REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
A los fines de dar cabal cumplimiento a lo establecido en los artículos 242 y 243 del Código de Procedimiento Civil venezolano; en consecuencia, esta Primera Instancia Civil, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, establece que el presente juicio está comprendido por los siguientes particulares:
I
LAS PARTES Y SUS APODERADOS
EXPEDIENTE No.34.820
DEMANDANTE: INDUSTRIAS AGROPECUARIAS CA. INDAGRO, constituida por ante el Registro de Comercio que llevaba el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Trabajo, Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha 14 de marzo de 1985, bajo el No.35, Tomo I Habilitado, folios 125 al 130, con posteriores reformas de sus Estatutos Sociales siendo las dos últimas de ellas, las Inscritas por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha 25 de septiembre del 2008, bajo el No.8, Tomo A-12 F, y la inscrita en fecha 14 de diciembre del 2010, bajo el No.53, Tomo 60-A RM MAT.
APODERADOS JUDICIALES: RAFAEL DOMÍNGUEZ PADRÓN y CARLOS MARTÍNEZ ORTA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No.12.013.250 y 10.107.754, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos.71.191 y 57.926, con números telefónicos 0414-7666193 y 0414-7651417, correos electrónicos: rafaeldominguez74@gmail.com y cmartinezorta@gmail.com domiciliados en la ciudad de Maturín, Estado Monagas.
DEMANDADOS: La sociedad mercantil AGROPECUARIA 16755 C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha 19 de octubre de 1.999, bajo el No.68, Tomo A-1, correspondiente al Cuarto Trimestre de 1.999, reformados sus estatutos en diversas oportunidades siendo la última de ellas la inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas en fecha 12 de enero del 2022, bajo el No.79, Tomo 1-A-RM MAT y el ciudadano JESÚS AQUILES MOLINOS BERMÚDEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad No.4.768.358, con número telefónico 0414-7033172 y correo electrónico: chuomolinos@hotmail.com y de este domicilio.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: La abogada ROCIO LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.24.125.185, abogada, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.258.641, número teléfono: 0424-9181634, correo electrónico: rociolopg93@gmail.com
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO POR VÍA PRINCIPAL.
-I-
Se inicio el presente litigio, mediante demanda presentada en fecha 02 de marzo del 2022, por parte de los ciudadanos RAFAEL DOMÍNGUEZ PADRÓN y CARLOS MARTÍNEZ ORTA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No.12.013.250 y 10.107.754, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos.71.191 y 57.926, con números telefónicos 0414-7666193 y 0414-7651417, correos electrónicos: rafaeldominguez74@gmail.com y cmartinezorta@gmail.com domiciliados en la ciudad de Maturín, Estado Monagas, en su carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil INDUSTRIAS AGROPECUARIAS C.A. INDAGRO, constituida por ante el Registro de Comercio que llevaba el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Trabajo, Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha 14 de marzo de 1985, bajo el No.35, Tomo I Habilitado, folios 125 al 130, con posteriores reformas de sus Estatutos Sociales siendo las dos últimas de ellas, las Inscritas por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha 25 de septiembre del 2008, bajo el No.8, Tomo A-12 F, y la inscrita en fecha 14 de diciembre del 2010, bajo el No.53, Tomo 60-A RM MAT; carácter de apoderados que consta de documento Autenticado por ante el ciudadano Notario de Madrid, Alfonso Madridejos Fernández, de fecha 23 de junio del 2021, poder en cuestión que fue debidamente apostillado en esa misma fecha 23 de junio del 2021, tal como consta de certificado No. N7201/2021/039282; a través de la cual proceden a demandar por vía principal, el reconocimiento del documento privado de venta de un lote de terreno, lo cual hicieron en los siguientes términos:
