REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCATIL
Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 29 de Marzo del 2022.-
Años: 211º y 163º

A los fines de dar cabal cumplimiento a lo establecido en los artículos 242 y 243 del Código de Procedimiento Civil venezolano; en consecuencia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se establece que el presente juicio está comprendido por los siguientes particulares:

LAS PARTES Y SUS APODERADOS

DEMANDANTE(S): MANUEL SALVADOR CARABALLO VACCARINO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-14.111.097, Teléfono: 0424-9075158, Correo electrónico: mvaccarino@gmail.com de este domicilio.-

APODERADO(S) JUDICIAL(ES): MILEIDIS RAMOS NORIEGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-10.300.842, inscrita en el I.P.S.A. con el Nro. 44.130, Teléfono: 0414-391.5035, Correo electrónico: mileidisramos@hotmail.com y de este domicilio.-

DEMANDADA(S): Sociedad Mercantil ATM 2000 INGENIEROS CONSULTORES, E.M.A., S.A., R.I.F.: J-30001485-1, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, en fecha 13 de Junio de 1990, Nro. 66, Tomo 97-A Sgdo., cuya última modificación Estatutaria s encuentra protocolizada en la misma oficina registral en fecha 26 de Noviembre del 2012, Nro. 30, Tomo 319-A Sgdo. Expediente Nro. 30.5076, de los Libro correspondientes, domiciliada en el ciudad de Caracas; representada por el ciudadano PABLO HERNÁNDEZ SANZ, de nacionalidad colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. E.-81.095.843, quien funge como Director General, domiciliado en la ciudad de Caracas.

APODERADO(S) JUDICIAL(ES): RAMÓN AQUILES HERNÁNDEZ GAGO, LUÍS JOSÉ BOADA SALAZAR, MILANGELA HERNÁNDEZ GAGO, AQUILES LÓPEZ BOLÍVAR, ERICKSON ARIAS y JEAN CARLOS CARINI SBARALHA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-8.306.608, V.-3.027.297, V.-12.155.241, V.-15.322.148, V.-20.383.828 y V.-14.011.444, respectivamente, inscritos en el I.P.S.A. con los Nros. 36.742, 11.163, 75.816, 100.688, 243.089 y 101.338 en su orden.-

MOTIVO: DAÑOS Y PERJUICIOS CIVILES y DAÑOS MATERIALES (Tránsito).-

ASUNTO: HOMOLOGACIÓN (TRANSACCIÓN).-

EXPEDIENTE Nro.: 34.687
NARRATIVA

El Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, con motivo de la demanda que por DAÑOS Y PERJUICIOS CIVILES y DAÑOS MATERIALES (Tránsito), incoada el ciudadano MANUEL SALVADOR CARABALLO VACCARINO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-14.111.097, Teléfono: 0424-9075158, Correo electrónico: mvaccarino@gmail.com de este domicilio, representado judicialmente por la Abogada en ejercicio MILEIDIS RAMOS NORIEGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-10.300.842, inscrita en el I.P.S.A. con el Nro. 44.130, Teléfono: 0414-391.5035, Correo electrónico: mileidisramos@hotmail.com y de este domicilio; contra la Sociedad Mercantil ATM 2000 INGENIEROS CONSULTORES, E.M.A., S.A., R.I.F.: J-30001485-1, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, en fecha 13 de Junio de 1990, Nro. 66, Tomo 97-A Sgdo., cuya última modificación Estatutaria s encuentra protocolizada en la misma oficina registral en fecha 26 de Noviembre del 2012, Nro. 30, Tomo 319-A Sgdo. Expediente Nro. 30.5076, de los Libro correspondientes, domiciliada en el ciudad de Caracas; representada por el ciudadano PABLO HERNÁNDEZ SANZ, de nacionalidad colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. E.-81.095.843, quien funge como Director General, domiciliado en la ciudad de Caracas, representada judicialmente por los Abogados RAMÓN AQUILES HERNÁNDEZ GAGO, LUÍS JOSÉ BOADA SALAZAR, MILANGELA HERNÁNDEZ GAGO, AQUILES LÓPEZ BOLÍVAR, ERICKSON ARIAS y JEAN CARLOS CARINI SBARALHA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-8.306.608, V.-3.027.297, V.-12.155.241, V.-15.322.148, V.-20.383.828 y V.-14.011.444, respectivamente, inscritos en el I.P.S.A. con los Nros. 36.742, 11.163, 75.816, 100.688, 243.089 y 101.338 en su orden. Demanda a la cual se le dio Entrada ante esta Primera Instancia Civil en fecha 10 de Diciembre del año 2020, seguidamente fue Admitida en fecha 10 de Diciembre del referido año. Posteriormente en fecha 25 de Marzo del año que discurre, comparecieron, el Accionante, ciudadana MANUEL SALVADOR CARABALLO VACCARINO, debidamente representado por la Abogada MILEIDIS RAMOS NORIEGA, supra identificados y el Abogado AQUILES LÓPEZ BOLÍVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-15.322.148,inscrito en el I.P.S.A., con el Nro. 100.688, Teléfono: 0424-9397177, Correo electrónico: aquilesjlo2022@gmail.com con domicilio procesal en la Avenida Raúl Leoni, sector Juanico, Torre Juanico, piso 6, oficina Nro. 6-3 y 6-4, parroquia San Simón, municipio Maturín del estado Monagas; consignando escrito de Transacción; cuyo contenido se trascribe a continuación:

