REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 21 de Marzo del 2022
Años: 211º y 163º
A los fines de dar cabal cumplimiento a lo establecido en los artículos 242 y 243 del Código de Procedimiento Civil venezolano; en tal sentido, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se establece que el presente juicio está comprendido por lo siguiente:
LAS PARTES Y SUS APODERADOS
DEMANDANTE(S): JESÚS RAFAEL REQUENA CABRERA, venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la cédula de identidad Nro. V.-3.028.924, domiciliado en la Calle Bolívar, Nro. 53, de la parroquia La Cruz de la Paloma, municipio Maturín del estado Monagas.-
APODERADO(S) JUDICIAL(ES): RODOLFO ANTONIO LÓPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-4.638.989, inscrito en el I.P.S.A., con el Nro. 196.555.-
DEMANDADA(S): ALIDA JOSEFINA YANEZ CAMACHO, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, soltera, titular de la cédula de identidad Nro. V.-4.717.944, de este domicilio.-
APODERADO(S) JUDICIAL(ES): OSMAL BETANCOURT NATERA y JOSÉ ALEJANDRO GONZÁLEZ TORRES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-9.280.979 y V.-9.901.877 respectivamente, inscritos en el I.P.S.A., con los Nros. 68.727 y 201.020 en su orden.-
MOTIVO: LIQUIDACIÓN Y PARTICIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL.-
ASUNTO: PERENCIÓN DE LA INSTANCIA.-
EXPEDIENTE N°: 33.101.-
NARRATIVA
En fecha 27 de Mayo del 2013 se recibió por distribución la presente demanda de LIQUIDACIÓN Y PARTICIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, incoada por el ciudadano JESÚS RAFAEL REQUENA CABRERA, venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la cédula de identidad Nro. V.-3.028.924, domiciliado en la Calle Bolívar, Nro. 53, de la parroquia La Cruz de la Paloma, municipio Maturín del estado Monagas, asistido por el ciudadano RODOLFO ANTONIO LÓPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-4.638.989, Abogado en ejercicio inscrito en el I.P.S.A., con el Nro. 196.555, por medio de la cual demanda a la ciudadana ALIDA JOSEFINA YANEZ CAMACHO, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, soltera, titular de la cédula de identidad Nro. V.-4.717.944, de este domicilio.
La demanda fue admitida en fecha 30 de Mayo del 2013 y se libró la correspondiente boleta de citación con su compulsa. (Folio 34).
En fecha 10 de Junio del 2013, la parte accionante ciudadano JESÚS RAFAEL REQUENA CABRERA, consignó Poder Apud Acta, conferido al ciudadano RODOLFO ANTONIO LÓPEZ, ambos ut supra identificados. (Folio 37).
En fecha 18 de Julio del 2013, consta en las actas procesales, actuación del ciudadano Alguacil del Tribunal, por medio de la cual hace del conocimiento que la accionada se negó a firmar la Boleta de Citación. (Folio 49).
En el folio 55, riela actuación de la parte accionante, solicitando se libre Boleta de Notificación, con fundamento en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil. Actuación acordada por este Tribunal en fecha 29 de Julio del 2013. (Folio 56). Consecuentemente, consta en las actas procesales, específicamente en el folio 68, la actuación del Alguacil, manifestando la Notificación de la ciudadana MARIANGEL DEL VALLE REQUENA, hija de la accionada.
Posteriormente, la parte accionante solicitó se nombre Partidor, en virtud, que la parte acciónate no consignó oposición a la partición, consta en el folio 73. Actuación que el Tribunal acordó, en fecha 21 de Noviembre del 2013, fijando la correspondiente oportunidad. (Folio 74). Acto celebrado en fecha 06 de Diciembre del 2013, en la cual las partes acordaron nombrar un único Partidor, se nombró al ciudadano JOSÉ RAFAEL GÓMEZ URBANEJA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula Nro. V.-8.368.405. En la misma fecha la parte accionada consignó Poder, conferido a los ciudadanos OSMAL BETANCOURT NATERA y JOSÉ ALEJANDRO GONZÁLEZ TORRES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-9.280.979 y V.-9.901.877 respectivamente, Abogados en ejercicio inscritos en el I.P.S.A., con los Nros. 68.727 y 201.020 en su orden. (Folio 78). Consta en las actas procesales la aceptación del Partidor. (Folio 83). En fecha 21 de Enero 2014, el Partidor propuso la designación de un Perito valuador y de profesión Arquitecto. El cual aceptó el cargo, folio 88, en fecha 13 de Febrero del 2014, del ciudadano JOSÉ ANTONIO CEDEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula Nro. V.-4.028.058. Seguidamente, en una serie de diligencias, el partidor designado solicitó prorrogas para la consignación del informe, consta en los folio 89, 91, 92, las cuales fueron acordadas por el Tribunal. En fecha 28 de Mayo la parte accionante, solicitó la reposición de la causa al estado de nombrar nuevo partidor. A lo que el Tribunal, en fecha 02 de Junio, instó al Partidor a consignar el correspondiente informe. (Folio 95). El Informe del Perito fue recibido en fecha 16 de Julio, folios 97 al 104. El informe del Partidor, fue consignado en 17 de Julio, folios 105 al 112. De seguida, la parte accionante realizó diversas observaciones a los Informes. El Tribunal ordenó librar Boleta de Notificación al Partidor ciudadano.