“ …Consta de documento privado de fecha 01 de febrero del 2022, que nuestra representada (INDAGRO) suscribió con la sociedad mercantil AGROPECUARIA 16755 C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha 19 de octubre de 1.999, bajo el No.68, Tomo A-1, correspondiente al Cuarto Trimestre de 1.999, reformados sus estatutos en diversas oportunidades siendo la última de ellas la inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas en fecha 12 de enero del 2022, bajo el No.79, Tomo 1-A-RM MAT; un contrato de compra venta privado y extinción de hipoteca legal, ( Que en lo adelante podremos igualmente denominar como EL CONTRATO) el cual tuvo por objeto el siguiente bien inmueble que se identifica a continuación: Un lote de terreno y todas las Bienhechurías sobre el construidas, integradas por cercas perimetrales e internas, construidas con alambre de púas y estantes de madera, carretera de penetración, casa principal y depósito anexo, casa de obreros y caballeriza; lote de terreno en cuestión que formaba parte del que se llamara Hato Higuerote. Por su parte el lote de terreno objeto del contrato, tiene una superficie aproximada de NUEVE HECTÁREAS CON CUATRO MIL SEISCIENTOS METROS CUADRADOS (9,46 Has), ubicado en la Jurisdicción del Municipio Maturín, del Estado Monagas, comprendido dentro de los siguientes linderos particulares: NORTE: Partiendo de la esquina noreste del trapecio denominado JM-1 con coordenadas U.T.M. N: 1.042.305.80 y E: 512.337.62 se sigue con un Acimut de 277º 30´ 07” y distancia de 339.61 mts., hasta llegar a la Esquina noroeste, denominado JM-2 con coordenadas N: 1.042.350.14 y E: 512.922.04, con terrenos de INDUSTRIAS AGROPECUARIAS C.A. (INDAGRO). OESTE: Se sigue con azimut de 197º 13´ 33” y distancia de 266.33 mts, hasta llegar a la esquina Sur-Oeste denominado JM-3, con coordenadas N: 1.402.095.76 y E: 511.922.04, con terrenos de INDUSTRIAS AGROPECUARIAS C.A. (INDAGRO). SUR: Se continua con un azimut de 97º 27´48” y distancia de 340.82 mts, hasta llegar a la esquina JM-4, con coordenadas N:1.042.051.48 y E: 512.259.98, se continua con azimut de 195º 17´ 09” y distancia de 651.93 mts, hasta llegar a la esquina G5-B con coordenadas N:1.041.422.62 y E: 512.088. 11, se sigue con azimut de 86º 40´ 50” y distancia de 10.00 mts llegando a la esquina G5-A con coordenadas N: 1.041.423.200 y E. 512.098.09 llegando a la esquina G5-a (Estos dos puntos dan el ancho de la manga) con terrenos de INDUSTRIAS AGROPECUARIAS C.A. (INDAGRO) ESTE: Se sigue con azimut de 15º 11´01” y distancia de 914.52 mts, hasta llegar a la esquina JM-1, punto de partida de esta descripción, con terrenos que son o fueron de Hato Valle Hondo, que a los fines de la presente demanda, podremos igualmente denominar como EL INMUEBLE y/o LOTE DE TERRENO, contrato en cuestión que se acompaña a la presente demanda, en original marcado con el No.2. El precio de la antes descrito contrato de compra venta, y pago de la hipoteca legal fue la cantidad de VEINTICINCO MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA ($.25.000,oo) todo ello de conformidad con el artículo 8 literal b del Convenio Cambiario No.1. A los solos efectos del artículo 130 de la Ley del Banco Central de Venezuela la precitada cantidad equivale al día 02 de marzo del 2022, a la cantidad de CIENTO NUEVE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs.109.500,oo) ello a la tasa determinada por el Banco Central de Venezuela de Bs.4,38 Bolívares por Dólar. Igualmente consta de EL CONTRATO, la declaración formalmente realizada, del ciudadano JESÚS AQUILES MOLINOS BERMÚDEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad