REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay, catorce (14) de juniode dos mil veintidós (2022)
ACTA TRANSACCIONAL
EXPEDIENTE No. DP11-L-2022-000056
DEMANDANTE: Y. M. B..
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: N. M. S. L..
DEMANDADA: QUIMICA AMTEX S.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA:G. I. N. M.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En horas de despacho del día de hoy,catorce (14) de junio de dos mil veintidós (2022), siendo las 11:00 a.m., comparecen voluntariamente por ante este Juzgado Primerode Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, por una parte, la ciudadana Y. M. B., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-XXX(en lo sucesivo y a los efectos de este documento denominada la "DEMANDANTE" o la “EX TRABAJADORA”), asistido en este acto por su abogada N. M. S. L., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, abogada en ejercicio, titular de la cédula de identidad No. V-XXXX, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. XXXX, parte actora en la presente demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES; y por la otra, la empresa QUIMICA AMTEX S.A., una compañía inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo el 03 de enero de 2001, bajo el No. 11, Tomo 67-A, Registro de Información Fiscal No. J-307818069,(en lo sucesivo y a los efectos de este documento denominada "AMTEX" o "LA DEMANDADA" indistintamente), representada en este acto por su apoderado judicial G. I. N. M., venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, titular de la cédula de identidad No. V-XXXXX, y debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. XXXX, carácter el suyo que se evidencia de instrumento poder que corre inserto en autos.Las partes ratifican que comparecen de manera voluntaria y libre de apremio por ante este Tribunal, y declaran que renuncian a los lapsos legales para su comparecencia, jurando la urgencia del caso, a los fines de solicitar la habilitación del tiempo necesario para la celebración de una Audiencia Conciliatoria en el presente procedimiento, en la cual haciendo uso de los medios alternativos de resolución de conflictos, puedan lograr un posible acuerdo en la presente causa que de por terminado el presente procedimiento, y de los conceptos laborales derivados de la relación de trabajo existente entre las partes, para lo cual juramos la urgencia del caso. El Tribunal, en atención al pedimento anterior y jurada la urgencia del caso, habilita el tiempo necesario para la celebración de la audiencia conciliatoria. Seguidamente en la celebración de la audiencia, se apertura las conversaciones en las cual la DEMANDANTE y laDEMANDADA exponen sus alegatos y defensas, señalando los puntos controvertidos, revisando y verificando los instrumentos, anexos y medios probatorios presentados por cada uno de ellos. No obstante, basados en los Artículos 5,6 y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, entre ellos “LA POSIBILIDAD DE PROMOVER LA UTILIZACIÓN DE MEDIOS ALTERNATIVOS DE SOLUCIÓN DE CONFLICTOS” en concordancia con el Artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, las partes han alcanzado un acuerdo satisfactorio y en consecuencia deciden celebrar la presente transacción laboral a los fines de poner fin al presente proceso, ello a los fines y efectos contenidos en el numeral 2° del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, y artículos 9 y 11 del Reglamento de la referida Ley y las disposiciones relativas a la transacción prevista en los artículos 1.713 y siguiente del Código Civil. Es así, que las partes haciendo uso de autocomposición procesal como es la mediación, celebran la presente TRANSACCIÓN LABORAL para dar fin al presente procedimiento y a todas las diferencias, reclamaciones y derechos que a la EX TRABAJADORA pudieran corresponder contra de AMTEX, la cual se rige por las siguientes cláusulas:
PRIMERA: DECLARACIONES DE LA EX TRABAJADORA
La DEMANDANTE reproduce tanto los hechos, como el derecho invocados en el libelo de la demanda, el cual da por íntegramente reproducido. Y adicionalmente, expone lo siguiente:
A. Que ingresó a prestar sus servicios personales para AMTEXen fecha 01 de agosto de 2021, hasta el 30 de mayo de 2022, cuando fue despedida injustificadamente del cargo de "CONSULTOR TECNICO" que desempeñaba para la DEMANDADA, con una antigüedad de 10 Meses, devengando un último salario integral de Bs. 5,57 diarios y Bs. 167,10 mensuales.
B. Que laboraba en la empresa con una jornada normal de lunes a viernes, de 8 horas diarias, hora de ingreso 8:00 a.m. y salida a las 5:00 p.m., con una hora de reposo y comida, con dos días de descanso; y muchas veces por causas de exceso de trabajo, asignaciones especiales, era llamada a laborar sobre tiempo, así como los días de descanso, domingos y algunos feriados, según las circunstancias y las exigencias de la actividad, sin que a veces me fueran remuneradas conforme a la ley.
