REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO (1º) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA CIUDAD DE MARACAY.

Maracay, Seis (06) de Junio de Dos Mil Veintidós (2022).
212º y 162º

Nº. DE EXPEDIENTE: DP11-L-2022-000051
PARTE ACTORA: J. J. O. P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad números V-XXXX
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Abg. D. V. B., abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número XXXX.
PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo AVICOLA LA PROVIDENCIA C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abg. J. S., abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número XXX, actuando en su carácter de apoderado judicial.
MOTIVO: INDEMNIZACIÓN POR ACCIDENTE DE TRABAJO, COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.

Hoy, Seis (06) de Junio de dos mil veintidós (2022), siendo día y hora fijado, para que tenga lugar LA AUDIENCIA PRELIMINAR de la presente causa, se hizo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal y se declaró abierto el acto, compareciendo a la misma por la parte actora, el ciudadano J. J. O. P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- XXXX, debidamente asistido en este acto por el Abg. D. V. B., abogado en ejercicio, titular de la cedula de identidad número V-XXX, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número XXX, y por la parte demandada comparece el ciudadano J. S., abogado en ejercicio, titular de la cédula de identidad números V-XXX, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número XXX, actuando en su carácter de apoderado judicial de la entidad de trabajo AVICOLA LA PROVIDENCIA C.A., debidamente inscrita originalmente ante el Registro Mercantil Primero del Estado Carabobo, en fecha 17 de septiembre de 2013, bajo el Nro. 49, Tomo 121-A 314, posteriormente cambiado su domicilio social, ante el Registro Mercantil Primero del Estado Aragua, en fecha 29 de mayo de 2015, bajo el Nro. 2, Tomo 82-A, e inscrita ante el Registro de Información Fiscal J-403101531, facultad la mía que se desprende de instrumento poder debidamente notariado y autenticado por ante la Notaria Pública Quinta Maracay Estado Aragua, bajo en Nro. 59, Tomo: 81, de fecha 15/03/2016, de los Libros de Autenticación llevados por antes esta Notaria, el cual consigno en este acto en copia simple con vista al original para su certificación. En este estado la ciudadana Jueza en virtud de la manifestación de voluntad por las partes de suscribir un acuerdo transaccional, tal como de seguida se expone: PRIMERO: A los únicos efectos de esta transacción, se denominaran al ciudadano J. J. O. P., titular de la cédula de identidad número V- XXX, anteriormente identificado y a su abogado asistente como EL DEMANDANTE; y a la entidad de trabajo AVICOLA LA PROVIDENCIA C.A., y/o su apoderado judicial como LA DEMANDADA. SEGUNDO: Tanto EL DEMANDANTE como LA DEMANDADA a través de los mecanismos de autocomposición procesal han conciliado en la audiencia y han llegado a un acuerdo en los términos indicados en la presente acta. TERCERO: EL DEMANDANTE declara expresamente, y así lo acepta LA DEMANDADA, que el tiempo de servicio para éstos fue desde el día (18) de mayo de dos mil veintidós (2022) hasta el veintiséis (26) de noviembre de dos mil veinte (2020), (para un tiempo efectivo de la relación laboral de 1 año 5 meses 22 días), fecha ésta última en que culminó la relación laboral que los vinculó en razón de la renuncia voluntaria del trabajador. CUARTO: EL DEMANDANTE declara que este proceso fue iniciado a los fines de reclamar a LA DEMANDADA indemnización derivas del ACCIDENTE, ello conforme a lo previsto en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo; Daños Materiales y Morales de conformidad con lo establecido en el Código Civil en concordancia con la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras que reguló la relación laboral que los vinculó; así como también EL DEMANDANTE reclama el pago