No.4.768.358, con número telefónico 0414-7033172 y correo electrónico: chuomolinos@hotmail.com y de este domicilio, quien manifestó que, de conformidad con el artículo 1885 numeral 1 del Código Civil, el terreno y bienhechurías fueron adquiridos con hipoteca legal, y en la condición de coheredero del ciudadano JESÚS RAFAEL MOLINOS PALACIOS, quien era venezolano, titular de la cédula de identidad No.33.669 quien era su legítimo padre, y en beneficio de dicha sucesión, formalmente declaró que, de la cantidad antes descrita de VEINTICINCO MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA ($.25.000,oo) que se canceló al momento de celebrarse EL CONTRATO, la suma de TRES MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA ($.3.000,oo) fue recibida en su precitada condición de coheredero para la sucesión de su padre antes identificado (Se acompaña a la presente demanda, tal como lo permite el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, copia fotostática de la partida del nacimiento del ciudadano JESÚS AQUILES MOLINOS BERMÚDEZ, antes identificado marcada con el No.3.) y por cuando dicha cantidad representa, el importe total de la obligación por la cual quedó en su oportunidad constituida la hipoteca legal en cuestión, es por lo que, de conformidad con el artículo 1.907 numeral 4 del Código Civil, declaró extinguida la Hipoteca legal que pesaba sobre el bien inmueble objeto del contrato que nos ocupa; hipoteca legal en cuestión que constaba de documento Registrado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro Público del Municipio Maturín del Estado Monagas, en fecha 29 de octubre de 1.999, bajo el No.6, folio treinta y cuatro (34) al folio Cuarenta (40), Protocolo Primero, Tomo Séptimo, Cuarto Trimestre del año 1.999, documento en cuestión que se acompaña a la presente demanda en copia fotostática, de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, marcado con el No.4. …. La presente demanda se fundamenta en los artículos 1.363, 1.364, 1.365 y 1.366 del Código Civil, y en los artículos 444 al 450 del Código de Procedimiento Civil, los cuales disponen lo siguiente:....- Ahora bien, ciudadana Juez, para fines legales de intereses de nuestra representada, de dejar legalmente reconocido EL CONTRATO, antes descrito, es por lo que acudimos en nuestro expresado carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil INDUSTRIAS AGROPECUARIAS CA. INDAGRO, ante su competente Autoridad para DEMANDAR COMO EN EFECTO LO HACEMOS de conformidad con los fundamentos de hecho y derecho antes expuestos y en atención con el artículo 450 del Código de Procedimiento Civil, al ciudadano JESÚS AQUILES MOLINOS BERMÚDEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad No.4.768.358, con número telefónico 0414-7033172 y correo electrónico: chuomolinos@hotmail.com y de este domicilio, en su doble carácter a saber: 1) En su condición de Director Gerente de la sociedad mercantil AGROPECUARIA 16755 C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha 19 de octubre de 1.999, bajo el No.68, Tomo A-1, correspondiente al Cuarto Trimestre de 1.999, reformados sus estatutos en diversas oportunidades siendo la última de ellas la inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas en fecha 12 de enero del 2022, bajo el No.79, Tomo 1-A-RM MAT, ( Actas que se acompañan a la presente demanda en copia fotostática simple tal como lo permite el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en un solo legajo marcado con el No.5) y por ende representante estatutario de la precitada sociedad mercantil. 