REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, Catorce (14) de junio dos mil veintidós
212º y 163º

ASUNTO: DP11-L-2022-000042
ACTA

PARTE ACTORA: Ciudadano A. M. M. M., titular de la cedula de identidad N° V-5.489.832.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: abogado J. M., Inpreabogado Nro XXX.
PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo, PROTECCION INTEGRAL DE SEGURIDAD INDUSTRIAL (PISICA) C.A.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: abogado J. J. G., Inpreabogado Nro XXX.

MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PAGO DE VACACIONES Y BONO VACACIONAL.

En el día de hoy 14 de junio de 2022, siendo las 09:00 a.m. oportunidad para que tenga lugar la celebración de la AUDIENCIA PRELIMINAR INICIAL en el presente juicio por DEMANDA POR COBRO DE DIFERENCIA DE PAGO DE VACACIONES Y BONO VACACIONAL, incoada por ciudadano A. M. M. M., titular de la cedula de identidad N° V-5.489.832, una vez hecho el anuncio a las puertas de este Tribunal comparecen: por la parte actora a través de su apoderado judicial abogado J. M., Inpreabogado Nro XXXX, y por la parte demandada la Entidad de Trabajo PROTECCION INTEGRAL DE SEGURIDAD INDUSTRIAL (PISICA) C.A. a través de su Gerente de Recursos Humanos, ciudadano A. M. D. B., titular de la cedula de identidad Nro. V- XXXX, debidamente asistido por el abogado J. J. G., Inpreabogado Nro XXX. La ciudadana Jueza, una vez verificada la asistencia de las partes dio inicio a la celebración de la audiencia preliminar inicial, con las partes comparecientes imponiéndolos el Juez, del objeto perseguido en esta audiencia como es, que las partes a través de un medio alternativo de solución de conflictos produzcan un acuerdo que de por terminado el conflicto que sustancialmente los vincula. Las partes manifiestan a la Juez, que satisfactoriamente han llegado a la celebración de un acuerdo conforme lo establece el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo acorde con el acorde con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, para realizar el pago por COBRO DE DIFERENCIA DE PAGO DE VACACIONES Y BONO VACACIONAL, la parte demandada procede a realizar transferencia bancaria a través del Banco Mercantil a cuenta del reclamante, signado con el Nro. 0025568022917 por la suma de QUINIENTOS VEINTISIETE BOLIVARES CON OCHENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 527,89). La parte actora señala que está conforme con las cantidades pagadas por dichos conceptos. Las partes solicitan a la ciudadana Juez, que previa verificación que haga de que el acuerdo no vulnera regla de orden público, y asimismo, que se hallan complementado los extremos de los Artículos 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 9 y 10 de su Reglamento, esto es: Que se ha vertido por escrito, que contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivaron y de los derechos en ella comprendidos, que las partes han efectuado reciprocas o mutuas concesiones respecto de derechos discutidos, que la relación laboral continua, acuerde su homologación con lo cual pasará en autoridad de cosa juzgada conforme a los artículos 3, Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo y 9 y 10 de su Reglamento y en consecuencia se ordene el cierre y archivo del presente expediente. DE LA HOMOLOGACIÓN DEL JUZGADO. En este acto vista la solicitud de homologación y luego de una imperiosa y obligada revisión del texto que contiene la transacción, en criterio de quien aquí decide, verifica ciertamente que los acuerdos contenidos en la anterior acta de mediación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por ambas partes; que cumple con lo previsto en nuestro ordenamiento jurídico vigente; que versa sobre las condiciones y oportunidad para el pago de los derechos litigiosos o discutidos; que contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivan y de los derechos en ella comprendidos y por cuanto dicho acuerdo tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de mediación dirigido por este Tribunal, a fin de promover la mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, es por lo que, este Juzgado, de conformidad con lo previsto en los artículos 89 numeral 2, 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, concatenado con los artículos 3, 10 y 11 la Ley Orgánica del Trabajo, artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y artículos 1, 2, 5, 6 y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, decide: Primero: Imparte la HOMOLOGACIÓN del acuerdo alcanzado por las partes en el proceso de mediación promovido por este Juzgado y contenidos en la presente acta, dándole efecto de COSA JUZGADA. Segundo: Se procede al cierre y archivo del presente expediente. Finalmente la ciudadana Jueza, ordeno la lectura integra de la presente acta transaccional quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las 9:50 de la mañana del día de hoy, catorce (14) de junio del año dos mil veintidós (2022). Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZA,


ABG. YELIM BLANCA DE OBREGON



PARTE ACTORA PARTE DEMANDA


ABOGADO ASISTENTE

LA SECRETARIA

Abg EILYN ALVAREZ
YBDO/ea