"…Omissis…"
"Entre el ciudadano MANUEL SALVADOR CARABALLO VACCARINO (...) y (...) Sociedad Mercantil ATM 2000 INGENIEROS CONSULTORES, E.M.A., S.A. (...) hemos acordado celebrar una Transacción, de conformidad con el Numeral 2° del Articulo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Articulos 1.713 del Código Civil y 525 del Código de Procedimiento Civil.
"…Omissis…"
"... vista la solicitud de EL ACCIONANTE, y a fin de poner fin a este Litigio y/o evitar cualesquiera juicio, reclamo o alguna otra pretensión o continuación de estos entre ellas, relativos a pago de indemnizaciones civiles y mercantiles, así como solventar cualesquiera reclamación que haya instaurado EL ACCIONANTE, (...) así mismo, deje sin efecto cualesquiera demanda y/o reclamos que pudiera o haya intentado, desistiendo en forma expresa de toda acción y/o procedimiento, solicitando expresamente la homologación de esta Transacción por ante este digno Despacho y el Archivo del Expediente en referencia. Por ello de mutuo y amistoso acuerdo convienen en celebrar la siguiente Transacción: LA ACCIONADA, conviene en pagar a EL ACCIONANTE, la cantidad única y exclusiva de: DOS MIL QUIENIENTOS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (USD 2.500,00), que calculados a la Tasa del Banco Central de Venezuela (BCV) Vigente, para día Veinticuatro de Marzo del Año Dos Mil Veintidós (24/03/2.022), de CUATRO BOLÍVARES DIGITALES CON TREINTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs.D. 4,34), Equivalente a la cantidad de Bolívares DIEZ MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLIVARES DIGITALES CON SETENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs.D. 10.854,75), dicho pago se hará en un único pago en DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA en efectivo, en este acto, los cuales declara, expresamente, EL ACCIONANTE recibir de manos de LA ACCIONADA en su entera y cabal satisfacción, (...) en Efectivo, mediante el Pago de VEINTICINCO (25) BILLETES de CIEN DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (US$ 100,00),(...) Los cuales se adjuntan, en orden de Seriales, en Tres (03) folios Útiles y Vueltos, en Copia.
"…Omissis…"
"...EL ACCIONANTE, acepta expresa y categóricamente el Monto convenido con LA ACCIONADA, y en consecuencia deje sin efecto cualesquiera demanda y/o reclamos que pudiera o haya intentado, desistiendo en forma expresa de toda acción y/o procedimiento, solicitando expresamente la homologación de esta Transacción por ante este digno Despacho y el Archivo del Expediente..."
"…Omissis…"

Observa este Despacho que la presente Transacción versa sobre un pago único en efectivo, de DOS MIL QUINIENTOS DÓLARES (2.500,00 $), moneda de circulación de los Estados Unidos de Norte América, cantidad que fuere recibida con plena satisfacción y de los cuales se consignó en copia simple los billetes ordenados por serial.

MOTIVA

En tal sentido, establece el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil que:

“La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada.”

En el mismo orden de ideas hace mención el artículo 256 eiusdem:

“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.”

En concordancia con el artículo 1.718 del Código Civil: “La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada”

De modo que, celebrada la transacción, solo se requiere el auto Homologatorio que la apruebe, sin que el Juez entre a examinar la procedencia de la pretensión, pues la actividad del Juzgador está limitada a la simple Homologación, que solo puede ser negada en caso de una pretensión contraria al orden público o a las buenas costumbres, o que esté fuera del ámbito de las relaciones jurídicas disponibles, en que no son admisibles los medios de auto composición procesal.