2) En su condición de coheredero del ciudadano JESÚS RAFAEL MOLINOS PALACIOS, quien era venezolano, titular de la cédula de identidad No.33.669 quien era su legítimo padre, tal como se desprende de la copia fotostática de su partida de nacimiento, la cual se acompaña de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, al presente escrito marcada con el No.3; todo ello para que RECONOZCA EN SU CONTENIDO Y FIRMA EL CONTRATO DE COMPRA VENTA PRIVADO Y EXTINCIÓN DE HIPOTECA LEGAL, DE FECHA 01 DE FEBRERO DEL 2022, SUSCRITO ENTRE NUESTRA REPRESENTADA LA SOCIEDAD MERCANTIL INDUSTRIAS AGROPECUARIAS CA. INDAGRO, Y LA SOCIEDAD MERCANTIL AGROPECUARIA 16755 C.A. Y EL CIUDADANO JESÚS AQUILES MOLINOS BERMÚDEZ, AMBOS ANTES IDENTIFICADOS, el cual tuvo por objeto un lote de terreno y todas las Bienhechurías sobre el construidas, integradas por cercas perimetrales e internas, construidas con alambre de púas y estantes de madera, carretera de penetración, casa principal y deposito anexo, casa de obreros y caballeriza; lote de terreno en cuestión que formaba parte del que se llamara Hato Higuerote. Por su parte el lote de terreno objeto del presente contrato, tiene una superficie aproximada de NUEVE HECTÁREAS CON CUATRO MIL SEISCIENTOS METROS CUADRADOS (9,46 Has), ubicado en la Jurisdicción del Municipio Maturín, del Estado Monagas, comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Partiendo de la esquina noreste del trapecio denominado JM-1 con coordenadas U.T.M. N: 1.042.305.80 y E: 512.337.62 se sigue con un Acimut de 277º 30´ 07” y distancia de 339.61 mts., hasta llegar a la Esquina noroeste, denominado JM-2 con coordenadas N: 1.042.350.14 y E: 512.922.04, con terrenos de INDUSTRIAS AGROPECUARIAS C.A. (INDAGRO). OESTE: Se sigue con azimut de 197º 13´ 33” y distancia de 266.33 mts, hasta llegar a la esquina Sur-Oeste denominado JM-3, con coordenadas N: 1.402.095.76 y E: 511.922.04, con terrenos de INDUSTRIAS AGROPECUARIAS C.A. (INDAGRO). SUR: Se continua con un azimut de 97º 27´48” y distancia de 340.82 mts, hasta llegar a la esquina JM-4, con coordenadas N:1.042.051.48 y E: 512.259.98, se continua con azimut de 195º 17´ 09” y distancia de 651.93 mts, hasta llegar a la esquina G5-B con coordenadas N:1.041.422.62 y E: 512.088. 11, se sigue con azimut de 86º 40´ 50 ” y distancia de 10.00 mts llegando a la esquina G5-A con coordenadas N: 1.041.423.200 y E. 512.098.09 llegando a la esquina G5-a (Estos dos puntos dan el ancho de la manga) con terrenos de INDUSTRIAS AGROPECUARIAS C.A. (INDAGRO) ESTE: Se sigue con azimut de 15º 11´01” y distancia de 914.52 mts, hasta llegar a la esquina JM-1, punto de partida de esta descripción, con terrenos que son o fueron de Hato Valle Hondo, TODO ELLO A LOS FINES DE DEJAR LEGALMENTE RECONOCIDO EL DOCUMENTO DE COMPRA VENTA Y EXTINCIÓN DE HIPOTECA LEGAL SUPRA IDENTIFICADO, Y EN TAL SENTIDO, IGUALMENTE EXTINGUIDA LA HIPOTECA LEGAL EN LOS TÉRMINOS ANTES SEÑALADOS A TODOS LOS EFECTOS LEGALES Y EN TAL SENTIDO IGUALMENTE ESTE DIGNO TRIBUNAL DICTADA LA SENTENCIA RESPECTIVA, SE SIRVA OFICIAR AL REGISTRO PÚBLICO DEL PRIMER CIRCUITO DEL MUNICIPIO MATURÍN DEL ESTADO MONAGAS, A LOS FINES DE QUE PROCEDA AL REGISTRO DEL DOCUMENTO LEGALMENTE RECONOCIDO EN LOS TÉRMINOS ANTES DESCRITOS. SEGUNDO: Para el caso de la parte demandada, se niegue a reconocer EL CONTRATO, objeto de la presente demanda, de conformidad con el artículo 1.364 del Código Civil, se tenga el mismo como legalmente reconocido. Para el caso de que la parte demandada niegue la firma estampada en EL CONTRATO, se siga el procedimiento previsto en el artículo 445 y siguientes del Código de Procedimiento Civil..."
En fecha 03 de marzo del 2022, este Tribunal admitió la presente demanda, y ordena la citación del ciudadano JESÚS AQUILES MOLINOS BERMÚDEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad No.4.768.358, con número telefónico 0414-7033172 y correo electrónico: chuomolinos@hotmail.com, en su condición de Director Gerente de la sociedad mercantil AGROPECUARIA 16755 C.A., y como coheredero del ciudadano JESUS RAFAEL MOLINOS PALACIOS.
