REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, veintidós (22) de junio dos mil veintidós (2022)
212º y 163º

ASUNTO: DP11-L-2022-000008

SENTENCIA

PARTE ACTORA: J.J.L.T., titular cedula de identidad Nro. V-.XXX
APODERADO JUDICIAL PARTE DEMANDANTE: abogados SANDRA VIVEROS Y MARIA DIAZ, Inpreabogado Nros. 113.262 y 28.973 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo PREMEZCLADOS UNIVERSO, C.A
REPRESENTANTE LEGAL PARTE DEMANDADA: los abogados YELITZA LEONOR AMARISTA SANCHEZ, y TORO ALEXIS RAFAEL Inpreabogado Nro. 109.340 y 172.732, respectivamente.
MOTIVO: DEMANDA POR CONCEPTO DE PRESTACIONES SOCIALES.


En el día de hoy 22 de junio de 2022, siendo las 10:30 a.m., oportunidad para que tenga lugar la celebración de la PROLONGACION AUDIENCIA PRELIMINAR en el presente juicio por DEMANDA POR PRESTACIONES SOCIALES, incoada por ciudadano J.J.L.T.,, titular cedula de identidad Nro. V-XXX, una vez hecho el anuncio a las puertas de este Tribunal comparecen: por la parte actora las abogadas SANDRA VIVEROS Y MARIA DIAZ ATENCIO, Matriculas de Inpreabogado Nros 113.262 y 28.973, respectivamente y por la parte demandada Entidad de Trabajo PREMEZCLADOS UNIVERSO, C.A., los abogados YELITZA LEONOR AMARISTA SANCHEZ, y TORO ALEXIS RAFAEL Inpreabogado Nro. 109.340 y 172.732, respectivamente, con el carácter acreditado de los autos. La ciudadana Jueza, una vez verificada la asistencia de las partes dio inicio a la audiencia, donde la parte Demandada, hace la siguiente propuesta: Un monto de OCHO MIL DOLARES AMERICANOS $ 8.000,00 para cancelar en dos partes, la primera parte el día MIERCOLES TRES (03) DE AGOSTO DE 2022 A LAS 10:00 a.m. y la segunda y ultima parte par el día MIERCOLES DIEZ (10) DE AGOSTO DE 2022 A LAS 10:00 a.m., dejando constancia que de ser necesario realizar una prórroga para la cancelación de la segunda parte, esta se acordara por auto separado a petición de las partes. En este estado con la intervención de la Jueza, instando a la conciliación la parte actora acepta la propuesta realizada por la parte demandada en todas y cada una de sus partes. En este estado LAS PARTES, vistas satisfechas sus peticiones en el presente asunto sobre la demanda por concepto POR PRESTACIONES SOCIALES reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que el presente acuerdo tiene, a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, y 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del trabajo, y el Artículo 1.718 del Código Civil, en concordancia con el Numeral Segundo del Artículo 89 la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por lo que solicitan al Tribunal que una vez que conste el pago total del presente acuerdo, que satisface los requisitos legales y reglamentarios, le imparta la respectiva Homologación, de por terminado el juicio antes referido, proceda como en Sentencia pasada a Autoridad de Cosa Juzgada, ordene el archivo definitivo del respectivo expediente una vez que conste de los autos el pago pactado. Seguidamente la Ciudadana Jueza expresa que el presente acuerdo se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, y por cuanto los acuerdos contenidos en la presente Acta de Mediación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos, este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Aragua, en vista de que la mediación ha sido positiva, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada, por lo que una vez conste de los autos la totalidad del cumplimiento del acuerdo pactado, se ordena el cierre y archivo del expediente. Finalmente se dio lectura a la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido, y la ciudadana Jueza da el valor al acuerdo suscrito y fija para el día MIERCOLES TRES (03) DE AGOSTO DE 2022 A LAS 10:00 a.m., para que se efectué el primer pago acordado. Dándose por cerrado el acto a las 11:00 a.m., del día hoy. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA,

ABG. SANDRA TERESA CORTEZ AGUILAR


PARTE ACTORA PARTE DEMANDA


LA SECRETARIA

Abg. EILYN ALVAREZ
STCA/ea.-