En el caso específico de marras, el procedimiento versa sobre un DAÑOS Y PERJUICIOS CIVILES y DAÑOS MATERIALES (Tránsito), que puede ser objeto de transacción, el cual denota esta Jurisdicente, que para efecto de las partes, ciudadanos: MANUEL SALVADOR CARABALLO VACCARINO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-14.111.097, Teléfono: 0424-9075158, Correo electrónico: mvaccarino@gmail.com de este domicilio, parte demandante, quien se encuentra debidamente representada por la Abogada MILEIDIS RAMOS NORIEGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-10.300.842, inscrita en el I.P.S.A. con el Nro. 44.130, Teléfono: 0414-391.5035, Correo electrónico: mileidisramos@hotmail.com y de este domicilio, y la Sociedad Mercantil ATM 2000 INGENIEROS CONSULTORES, E.M.A., S.A., R.I.F.: J-30001485-1, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, en fecha 13 de Junio de 1990, Nro. 66, Tomo 97-A Sgdo., cuya última modificación Estatutaria s encuentra protocolizada en la misma oficina registral en fecha 26 de Noviembre del 2012, Nro. 30, Tomo 319-A Sgdo. Expediente Nro. 30.5076, de los Libro correspondientes, domiciliada en el ciudad de Caracas; representada por el ciudadano PABLO HERNÁNDEZ SANZ, de nacionalidad colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. E.-81.095.843, quien funge como Director General, domiciliado en la ciudad de Caracas; representada judicialmente por los Abogados: RAMÓN AQUILES HERNÁNDEZ GAGO, LUÍS JOSÉ BOADA SALAZAR, MILANGELA HERNÁNDEZ GAGO, AQUILES LÓPEZ BOLÍVAR, ERICKSON ARIAS y JEAN CARLOS CARINI SBARALHA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-8.306.608, V.-3.027.297, V.-12.155.241, V.-15.322.148, V.-20.383.828 y V.-14.011.444, respectivamente, inscritos en el I.P.S.A. con los Nros. 36.742, 11.163, 75.816, 100.688, 243.089 y 101.338 en su orden, parte demandada; el presente caso cumple con todos los requerimientos de ley para impartir su homologación. Y así taxativamente se decide.-
DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, con fundamento y en total apego a lo estipulado en el artículo 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, así como el 1.718 del Código Civil; este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la ley declara: HOMOLOGADA LA TRANSACCIÓN en el procedimiento incoado por el ciudadano MANUEL SALVADOR CARABALLO VACCARINO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-14.111.097, Teléfono: 0424-9075158, Correo electrónico: mvaccarino@gmail.com de este domicilio, quien se encuentra representado judicialmente por la Abogada MILEIDIS RAMOS NORIEGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-10.300.842, inscrita en el I.P.S.A. con el Nro. 44.130, Teléfono: 0414-391.5035, Correo electrónico: mileidisramos@hotmail.com y de este domicilio; transacción ejercida con la Sociedad Mercantil ATM 2000 INGENIEROS CONSULTORES, E.M.A., S.A., R.I.F.: J-30001485-1, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, en fecha 13 de Junio de 1990, Nro. 66, Tomo 97-A Sgdo., cuya última modificación Estatutaria s encuentra protocolizada en la misma oficina registral en fecha 26 de Noviembre del 2012, Nro. 30, Tomo 319-A Sgdo. Expediente Nro. 30.5076, de los Libro correspondientes, domiciliada en el ciudad de Caracas; representada por el ciudadano PABLO HERNÁNDEZ SANZ, de nacionalidad colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. E.-81.095.843, quien funge como Director General, domiciliado en la ciudad de Caracas, misma que se encuentra representada judicialmente por los Abogados RAMÓN AQUILES HERNÁNDEZ GAGO, LUÍS JOSÉ BOADA SALAZAR, MILANGELA HERNÁNDEZ GAGO, AQUILES LÓPEZ BOLÍVAR, ERICKSON ARIAS y JEAN CARLOS CARINI SBARALHA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-8.306.608, V.-3.027.297, V.-12.155.241, V.-15.322.148, V.-20.383.828 y V.-14.011.444, respectivamente, inscritos en el I.P.S.A. con los Nros. 36.742, 11.163, 75.816, 100.688, 243.089 y 101.338 en su orden. En razón de no ser contrario a derecho y versar sobre derechos disponibles de conformidad con los artículos supra trascritos. En consecuencia, téngase la mencionada Transacción como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.-

Publíquese, Acuérdense dos (02) juegos de Copias Certificadas de la Transacción y de la presente Sentencia, Regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, así como en la página www.monagas.scc.org.ve, déjese copia de la presente decisión de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Maturín, a los Veintinueve (29) días del mes de Marzo del año Dos Mil Veintidós (2022). Años 211° de la Independencia y 162° de la Federación.

MARY VIVENES VIVENES
JUEZA



MILAGRO MARIN VALDIVIESO
SECRETARIA


En esta misma fecha, siendo las 12:35 p.m., se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.-

SECRETARIA


Exp. JUZ-1-PRI-N° 34.687
MRVV/JLRR