En fecha 07 de marzo del 2022, acudió a este Tribunal el ciudadano JESÚS AQUILES MOLINOS BERMÚDEZ, debidamente asistido por la abogada ROCIO LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.24.125.185, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.258.641 y de este domicilio, en su doble carácter antes señalado y consigno diligencia en los siguientes términos:
“ PRIMERO: En nombre de la sociedad mercantil que represento, y en mi condición de heredero antes descrita, me doy expresamente por citado en el presente juicio, y renuncio al lapso de comparecencia. SEGUNDO: En nombre de la sociedad mercantil que represento y el mío propio, como coheredero, hago del conocimiento de este Tribunal que reconozco en su contenido y firma, por emanar y haber sido firmado por mi persona, el documento privado fecha 01 de febrero del 2022, por el cual mi representada dio en venta a la sociedad INDUSTRIAS AGROPECUARIAS CA. (INDAGRO) un lote de terreno que tiene una superficie aproximada de NUEVE HECTÁREAS CON CUATRO MIL SEISCIENTOS METROS CUADRADOS (9,46 Has), ubicado en la Jurisdicción del Municipio Maturín, del Estado Monagas, y en mi condición de coheredero declare extinguida la hipoteca legal que pesaba sobre dicho inmueble. TERCERO: Solicito en consecuencia que el presente juicio sea sentenciado de mero derecho y sin necesidad de abrir el lapso probatorio…”.
En fecha 09 de marzo del 2022, los apoderados de la sociedad mercantil INDUSTRIAS AGROPECUARIAS C.A. INDAGRO los ciudadanos RAFAEL DOMÍNGUEZ PADRÓN y CARLOS MARTÍNEZ ORTA, antes identificados, consignaron diligencia solicitando lo siguiente: “…..Vista la declaración y reconocimiento total del documento privado de venta de fecha 01 de febrero del 2022, por parte del ciudadano JESÚS AQUILES MOLINOS BERMÚDEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad No.4.768.358, quien actuó tanto en su carácter de Director Gerente de la sociedad mercantil AGROPECUARIA 16755 C.A., como en su condición de coheredero, es por lo que formalmente declaramos que aceptamos igualmente que el presente expediente sea decidido de mero derecho y visto el reconocimiento efectuado, solicitamos formalmente que este digno Tribunal proceda a dictar sentencia en el presente juicio, con base a la demanda y al convenimiento realizado, para todo lo cual juramos la urgencia del caso….”
Este Tribunal en atención a las diligencias de las partes en donde solicitan que la decisión sea emitida de mero derecho de conformidad con el artículo 389 del Código de Procedimiento Civil, y estando dentro del lapso legal correspondiente, este Tribunal pasa a dictar Sentencia de Fondo en el presente juicio en los siguientes términos:
-II-
MOTIVA
Es importante recalcar lo dispuesto en nuestra Constitución Bolivariana en sus artículos 2, 26 y 257:
Artículo 2.-“Venezuela se constituye en un Estado democrático y social de Derecho y de Justicia, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico y de su actuación, la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social y, en general, la preeminencia de los derechos humanos, la ética y el pluralismo político”.
Artículo 26.-“Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de Justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso colectivos o difusos; a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente. El Estado garantizara una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismo o reposiciones inútiles.”
Artículo 257.- “El proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la Justicia. Las leyes procesales establecerán la simplificación, uniformidad y eficacia de los trámites y adoptarán un procedimiento breve, oral y público, no se sacrificará la justicia por la omisión de formalidades no esenciales”.
El artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, establece: “La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente sí lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, sí el documento se ha producido con el líbelo, ya dentro de los cinco días siguientes a aquél en que ha sido producido, cuando lo fuere posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto dará por reconocido el instrumento”.
Por su parte el artículo 450 de Código de Procedimiento Civil señala que:
“El reconocimiento de un instrumento privado puede pedirse por demanda principal. En este caso se observarán los trámites del procedimiento ordinario y las reglas de los artículos 444 a 448”.
La legislación venezolana considera que el instrumento privado para que tenga valor probatorio debe estar suscrito por el obligado y en este sentido se ha orientado la Jurisprudencia Nacional al establecer que, si la escritura no está firmada, no hará por tanto fe contra nadie.
…Omissis…
Si es un documento privado reconocido o tenido legalmente por reconocido, como constituye una prueba de la verdad de las declaraciones que contiene hasta que se demuestre lo contrario, si la parte quiere contradecir esa declaración o negar su firma deberá promover la tacha de falsedad, tal como lo establece el artículo 1.381 del código Civil, donde señala los casos en que procede la tacha del documento privado:
1° Cuando haya habido falsificación de firmas.
2° Cuando la escritura misma se hubiere extendido maliciosamente, y sin conocimiento de quien aparezca como otorgante, encima de una firma en blanco suya.
