JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. Maturín, Diez (10) de Marzo del año 2022.-

211° y 163°

A los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se establece que en el presente juicio intervienen como partes y apoderados las siguientes personas:

• DEMANDANTE: ISABEL DEL CARMEN YENDI LEONETT, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 5.399.903, actuando en nombre y presentación propia, abogada en ejercicio, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 90..764, respectivamente y de este domicilio.-

• DEMANDADO: HUMBERTO JAVIER PECK, venezolano, mayor de edad, titular de las cedula de identidad No. 4.614.041, respectivamente y de este domicilio.-

• MOTIVO: SIN MOTIVO.-

• EXPEDIENTE Nº 34.818.-
UNICO
Por recibida y vista la anterior demanda intentada por la ciudadana: ISABEL DEL CARMEN YENDI LEONETT, contra el ciudadano HUMBERTO JAVIER PECK, ambos arriba identificados.

En fecha Veinticinco (25) de Febrero del 2022, se le dio entrada a la demanda y se dicto despacho saneador a los fines que la parte demandante indicara cual era el motivo de la demanda y la fecha en la cual se efectuaron los supuestos hechos , por tal motivo se insto a la parte actora a que los consignara mediante escrito o diligencia, dentro de un lapso de Cinco (05) días de Despacho siguientes.
El día Nueve (09) de Marzo del 2022, compareció ante este Tribunal la ciudadana ISABEL DEL CARMEN YENDI LEONETT, y consigno escrito constante de un (01) folio útil.
Evidenciándose que la parte actora compareció vencido el lapso establecido por este Juzgado a cumplir con el despacho saneador para los fines del pronunciamiento de ley. Este Tribunal considera que lo solicitado en el despacho saneador es fundamental a los fines de tramitar la presente demanda, y por no haber cumplido la parte interesada con lo requerido por este despacho dentro del lapso otorgado a tales fines, no le queda más a este Tribunal que Inadmitir la presente acción. Y así se decide.

DISPOSITIVO
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: INADMISIBLE, la presente demanda, intentada por la ciudadana ISABEL DEL CARMEN YENDI LEONETT, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 5.399.903, actuando en nombre y presentación propia, abogada en ejercicio, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 90..764, contra el ciudadano HUMBERTO JAVIER PECK, venezolano, mayor de edad, titular de las cedula de identidad No. 4.614.041. Y de la revisión minuciosa del presente expediente se observó que la parte demandante no dio cumplimiento a lo requerido por este Tribunal.-

Publíquese, Notifíquese, Regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, así como en la página www.monagas.scc.org.ve, déjese copia de la presente decisión de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dado, Firmado en la Sala de Despacho de este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los Diez (10) días del Mes de Marzo del año Dos Mil Veintidós. Años 211° de la Independencia y 163° de la Federación.


MARY VIVENES VIVENES
JUEZA

MILAGRO MARÍN VALDIVIEZO
SECRETARIA
Exp. JUZ-1-PRI-N° 34.818
y.s