JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
MATURIN, VEINTICINCO (25) DE MARZO DEL DOS MIL VEINTIDOS.-

211° y 163°
Visto el anterior escrito consignado por el ciudadano FERNANDO ANDRES SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 15.985, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante: "…Que se dan expresamente por citados, renuncian al lapso de comparecencia que establece la Ley Adjetiva Civil y que pasan a oponer la cuestión de la CADUCIDAD DE LA ACCIÓN PROPUESTA, en el presente juicio de NULIDAD DE ASAMBLEA, lo que es falso porque no se trata de una Acción de Nulidad de Asamblea Extraordinaria, sino de la Nulidad de la Venta de las Acciones contenida en dicha acta……"
Y siendo el Juez el director del proceso y el encargado de impulsarlo hasta su conclusión, tal como lo establece el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, y el encargado de velar por el cabal cumplimiento de las normas tanto constitucionales como legales.
De la revisión minuciosa de las actas que conforman el presente expediente, este Tribunal pudo observar que el presente litigio se trata de una acción de NULIDAD DE VENTA DE ACCIONES y el mismo fue admitido por la acción de NULIDAD DE ACTA DE ASAMBLEA y a los efectos de no menoscabar el debido proceso y el derecho a la defensa en la presenta acción y por cuanto constituye deber insoslayable de los Jueces mantener el equilibrio procesal y evitar quebrantamiento de normas de orden procesal que puedan acarrear la nulidad de los actos procesales; y a tono con lo establecido en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, “los Jueces procurarán la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal” es por lo que este Juzgado en un todo de acuerdo con la norma mencionada, REPONE LA CAUSA, al estado de admitir la presente demanda. Lo cual se hará por auto separado. Así se decide.-

MARY VIVENES VIVENES
JUEZA
MILAGRO MARÍN VALDIVIEZO
SECRETARIA
Exp. JUZ-1-PRI-N° 34.801
y.s