REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 28 de Marzo del 2022

Años: 211º y 163º

Vista la diligencia que antecede, suscrita y consignada por el ciudadano JUAN BAUTISTA AZÓCAR, Abogado en ejercicio inscrito en el I.P.S.A., con el Nro. 91.657, representante judicial de la parte accionada; por medio de la cual propone la Tacha del Testigo DANNY RAMÓN ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-22.702.161, la cual fundamentó en los artículo 478 y 480 del Código de Procedimiento Civil. Este Tribunal a efecto de pronunciarse sobre lo propuesto, trae a colación el artículo 499 eiusdem, el reza:


"La persona del testigo sólo podrá tacharse dentro de los cinco días siguientes a la admisión de la prueba. Aunque el testigo sea tachado antes de la declaración, no por eso dejará de tomársele ésta..."

Se colige lo siguiente, consta en autos de fecha 07 de Marzo de los corrientes, específicamente en el folio 144, la admisión de las pruebas, posterior a ello, transcurrieron los días 08-09-10-11-15 y 16 todos de Marzo y en fecha 17 se propuso la tacha, es decir la séptimo día. En virtud que la accionada no cumplió con lo establecido en el supra transcrito artículo, este Tribunal NIEGA lo solicitado.-




MARY VIVENES VIVENES
JUEZA

MILAGRO MARÍN VALDIVIEZO
SECRETARIA

Exp. JUZ-1°-PRI-N° 34.597
JLRR