3° Cuando en el cuerpo de la escritura se hubiesen hecho alteraciones materiales capaces de variar el sentido de lo que firmó el otorgante…”
En tal sentido existen pronunciamientos reiterados que afirman:
“El reconocimiento o desconocimiento de un documento privado en nuestra legislación se refiere únicamente a la firma: Si la parte reconoce la firma estampada en el documento, pero alega alteración de contenido de éste, es preciso proceder a la tacha” (Dr. Humberto Bello Lozano, La Prueba y su Técnica).
En la presente causa, debemos esencialmente analizar la misma bajo la premisa dispuesta en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, debido a que la citada disposición procesal se refiere al reconocimiento o desconocimiento de un documento privado cuando el mismo ha sido producido en juicio, dispositivo legal éste, que guarda una estrecha relación con respecto al artículo 1.364 del Código Civil: “Aquel contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o negarlo formalmente”…
Este Tribunal en atención a las diligencias de las partes en donde solicitan que la decisión sea emitida de mero derecho de conformidad con el artículo 389 del Código de Procedimiento Civil, tratándose el presente juicio, del reconocimiento del documento privado ( Por vía Principal) de fecha 01 de febrero del 2022, por la compra de un lote de terreno que tiene una superficie aproximada de NUEVE HECTÁREAS CON CUATRO MIL SEISCIENTOS METROS CUADRADOS (9,46 Has), ubicado en la Jurisdicción del Municipio Maturín, del Estado Monagas, comprendido dentro de los siguientes linderos particulares: NORTE: Partiendo de la esquina noreste del trapecio denominado JM-1 con coordenadas U.T.M. N: 1.042.305.80 y E: 512.337.62 se sigue con un Acimut de 277º 30´ 07” y distancia de 339.61 mts., hasta llegar a la Esquina noroeste, denominado JM-2 con coordenadas N: 1.042.350.14 y E: 512.922.04, con terrenos de INDUSTRIAS AGROPECUARIAS C.A. (INDAGRO). OESTE: Se sigue con azimut de 197º 13´ 33” y distancia de 266.33 mts, hasta llegar a la esquina Sur-Oeste denominado JM-3, con coordenadas N: 1.402.095.76 y E: 511.922.04, con terrenos de INDUSTRIAS AGROPECUARIAS C.A. (INDAGRO). SUR: Se continua con un azimut de 97º 27´48” y distancia de 340.82 mts, hasta llegar a la esquina JM-4, con coordenadas N:1.042.051.48 y E: 512.259.98, se continua con azimut de 195º 17´ 09” y distancia de 651.93 mts, hasta llegar a la esquina G5-B con coordenadas N:1.041.422.62 y E: 512.088. 11, se sigue con azimut de 86º 40´ 50” y distancia de 10.00 mts llegando a la esquina G5-A con coordenadas N: 1.041.423.200 y E. 512.098.09 llegando a la esquina G5-a (Estos dos puntos dan el ancho de la manga) con terrenos de INDUSTRIAS AGROPECUARIAS C.A. (INDAGRO) ESTE: Se sigue con azimut de 15º 11´01” y distancia de 914.52 mts, hasta llegar a la esquina JM-1, punto de partida de esta descripción, con terrenos que son o fueron de Hato Valle Hondo, y por cuando la parte demandada acudió voluntariamente a este Tribunal, en fecha 07 de marzo del 2022, y a través de diligencia, reconoció en su contenido y firma el documento privado objeto de este Juicio, con lo cual convino de manera total y sin reserva a la pretensión objeto de demanda, es por lo que es forzoso para esta juzgadora declarar procedente la acción Y así se decide.