C. Que sus labores típicas como "CONSULTOR TECNICO", eran la elaboración de propuestas comerciales, monitoreo de los pedidos para los clientes para dar seguimiento a su consumo verificando si se mantiene o si aumenta, en cuyo caso se podría hacer ajustes de precio según sea el caso (previa consulta con la Gerencia); visita periódica a los clientes para estar al día en los próximos lanzamientos, nuevos desarrollos propuestas de la competencia; mantenimiento de cartera dentro de los parámetros establecidos con la gerencia mediante apoyo en la gestión de cobranza; estudio de mercado para identificar potenciales negocios, avances y estrategias de la competencia y tendencia del mercado; elaboración de reportes semanales de las actividades realizadas, en el cual se describe brevemente las actividades más resaltantes con la finalidad de darle seguimiento e informar a la gerencia; planificación de los despachos conjuntamente con el departamento de ventas y administración; manejo del sistema Ofimática en su modulo Administrativo-Contable; y registro de cobros a clientes, entre otras.
D. Que tal como señaló anteriormente, su relación de trabajo con AMTEX culminó en fecha el 30 de mayo de 2022, y que en esa oportunidad solicitó el pago de sus prestaciones socialesy demás beneficios laborales que le corresponden, y que hasta la fecha no ha recibido dicho pago, por lo que reclama formalmente a AMTEX pago de sus Prestaciones Sociales.
De conformidad con todo lo anterior, la DEMANDANTEconsidera que AMTEX debe pagarle, sobre la base de todo su tiempo de servicio y tomando en cuenta todos los elementos que integraban su compensación, incluyendo su salario integral, sus prestaciones sociales, vacaciones, bono vacacional y utilidades; más la indemnización del artículo 92 de la LOTTT por despido injustificado; las horas extras que laboraba a diario, que debían ser pagadas con un recargo por Beneficios Contractuales; todos los sábados laborados, así como los días de descanso compensatorio; el Cesta Ticket de Ley que le es adeudado; todo lo cual asciende a la cantidad total de DOS MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLÍVARES CON SESENTA CÉNTIMOS (Bs. 2.445,60), más la corrección monetaria o indexación, los intereses de moray las costas procesales que se causen por este juicio, más los conceptos y montos adicionales que el Tribunal determine mediante experticia complementaria del fallo.
SEGUNDA: DECLARACIONES DE AMTEX
AMTEX niega, rechaza y contradice los alegatos, las reclamaciones, aspiraciones, derechos e indemnizaciones que ha señalado en la cláusula PRIMERA, en tal sentido considera que no son procedentes las pretensiones planteadas por la DEMANDANTE, por las razones siguientes:
A. AMTEX reconoce la relación de trabajo alegada, pero la verdadera casusa de la terminación de la relación laboral fue el retiro de la DEMANDANTE en fecha 30 de mayo de 2022, por su retiro voluntario, al presentar su carta voluntaria de renuncia. Y su último salario integral real con todos sus elementos fue de Bs. 5,57 diarios y Bs. 167,10 mensuales. Por lo que AMTEX niega, rechaza y contradice que adeude a LA DEMANDANTE la indemnización del artículo 92 de la LOTTT por despido injustificado, ya que fue ella la que voluntariamente renunció.
B. Igualmente, AMTEX niega, rechaza y contradice que adeude a LA DEMANDANTE cantidad alguna por horas extras, ya que no es cierto que laboraba horas extras a diario, ni que deba pagarlas con un recargo por Beneficios Contractuales; niega, rechaza y contradice que adeude a LA DEMANDANTE cantidad alguna por sábados laborados, así como días de descanso compensatorio, pues LA DEMANDANTE no laboraba los sábados, pues eran junto con eñl domingo, sus días de descanso; y niega, rechaza y contradice que adeude a LA DEMANDANTE cantidad alguna por el Cesta Ticket de Ley, ya que este beneficio siempre le fue pagado conforme a la Ley.
Por todo lo anterior, AMTEX sostiene que la DEMANDANTE NO tiene derecho al pago de la cantidad total de DOS MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLÍVARES CON SESENTA CÉNTIMOS (Bs. 2.445,60), ni a la corrección monetaria o indexación, ni a los intereses de mora y las costas procesales que se causen por este juicio, ni a ningún otro concepto y monto adicional, debido a que todos los conceptos a los que la DEMANDANTEtenía derecho le fueron adecuada y oportunamente pagados, y los conceptos discutidos se transigen con este documento.
TERCERA: DE LA CONCILIACIÓN:
Este Tribunal exhortó a la DEMANDANTE y a AMTEX a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo.