de las prestaciones sociales y otros conceptos derivados de la relación de trabajo sin embargo, ambas partes, luego de sostener diferentes reuniones y haber analizado soportes, informes, historia médica y demás pruebas que cada una tenía disponible para ser promovidas en este proceso judicial, EL DEMANDANTE ha concluido que el accidente sufrido, no es producto (directa e indirectamente) de las actividades que éste realizaba para LA DEMANDADA, y en consecuencia, LA DEMANDADA no tiene responsabilidad alguna, ni laboral, ni civil, ni penal, por el referido accidente, ello por haber cumplido con todas las normas de seguridad y salud laboral previstas en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (derogada y vigente), el Reglamento Parcial de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, el Reglamento de Higiene y Seguridad Industrial y demás normativa legal aplicable. QUINTO: EL DEMANDANTE expresamente reconoce que LA DEMANDADA no le adeuda ninguno de los conceptos y cantidades indicadas en la demanda, específicamente: 1) Indemnización en caso de muerte establecida en el numeral 5 del artículo 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT), la cantidad de: Trecientos Sesenta y Cinco Bolívares (Bs. 365,00); 2) Indemnización por daño moral la cantidad de Mil Cuatrocientos Bolívares (Bs. 1.400,00); 3) Lucro Cesante la cantidad de Cuatrocientos Veinte Bolívares (Bs. 420,00); 4) Prestaciones Sociales la cantidad y demás beneficios laborales la cantidad de Setecientos Cincuenta y Siete Bolívares Con Ochenta y Cuatro Céntimos (Bs. 757,84). SEXTO: Aun EL DEMANDANTE acepta que no hubo participación o responsabilidad alguna por parte de LA DEMANDADA en el accidente sufrido, por lo que la misma le ofrece una BONIFICACION UNICA Y ESPECIAL a título de liberalidad o pago de gracia por la cantidad de Mil Novecientos Sesenta y Tres Bolívares con Noventa y Siete Céntimos (Bs. 1.963,97), con la cual se cumpliría tanto la finalidad moral (daño moral y/o lucro cesante e indemnización) y ética que se persigue, sino que, por acto reflejo y por vía de consecuencia, se evitarían cualquier tipo de costos, costas, honorarios profesionales, daños y perjuicios que pudieran producirse con la continuación del presente (o de otro) proceso judicial y considerando que con dicha cantidad quedaría total y absolutamente saldada todo tipo de aspiración basada en pretensiones de cualquier índole que pudieren devenir del accidente, ello sin dejar de insistir en que la misma desde ningún punto de vista fue producto de las actividades que realizaba éste para LA DEMANDADA, y en consecuencia, LA DEMANDADA no tiene ni tendrá responsabilidad alguna, ni laboral, ni civil, ni penal, por el accidente del trabajador, ello por haber cumplido con todas las normas de seguridad y salud laboral previstas en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (derogada y vigente), el Reglamento Parcial de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, el Reglamento de Higiene y Seguridad Industrial y demás normativa legal aplicable. Así mismo EL DEMANDANTE declara que la cantidad ofrecida Mil Novecientos Sesenta y Tres Bolívares con Noventa y Siete Céntimos (Bs. 1.963,97), es un pago a título de liberalidad o pago de gracia por parte de LA DEMANDADA en virtud de las consideraciones humanas, dedicación o compromiso hacia el trabajador. SEPTIMO: LA DEMANDADA reconoce que le adeuda a EL DEMANDANTE los siguientes conceptos: Prestación de Antigüedad según artículo 142 Literal C de la LOTTT, por la cantidad Ciento Setenta y dos Bolívares con Veinte Céntimos (Bs.172,20), resultado de multiplicar 30 días por el último salario integral devengado por el trabajador de Cinco Bolívares con Setenta y Cuatro Céntimos (Bs. 5,74); Diferencia de Prestaciones sociales por Garantía de Antigüedad e intereses, por la cantidad de Ochenta Bolívares con Cuarenta y Nueve Céntimos (Bs. 80,49); Vacaciones (2020-2021), por la cantidad de Ochenta y Un Bolívares con Treinta Céntimos (Bs. 81,30), según Articulo 195 LOTTT; Bono Vacacional (2020-2021), por la cantidad de Ciento Cuarenta con Noventa y Dos Céntimos (Bs. 140,92), según Articulo 192 LOTTT; Vacaciones fraccionadas por la cantidad de Treinta y Seis Bolívares con Once Céntimos (Bs. 36,11), Bono Vacacional Fraccionado por la cantidad de Sesenta con Noventa y Cuatro Céntimos (Bs. 60,94), Utilidades fraccionadas por la cantidad de Sesenta y Siete Bolívares con Setenta y Nueve Céntimos (Bs. 67,79), Indemnización según articulo 92 LOTTT por la cantidad de Ciento Setenta y dos Bolívares con Veinte Céntimos (Bs.172,20), e Intereses por la cantidad de Seis Bolívares con Noventa y un Céntimos (Bs. 6,91), para un total de la cantidad de SETECIENTOS TREINTA Y OCHO BOLIVARES CON TREINTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 738,37), a este monto se le realizan las DEDUCCIONES correspondientes de Ley como Retenciones del Seguro Social Obligatorio I.V.S.S, INCES, Régimen de Prestación de Empleo, FAOV entre otros, lo que arroja la cantidad total de deducciones de Dos Bolívares con Treinta y Cuatro Céntimos (Bs 2,34), por lo que la deuda de prestaciones sociales y demás beneficios laborales es por la cantidad de SETECIENTOS TREINTA Y SEIS BOLIVARES CON CERO TRES CENTIMOS (Bs. 736,03). OCTAVO: No obstante y de acuerdo a lo anterior, las partes con el ánimo de concluir el reclamo derivado del vínculo laboral que entre ellas existió y de su extinción, con el firme propósito de finiquitar cualquier diferencia entre ellas, acuerdan, libres de todo apremio y plenamente conscientes de sus derechos e intereses, esto último, de manera muy particular en lo que respecta a EL DEMANDANTE, quien ha manifestado su deseo e inequívoca voluntad de concluir cualquier diferencia con LA DEMANDADA, habiendo sido previamente asesorados he instruido por abogado particular, acerca del contenido y significado del mismo y no teniendo dudas sobre el verdadero alcance de sus derechos e intereses tanto de orden constitucional y legal como contractual, decide celebrar el presente acuerdo transaccional laboral, haciéndose reciprocas concesiones, en virtud de ello con los montos descritos en la cláusula anterior, quedan cancelados todos los conceptos de carácter legal o contractual que pueda adeudarle LA DEMANDADA a EL DEMANDANTE, y que fueron detallados anteriormente, por concepto de Prestaciones Sociales y otros derechos laborales que se derivan de la relación laboral que existió entre ambas partes, por lo que EL DEMANDANTE declara espontáneamente que como consecuencia de la firma del presente acuerdo y el recibo de la suma de dinero anteriormente indicada, queda completamente pagado cualquier beneficio de índole laboral que pudiera adeudársele derivados de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras; del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo; del Convenio Colectivo de Trabajo, y demás normativas sociales, no quedando nada más que reclamarse mutuamente por los conceptos indicados en la demanda y presente transacción, así como de ningún otro que guarde relación directa o indirecta con la relación laboral que los vinculó. De igual forma manifiesta no tener nada más que reclamar a la mencionada entidad de trabajo, ni a ninguna otra que guarde relación directa, indirecta, asociada, relacionada, filial y/o matriz con ésta, ni a sus representantes, comprendidos entre ellos a los definidos en los artículos 37 y 41 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, por ningún concepto. NOVENO: Visto el pago ofrecido por LA DEMANDADA correspondiente a la BONIFICACION UNICA Y ESPECIAL por liberalidad o pago de gracia, así como la deuda por los conceptos reconocidos por LA DEMANDADA en la cláusula séptima, por la cantidad total de SETECIENTOS TREINTA Y SEIS BOLIVARES CON CERO TRES CENTIMOS (Bs. 736,03), EL DEMANDANTE declara espontáneamente que acepta libre de todo apremio y constreñimiento el mismo, y que recibe el pago adicional por BONIFICACION UNICA Y ESPECIAL