-III-
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, con fundamento y en total apego a lo estipulado en los artículos 2, 26 y 509 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como el artículo 12 y 389 del Código de Procedimiento Civil; este JUZGADOPRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la ley declara:
PRIMERO: Con lugar la demanda de reconocimiento del documento privado suscrito en fecha 01 de febrero del 2022, entre la sociedad mercantil INDUSTRIAS AGROPECUARIAS CA. INDAGRO, y la sociedad mercantil AGROPECUARIA 16755 C.A y el ciudadano JESÚS AQUILES MOLINOS BERMÚDEZ, el cual tuvo por objeto un lote de terreno y todas las Bienhechurías sobre el construidas, integradas por cercas perimetrales e internas, construidas con alambre de púas y estantes de madera, carretera de penetración, casa principal y deposito anexo, casa de obreros y caballeriza; lote de terreno en cuestión que formaba parte del que se llamara Hato Higuerote. Por su parte el lote de terreno objeto del contrato tiene una superficie aproximada de NUEVE HECTÁREAS CON CUATRO MIL SEISCIENTOS METROS CUADRADOS (9,46 Has), ubicado en la Jurisdicción del Municipio Maturín, del Estado Monagas, comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Partiendo de la esquina noreste del trapecio denominado JM-1 con coordenadas U.T.M. N: 1.042.305.80 y E: 512.337.62 se sigue con un Acimut de 277º 30´ 07” y distancia de 339.61 mts., hasta llegar a la Esquina noroeste, denominado JM-2 con coordenadas N: 1.042.350.14 y E: 512.922.04, con terrenos de INDUSTRIAS AGROPECUARIAS C.A. (INDAGRO). OESTE: Se sigue con azimut de 197º 13´ 33” y distancia de 266.33 mts, hasta llegar a la esquina Sur-Oeste denominado JM-3, con coordenadas N: 1.402.095.76 y E: 511.922.04, con terrenos de INDUSTRIAS AGROPECUARIAS C.A. (INDAGRO). SUR: Se continua con un azimut de 97º 27´48” y distancia de 340.82 mts, hasta llegar a la esquina JM-4, con coordenadas N:1.042.051.48 y E: 512.259.98, se continua con azimut de 195º 17´ 09” y distancia de 651.93 mts, hasta llegar a la esquina G5-B con coordenadas N:1.041.422.62 y E: 512.088. 11, se sigue con azimut de 86º 40´ 50 ” y distancia de 10.00 mts llegando a la esquina G5-A con coordenadas N: 1.041.423.200 y E. 512.098.09 llegando a la esquina G5-a (Estos dos puntos dan el ancho de la manga) con terrenos de INDUSTRIAS AGROPECUARIAS C.A. (INDAGRO) ESTE: Se sigue con azimut de 15º 11´01” y distancia de 914.52 mts, hasta llegar a la esquina JM-1, punto de partida de esta descripción, con terrenos que son o fueron de Hato Valle Hondo.
SEGUNDO: Declara extinguida la hipoteca Legal, que pesaba sobre el lote de terreno objeto del contrato privado de compra venta de fecha 01 de febrero del 2022, antes descrito, contenida enel documento Registrado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro Público del Municipio Maturín del Estado Monagas, en fecha 29 de octubre de 1.999, bajo el No.6, folio treinta y cuatro (34) al folio Cuarenta (40), Protocolo Primero, Tomo Séptimo, Cuarto Trimestre del año 1.999.
TERCERO: Se ordena oficiar al Registro Público del Primer Circuito del Municipio Maturín del Estado Monagas a los fines de que se sirva estampar la nota de extinción de la hipoteca legal contenida en el documento Registrado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro Público del Municipio Maturín del Estado Monagas, en fecha 29 de octubre de 1.999, bajo el No.6, folio treinta y cuatro (34) al folio Cuarenta (40), Protocolo Primero, Tomo Séptimo, Cuarto Trimestre del año 1.999 y se proceda al Registro del documento privado de compra venta, suscrito entre las partes en fecha 01 de febrero del 2022, antes descrito, declarado legalmente reconocido, junto con la copia certificada de la presente sentencia.
CUARTO: Dada la naturaleza del presente fallo no hay condenatoria en costas.
Publíquese, Regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, así como en la página www.monagas.scc.org.ve, déjese copia de la presente decisión de conformidad con los artículos 248 y 251 del Código de Procedimiento Civil.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Maturín, a los veinticinco días del mes de Marzo de dos mil Veintidós (25-03-2022). Años 211° de la Independencia y 163° de la Federación.
JUEZA
MARY ROSA VIVENES VIVENES
LA SECRETARIA,
MILAGRO MARIN
En esta misma fecha siendo las 11:30 am., se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.
La Secretaria,
Milagro Marín V.
EXP/34.820
MRVV/MMV/fgum.-
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