CUARTA: ARREGLO TRANSACCIONAL
No obstante las declaraciones anteriores de las partes, y con el propósito de dar por terminado el JUICIO tramitado en este expediente, transigir los planteamientos y solicitudes de la DEMANDANTEcon motivo del pago de sus PRESTACIONES SOCIALES, y con el fin de prevenir cualesquiera juicios, procedimientos, reclamos o litigios futuros, por virtud o en relación con los servicios prestados por la DEMANDANTEpara o en beneficio de AMTEX, y por virtud o en relación con la terminación de dichos servicios; las partes, haciéndose mutuas y recíprocas concesiones, y procediendo libres de constreñimiento, mutuamente convienen en fijar, como monto transaccional y definitivo de todos los conceptos, derechos, beneficios, prestaciones o indemnizaciones a los que la DEMANDANTE tenga o pueda tener derecho contra AMTEX, la suma total de DOS MIL CIENTO DIECISEIS BOLÍVARES CON SETENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 2.116,79), cantidad ésta que ya comprende todos los derechos y beneficios de ley. La referida suma neta se discrimina a continuación:
PRESTACIONES SOCIALES
Todas estas asignaciones, menos las deducciones, totalizan la cantidad de Bs. 476,77, por los conceptos allí señalados.
Indemnización especial convenida con posterioridad a la terminación de la relación de trabajo, con la finalidad de transigir los reclamos formulados por la DEMANDANTE en las cláusulas PRIMERA y QUINTA de la presente transacción, incluyendo la indemnización del artículo 92 de la LOTTT, vacaciones, bono vacacional y utilidades; horas extras; sábados laborados y días de descanso compensatorio; Cesta Ticket; así como cualquier otro concepto, beneficio, prestación, derecho o indemnización, de cualquier naturaleza, derivado de la relación de trabajo y/o su terminación, que corresponda o pueda corresponder a la DEMANDANTE contra AMTEX, reclamos que quedan ampliamente transigidos y compensados. Bs. 1.640,02
TOTAL ASIGNACIONES Bs. 2.116,79
Adicionalmente, La DEMANDANTEconviene expresamente que las indemnizaciones especiales identificadas en las asignaciones antes descritas (por la cantidad de Bs. 1.640,02), serán imputables y deducidas de cualquier concepto, beneficio, indemnización, prestaciones sociales o diferencia de derechos que pudiera corresponderle en virtud de la o contrato de trabajo que mantuvo con AMTEX, de su terminación, o por cualesquiera indemnizaciones, así como por cualquier diferencia relacionada con la prestación de servicios laborales y su terminación, reclamos que quedan ampliamente transigidos y compensados con el pago de las indemnizaciones especiales y demás cantidades detalladas en el presente documento. El pago de la Suma Neta de DOS MIL CIENTO DIECISEIS BOLÍVARES CON SETENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 2.116,79), es efectuado por AMTEX a la EX TRABAJADORA en su propio nombre y beneficio, de la siguiente forma: Por razones de seguridad, el pago de esta transacción se ha convenido con la DEMANDANTE que se realice mediante transferencia bancaria a ejecutarse en este acto, desde una cuenta deAMTEX en el Banco Mercantil, a la cuenta de ahorro nómina de la DEMANDANTEen el Banco Mercantil. Y la DEMANDANTE declara que la transferencia ha sido efectivamente recibida por ellaen su cuenta en este acto, a su más plena satisfacción. La Suma Neta antes mencionada en esta cláusula ha sido acordada transaccionalmente con posterioridad a la terminación de la relación de trabajo que la DEMANDANTE mantuvo con AMTEX, y comprende todos y cada uno de los reclamos dela DEMANDANTE y los conceptos mencionados por la DEMANDANTEen las cláusulas PRIMERA y QUINTA de esta transacción, todos los cuales han quedado definitivamente transigidos.