a título de liberalidad o pago de gracia por la cantidad de MIL NOVECIENTOS SESENTA Y TRES BOLÍVARES CON NOVENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 1.963,97), para un total de DOS MIL SETECIENTOS BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 2.700,00), con lo cual EL DEMANDANTE expresamente declara que considera completamente satisfecha su pretensión y dimite en este acto del ejercicio de cualquier acción e instauración de cualquier reclamo por prestaciones sociales y demás beneficios laborales, de la convención colectiva, así como por indemnización de daños laborales, civiles, materiales (emergentes), objetivos, moral (subjetivo), lucro cesante, y penales que pudieran pretenderse por accidente y/o cualquier otra que esté asociado o guarde relación y/o sea consecuencia directa, indirecta, inmediata, mediata o a largo plazo con éstas. DECIMO: Las partes que suscriben este documento han analizado con extremo cuidado los derechos implicados en la presente transacción o acuerdo, los cuales, en su plena y absoluta integridad se respetan, de manera que ninguno de ellos aparezca limitado o menoscabado, ya que, como se colige de los términos contenidos en este documento, los acuerdos de las partes no versan sobre los derechos que las leyes, los reglamentos, los decretos presidenciales, las resoluciones ministeriales, el contrato de trabajo, a favor de EL DEMANDANTE; sino que, en cambio, sólo se contraen a los elementos fácticos de la relación laboral, frente a los que cada una de las partes ha contribuido a precisar de la manera más objetiva posible, acordándose estrictamente en aquellos cuya precisión fuere discutible, justamente para evitar la trascendencia en disputas administrativas o judiciales de aquellas diferencias, en cuyo avenimiento, a todo evento, tanto EL DEMANDANTE como LA DEMANDADA, han logrado soportar con historias clínicas, registros médicos, pruebas e informes que cada una tenía disponibles en sus respectivos archivos. DECIMO PRIMERO: LA DEMANDADA cancela por la cantidad de DOS MIL SETECIENTOS BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 2.700,00), con lo cual, por vía de consecuencia, queda pagado en su totalidad sus Prestaciones Sociales y cualquier otro beneficio de índole laboral que pudiera adeudársele como consecuencia de la relación laboral que los vinculó. Sin perjuicio de lo expuesto, para el supuesto negado de presentarse posteriormente eventuales diferencias por prestaciones sociales, beneficios laborales, convención colectiva incidencias sobre los demás conceptos y/o cualquier otro concepto, prestación, incidencia, impacto, derecho, indemnización contractual o extracontractual, bien sea que esté prevista en la legislación del trabajo y su reglamento, Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo y su reglamento, Código Civil, y/o cualquier otra Ley que regule el hecho social del trabajo y a la seguridad social, derivada de la relación de trabajo o con ocasión de la misma, EL DEMANDANTE declara expresamente que conviene en reconocer la cantidad aquí ofrecida a título de liberalidad patronal o pago de gracia a cualquier pago que así fuere determinado con posterioridad en sede judicial o extrajudicial, y sin menoscabo que la voluntad de las partes expresada en este documento es la de terminar cualquier conflicto o reclamo que puede presentarse entre ellas y que guarde relación directa, indirecta, inmediata, mediata o a largo plazo con la relación laboral que los vinculó y todo lo que se hubiese podido generar de ella. DÉCIMO SEGUNDO: EL DEMANDANTE declara recibir en este acto la cantidad total de DOS MIL SETECIENTOS BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 2.700,00), mediante Transferencia Bancaria, identificada con el número 3317987335, por la cantidad de DOS MIL SETECIENTOS BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 2.700,00), librados contra el BANCO Banesco, de fecha 06 de Junio de 2022, a nombre de J. J. O. P. pago total de la cantidad