oficio Nº 107371-20 procedente de la Oficina del Alguacilazgo de esta sede circuital, mediante el cual remiten anexas las actuaciones que conforman la causa N° 2CA-7984-16, procedentes del Tribunal de Segunda Instancia en lo Penal en Funciones de Control Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, constituida por una (01) pieza, contentiva del asunto penal que obra contra el adolescente CARLOS ALBERTO GRATEROL SOTO, venezolano, natural de Maracay, estado Aragua, nacido en fecha 25-10-99 hoy día con 22 años, soltero, titular de la cedula de identidad Nº V-26.978.594 residenciado SAN VICENTE, CIUDAD DE DIOS, VEREDA Nº 08, CASA S/N, MARACAY ESTADO ARAGUA TELEFONO 0412-7699242 asignándosele el Nº EA-3581-21..
SEGUNDO: El sancionado CARLOS ALBERTO GRATEROL SOTO, fue declarado penalmente responsable por el Tribunal Segundo (2º) de Control de la sección de Responsabilidad Penal del adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Aragua en fecha 01 /12/20 por el delito ROBO PROPIO previsto en el artículo 455 del Código Penal, en audiencia por admisión de hechos a cuyo término le fueron impuestas las medidas socioeducativas de cumplimiento simultaneo de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de UN (01) AÑO, que culminan el 20/07/22 y sucesiva a estas SERVICIOS A LA COMUNIDAD por el lapso de SEIS (06) MESES todo de conformidad a los artículos 620,622,624,625 y 626 de la Ley que regula esta materia.
En fecha 19/02/21 Se realiza el Auto de ejecución, el cual fue impuesto en fecha 20/07/21
Ahora bien, en la presente causa se observa que según INFORME recibido en fecha: 03-06-22, emanado del PROGRAMA DE LIBERTAD ASISTIDA, el joven sancionado tuvo un último contacto en fecha 03/11/2021 y desde esa fecha no se ha presentado al programa de LIBERTAD ASISTIDA desconociéndose los motivos de su ausencia, es por lo que este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del estado Aragua, decreta librar ORDEN DE UBICACION al adolescente: CARLOS ALBERTO GRATEROL SOTO y en consecuencia ordena librar los oficios al COMANDO DE LA GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA, DESTACAMENTO 21 DE SAN VICENTE, ESTADO ARAGUA; y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todas las razones anteriormente señaladas, este Tribunal Único de Ejecución de la Sección de la Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial del estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: UNICO: DECRETA LA UBICACION del ciudadano CARLOS ALBERTO GRATEROL SOTO venezolano, natural de Maracay, estado Aragua, nacido en fecha 25-10-99 hoy día con 22 años, soltero, titular de la cedula de identidad Nº V-26.978.594 residenciado SAN VICENTE, CIUDAD DE DIOS, VEREDA Nº 08, CASA S/N, MARACAY ESTADO ARAGUA TELEFONO 0412-7699242 por la comisión de los delitos ROBO PROPIO previsto en el artículo 455 del Código Penal y a tales efectos, acuerda librar oficio al COMANDO DE LA GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA, DESTACAMENTO 21 DE SAN VICENTE, ESTADO ARAGUA. Notifíquese a la parte fiscal y defensoril. Cúmplase.

EL JUEZ,

DR.ANGEL ANTONIO MERCADO
LA SECRETARIA,

ABG. CHAYNA ALVAREZ

En la misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede, librando boletas de notificación Nos 362 al 363-22; orden de ubicación Nº 052-22 y oficio Nº196-22.

LA SECRETARIA,

ABG. CHAYNA ALVAREZ
Causa N°: EA-3581-21