QUINTA: ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCIÓN
En virtud de esta transacción, la DEMANDANTElibera en forma total, plena, absoluta y definitiva a AMTEX, de toda responsabilidad que éstas pudieran haber tenido con él en materia laboral, de seguridad social, salud ocupacional. Muy especialmente, pero sin que esté limitado a ello, la DEMANDANTE declara y reconoce que, luego de esta transacción, nada más le corresponde ni queda por reclamar a AMTEX, por los conceptos demandados, y los se señalan en el presente documento, los cuales que están comprendidos dentro de la bonificación especial que en este acto se cancela y se describen a continuación, así como en el resto de los pagos recibidos en el presente acto: Pago de utilidades, Prestaciones Art. 142 literal "d" de la LOTTT, Prestaciones Art. 142 literal "a y b" de la LOTTT, Vacaciones Fraccionadas CCT y Vacaciones Fraccionadas legales; pago doble de prestaciones sociales, y los intereses que cualesquiera de estos conceptos pudieron haber generado; remuneraciones o salarios pendientes; beneficio de alimentación; aumentos de salario; diferencia salariales por cualquier concepto, y su incidencia en el cálculo de beneficios, prestaciones e indemnizaciones; bonificaciones por trabajo en turnos rotativos, tales como bono nocturno o bono mixto; pagos por trabajo en horas extraordinarias, diurnas o nocturnas; pago de sábados, domingos, días feriados y de descanso, legales o contractuales, trabajados o no trabajados, y por días de descanso compensatorios devengados y no disfrutados; así como el pago de beneficios previstos en los contratos individuales de trabajo, reglamentos internos y políticas de AMTEX; ajustes por inflación e intereses de mora; demás conceptos, derechos y beneficios previstos en la normativa laboral y civil; pagos por separación voluntaria u otros derechos conforme a cualquier plan de beneficios u oferta de terminación establecida por AMTEX, así como por los beneficios previstos en la LOTTT. Es entendido que la anterior relación de conceptos no implica para AMTEX la obligación o el reconocimiento de derecho o pago alguno, ya que la DEMANDANTE expresamente conviene y reconoce que con el pago de la suma transaccional especificada en la cláusula QUINTA de esta transacción, que ha recibido en este acto a su más cabal y entera satisfacción, nada más se le adeuda. La DEMANDANTE conviene y reconoce, igualmente, que mediante la transacción que aquí ha celebrado se ha evitado las molestias, gastos, inseguridades, demoras e inconvenientes en que hubiera incurrido de haber llevado el presente procedimiento hasta sus últimas instancias, sin tener la certeza de obtener un pronunciamiento conforme a sus planteamientos.
SEXTA:FINIQUITO TOTAL
La DEMANDANTE reconoce la representación que de AMTEX ejerce en este acto el ciudadanoGustavo Nieto y manifiesta su total y más absoluta conformidad con la presente transacción. En tal virtud, es deseo de las partes que cualquier cantidad de menos o de más (si la hubiere) quede bonificada a la parte beneficiada por la vía transaccional aquí escogida. Finalmente, ambas partes reconocen que por tratarse de una transacción no hay lugar a costas, de acuerdo con lo previsto en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (en lo sucesivo y a los efectos de este documento denominada “LOPT”). Igualmente declaran que cada parte pagará con sus propios recursos o fondos los honorarios de los asesores, abogados, representantes y consejeros que pudieran haber contratado o utilizado, sin que ninguna de ellas pueda reclamar algo a la otra parte por estos u otros conceptos. De la misma forma, todos los gastos de los juicios, reclamos administrativos y del presente arreglo, según el caso, correrán a cargo de la parte que respectiva y directamente los incurrió.
SEPTIMA: COSA JUZGADA
Las partes aceptan y reconocen el carácter inmediato de cosa juzgada que la presente transacción tiene entre ellos a todos los efectos legales en general, y en particular a efectos laborales y penales, estando la DEMANDANTE asistida de abogado, en pleno conocimiento de sus derechos y del efecto de esta transacción, de manera libre y espontánea, sin coacción ni constreñimiento, por ante el Juez competente, de conformidad con lo previsto en el artículo 89, numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el artículo 19 de la LOTTT, los artículos 10 y 11 del Reglamento de la LOT, el artículo 133 de la LOPT, los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, las partes solicitan de la ciudadana Juez que le imparta la Homologación correspondiente a esta transacción, proceda como en sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada, dé por terminado el presente juicio por cobro de Prestaciones Sociales, y ordene su archivo definitivo. Finalmente, las partes solicitan a este digno tribunal dos (2) copias certificadas de esta acta transaccional, así como de su Homologación.
OCTAVA: DE LA HOMOLOGACIÓN
Seguidamente la ciudadana Juez expresa que el presente acuerdo transaccional se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el artículo 19 de la LOTTT y, por cuanto los acuerdos contenidos en la presente Acta de mediación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partesen virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia, y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos, este Juzgado Primero (1°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua con sede en Maracay, en vista de que la mediación ha sido positiva, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público,HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES en los términos como las partes lo establecieron,dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordenará el cierre y archivo definitivo del expediente vencido como sea íntegramente el lapso de Ley para la interposición de recursos a que hubiere lugar. Se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente Acta. Se acuerdan cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, de los cuales uno será incorporado al expediente, uno para el copiador de sentencias, y dos (02) ejemplares solicitados por las partes. Se deja constancia que en virtud el presente acuerdo las partes no consignaron pruebas ni demás elementos probatorios. Finalmente la ciudadana Juez ordenó la lectura integra de la presente Acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido, dándose por cerrado el acto a las 11:00 a.m. del día de hoy 14 de junio de 2022. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,
ABG. YELIM BLANCA DE OBREGON LA EX TRABAJADORA
LA ABOGADO ASISTENTE
Por AMTEX LA SECRETARIA
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