que fue ofertada y aceptada en la presente transacción, cuyas copias se anexan a la presente acta para que se tengan como parte integrante de ésta y sean debidamente agregadas a los autos. DÉCIMO TERCERO: Por su parte, EL DEMANDANTE, renuncia a toda acción o reclamación laboral, civil, penal, pecuniaria o de cualquier otra naturaleza en contra de LA DEMANDADA y en contra de las personas señaladas en los anteriores numerales como representantes, y declara que nada se le adeuda ni por los conceptos aquí transados ni por ningún otro concepto, derecho o beneficio derivado o no (directa o indirectamente) o cualquier otra que esté asociado al accidente, guarde relación y/o sea consecuencia directa, indirecta, inmediata, mediata o a largo plazo con estas, que no haya sido determinada expresamente con anterioridad; ya que la intención de las partes con el presente acuerdo es excluir toda posibilidad que pueda plantearse en el futuro (inmediato, mediato y/o a largo plazo) alguna reclamación administrativa, judicial o extrajudicial que tenga su origen en la relación de trabajo que los vinculó, el mencionado accidente, en tal sentido, EL DEMANDANTE se obligan a no intentar en el futuro cualquier tipo de acción judicial o administrativa relacionada con la causa y objeto aquí transigidos, y de igual forma se compromete en desistir de cualquier tipo de acción judicial (laboral, civil, penal y/o pecuniaria) y/o administrativa que ya hubiese intentado en contra de LA DEMANDADA o en contra de cualquiera de los representantes de la misma ya mencionados. Como consecuencia de lo precedentemente expresado, EL DEMANDANTE, declara voluntariamente que con la firma de la presente transacción y el recibo de las cantidades de dinero antes indicadas, nada le queda a deber LA DEMANDADA, por cualquier tipo de remuneración que pudiera estar pendiente, salarios (fijo o variable), aumentos salariales, anticipos y/o aumentos de salarios, incentivos (si fuere el caso); la prestación de antigüedad, los intereses sobre prestaciones sociales (si fuere el caso); derechos, beneficios e indemnizaciones derivados de la legislación la seguridad social (si fuere el caso); vacaciones, vacaciones vencidas y/o fraccionadas, bono vacacional, vacaciones pagadas pero no disfrutadas y bono post-vacacional (si fuere el caso); licencias o permisos no remunerados (si fuere el caso); utilidades contractuales o legales, totales o fraccionadas (si fuere el caso); pago de sábados, domingos, días de descanso legales, días de descanso compensatorios y feriados, y sus incidencias en todos y cada uno de los conceptos laborales (si fuere el caso); y/o cualquier otro pago de beneficio, privilegio o derecho, ya sea en efectivo o en especie o en cualquier otra forma, previsto o no en su contrato o Ley (si fuere el caso), en la convención colectiva; horas extras o sobre tiempo diurno (si fuere el caso); diferencias por trabajos efectuados en días feriados, sábados, domingos y/o días de descanso contractuales, compensatorios o legales, o por cualquiera otro motivo, independientemente de su naturaleza, y sus incidencias en todos y cada uno de los conceptos laborales (si fuere el caso); para EL DEMANDANTE o su familia (si fuera el caso); ingresos fijos y/o ingresos variables (si fuere el caso); diferencias y/o complemento de cualquier concepto mencionado en el presente documento, incluyendo su incidencia en los beneficios en especie, aportes patronales a fondos de ahorro, planes de ahorro, seguros de vida, accidentes y hospitalización, cirugía y maternidad (si fuere el caso); y/o por cualquier otra causa o motivo y, su incidencia en los demás beneficios laborales (si fuere el caso); aportes, o sus diferencias, efectuados al Instituto Nacional de Cooperación Educativa Socialista (INCES), al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS) y/o al Banco Nacional de Vivienda y Hábitat (Banavih) (si fuere el caso); diferencias y/o complementos de cualquiera de los conceptos antes mencionados y