En fecha 19 de Diciembre del 2016, la parte accionante solicito el Avocamiento de la ciudadana Jueza de este Tribunal. (Folio 125). Consta en las actas procesales el avocamiento de la ciudadana Jueza, así como las Boletas de Notificación libradas, de fecha 21 de Marzo 2017. La parte accionante se dio por Notificada en fecha 15 de Mayo, folio 132. Por su parte, la accionada, se dio por Notificada en fecha 21 de Junio del 2017. Siendo esta la última actuación del expediente.
MOTIVA
Siendo que la parte demandante, impulsó la causa por última vez en fecha 15 de Mayo del 2017, actuación por medio de la cual se dio por Notificado del Avocamiento de la ciudadana Jueza; evidenciándose que en el presente juicio ha transcurrido más de un (01) año sin que las partes hayan efectuado acto de procedimiento alguno.
Y por cuanto y en tanto establece el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil que:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año, sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes..,
Y en concordancia con esto el artículo 269 ejusdem prevé que:
“La perención se verifica de derecho…. Puede declararse de oficio por el Tribunal...”.
En virtud de lo antes expuesto, se puede observar, que la regla general en materia de Perención, expresa que solo al transcurrir determinado tiempo de inactividad, es decir; sin que las partes hubiesen realizado actuaciones que demuestren su propósito e interés de mantener el necesario impulso procesal, conlleva la perención.
Y de este modo, como lo ha sostenido nuestro Máximo Tribunal, el fundamento de la figura procesal de la perención es la presunción de abandono del procedimiento por parte de la persona obligada a impulsar el proceso, vista su inactividad durante el plazo señalado por la Ley. Siendo entonces la perención de carácter objetivo, irrenunciable y de estricto orden público, basta que se produzcan para su declaratoria: (1°) Falta de gestión procesal, es decir, la inercia de las partes, y (2°) La paralización de la causa por el transcurso de determinado tiempo, una vez efectuado el último acto de procedimiento.
En el caso de marras, deriva de las actas procesales que desde el día 21 de Junio del 2017, fecha de la última actuación de la accionante; por cuanto transcurrió más de un año, sin haberse realizado acto alguno de procedimiento, habiendo transcurrido específicamente de Cuatro (04) años, Ocho (08) meses y Veintiocho (28) días, es por lo antes expresado que esta Jurisdicente declara perimida la acción. Y ASÍ TAXATIVAMENTE LO DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el presente juicio de LIQUIDACIÓN Y PARTICIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, incoado por el ciudadano JESÚS RAFAEL REQUENA CABRERA, venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la cédula de identidad Nro. V.-3.028.924, domiciliado en la Calle Bolívar, Nro. 53, de la parroquia La Cruz de la Paloma, municipio Maturín del estado Monagas, representado judicialmente por el Aboga en ejercicio RODOLFO ANTONIO LÓPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-4.638.989, inscrito en el I.P.S.A., con el Nro. 196.555, contra la ciudadana ALIDA JOSEFINA YANEZ CAMACHO, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, soltera, titular de la cédula de identidad Nro. V.-4.717.944, de este domicilio, representada Judicialmente por los Abogados en ejercicio OSMAL BETANCOURT NATERA y JOSÉ ALEJANDRO GONZÁLEZ TORRES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-9.280.979 y V.-9.901.877 respectivamente, inscritos en el I.P.S.A., con los Nros. 68.727 y 201.020 en su orden. Y en consecuencia SE DECLARA EXTINGUIDO EL PROCESO, por haber transcurrido con creces, el lapso legal previsto para tales efectos, de conformidad con el ordinal primero del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, Notifíquese, Regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, así como en la página www.monagas.scc.org.ve, déjese copia de la presente decisión de conformidad con los artículos 248 y 251 del Código de Procedimiento Civil.
Dado, Firmado en la Sala de Despacho de este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Monagas. En Maturín, a los Veintiuno (21) días del mes de Marzo del año Dos Mil Veintidós. Años 211° de la Independencia y 163° de la Federación.
JUEZ
MARY VIVENES VIVENES
SECRETARIA
MILAGRO MARIN VALDIVIEZO
En esta misma fecha, siendo las 11:00 a.m., se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.
SECRETARIA
Exp. JUZ-1-PRI-N° 33.101
MVV/MMV/JRR
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