REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, Veintidós (22) de junio dos mil veintidós
212º y 163º

ASUNTO: DP11-L-2022-000006

ACTA DE PROLONGACION DE AUDIENCIA

PARTE ACTORA: O.F.O.A. , titular cedula de identidad Nro. V-XXXXX.
APODERADO JUDICIAL PARTE DEMANDANTE: abogados S.V. Y M.D, inscritas en el Instituto de Previsión del Abogado bajo los Nros. XXXXX y XXXX respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo PREMEZCLADOS UNIVERSO, C.A
REPRESENTANTE LEGAL PARTE DEMANDADA: abogada Y.L.A.S. y A.T, inscritos en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el Nro. XXXX y XXXX respectivamente.
MOTIVO: DEMANDA POR CONCEPTO DE PRESTACIONES SOCIALES.


En el día de hoy 22 de junio de 2022, siendo las 10:00 a.m. oportunidad para que tenga lugar la celebración de la PROLONGACION AUDIENCIA PRELIMINAR en el presente juicio por DEMANDA POR PRESTACIONES SOCIALES, incoada por ciudadano O.F.O.A. titular cedula de identidad Nro. V-XXXXX, una vez hecho el anuncio a las puertas de este Tribunal comparecen: por la parte actora abogadas S.V. Y M.D, inscritas en el Instituto de Previsión del Abogado bajo los Nros. XXXXX y XXXX respectivamente, y por la parte demandada la Entidad de Trabajo PREMEZCLADOS UNIVERSO, C.A., la apoderada judicial abogada Y.L.A.S. y A.T, inscritos en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el Nro. XXXX y XXXX, respectivamente, con el carácter acreditado de los autos. La ciudadana Jueza, una vez verificada la asistencia de las partes dio inicio a la audiencia, donde la parte Demandada, hace la siguiente propuesta: Un monto de SIETE MIL DOLARES AMERICANOS $7000 para cancelar en DOS CUOTAS DE $3500 C/U, la primera parte se cancelara en fecha JUEVES 28 DE JULIO DE 2022 (28/07/2022) y la segunda parte $3500 se cancelara en fecha VIERNES 12 de agosto de 2022 (12/08/2022), la parte demandada solicita una prórroga de una semana más en dado caso no cuenten con el efectivo para la cancelación del ese pago. En este estado con la intervención de la Jueza, instando a la conciliación la parte actora acepta la propuesta realizada por la parte demandada en todas y cada una de sus partes. En este estado LAS PARTES, vistas satisfechas sus peticiones en el presente asunto sobre la demanda por concepto POR PRESTACIONES SOCIALES reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que el presente acuerdo tiene, a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, y 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del trabajo, y el Artículo 1.718 del Código Civil, en concordancia con el Numeral Segundo del Artículo 89 la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por lo que solicitan al Tribunal que una vez que conste el pago total del presente acuerdo, que satisface los requisitos legales y reglamentarios, le imparta la respectiva Homologación, de por terminado el juicio antes referido, proceda como en Sentencia pasada a Autoridad de Cosa Juzgada, ordene el archivo definitivo del respectivo expediente una vez que conste de los autos el pago pactado. Seguidamente la Ciudadana Jueza expresa que el presente acuerdo se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, y por cuanto los acuerdos contenidos en la presente Acta de Mediación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Aragua, en vista de que la mediación ha sido positiva, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada, por lo que una vez conste de los autos la totalidad del cumplimiento del acuerdo pactado, se ordena el cierre y archivo del expediente. Finalmente se dio lectura a la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido, y la ciudadana Juez da el valor al acuerdo suscrito y fija para los días fecha JUEVES 28 DE JULIO DE 2022 (28/07/2022) y VIERNES 12 de agosto de 2022 (12/08/2022), para que se efectué el pago. Dándose por cerrado el acto a las 10:40 am, del día hoy. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. -
LA JUEZ,

ABG. KARELY HURTADO GALINDO

PARTE ACTORA PARTE DEMANDA


LA SECRETARIA

Abg EILYN ALVAREZ
KHG/ea