el impacto de estos en el cálculo de cualquiera de los conceptos o beneficios que se mencionan en esta transacción o cualquier otro, incluyendo su impacto sobre las utilidades, vacaciones, intereses y/o la prestación de antigüedad y/o cualquier otro concepto, derecho o beneficio (si fuere el caso); daños y perjuicios, incluyendo, sin que implique limitación, daños directos o indirectos materiales, morales o consecuenciales, daños a la propiedad y/o por responsabilidad civil; lucro cesante (si fuere el caso); pagos por terminación voluntaria y cualquier otro beneficio, la Ley Orgánica del Trabajo vigente y/o derogada, la Ley del Seguro Social, el Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente en el Trabajo y su Reglamento, el Reglamento de Condiciones de Higiene y Seguridad en el Trabajo y cualquier normativa relativa a seguridad y salud en el trabajo, la Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, la Ley del Régimen Prestacional de Empleo, la Ley de Alimentación para los Trabajadores (hoy derogada), Ley del Cestaticket Socialista para los Trabajadores y Trabajadoras (vigente), el Reglamento de la Ley de Alimentación para los Trabajadores, el Código Civil, el Código Penal, y en general, por cualquier otro concepto o beneficio vinculado con la relación jurídica que existió entre las partes o cualquier otra que esté asociado al accidente, o pretenda guardar relación como consecuencia directa, indirecta, inmediata, mediata o a largo plazo con éstas. Por su parte, LA DEMANDADA conviene en que nada tiene que reclamarle a EL DEMANDANTE con ocasión de la relación laboral que existió entre ambos. DÉCIMO CUARTO: Como consecuencia de lo precedentemente expuesto, las partes convienen en darle al presente acuerdo el valor de cosa juzgada formal y material, por lo que solicitan en forma conjunta a este honorable Despacho se sirva HOMOLOGARLO. Igualmente las partes le solicitamos al Tribunal que ordene el cierre y archivo del expediente y se nos expida copia certificada de la presente transacción, con la inserción del auto de Homologación respectivo.

HOMOLOGACIÓN

En cuantos los acuerdos contenidos en la anterior acta de mediación son productos de la voluntad libre, consiente y espontanea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa una resolución de la controversia a que se refiere los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo, es por lo que, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, concatenado con los artículos 255 y siguiente del Código de Procedimiento Civil, y en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, este JUZGADO PRIMERO (1º) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA CIUDAD DE MARACAY, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y CONFORME A LA LEY, DECLARA: Primero: Se imparte la HOMOLOGACIÓN de los acuerdos alcanzados por las partes en el proceso de mediación promovido por este Juzgado y contenidos en la presente acta, dándole efecto de COSA JUZGADA a todos los conceptos demandados en el libelo de la presente demanda. Segundo: Se acuerda agregar a los autos copia fotostática del comprobante de transferencia antes identificado entregado en este acto a la parte accionante. Tercero: Agregar a los autos copia fotostática del comprobante de transferencia bancaria de fecha seis (06) de junio del 2022 antes identificado. Se deja asentado de que en vista del arreglo aquí suscrito, las partes no consignaron escritos de pruebas ni anexos. Finalmente la ciudadana, Juez, ordeno la lectura integra de la presente acta transaccional quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las 11:30 a.m., del día de hoy Seis (06) de junio del año dos mil veintidós (2022). Se hacen tres ejemplares del mismo tenor y a un solo efecto. Es todo. Termino, Se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,

Abg. YELIM BLANCA DE OBREGON

EL DEMANDANTE Y SU ABOGADO ASISTENTE,

EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA,

LA SECRETARIA



ABG. EILYN ALVAREZ